RESOLUCIÓN N° 043
RÍO GALLEGOS, 21 de Agosto de 2020.-
V I S T O:
El Expediente N° 903.952/20 y Decreto N° 0967/20;
CONSIDERANDO:
Que mediante decreto N° 0677 de fecha 08 de Junio de 2020 la provincia implementó las medidas que regulan el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio conforme los alcances del DNU N° 520/20, disposición que oportunamente fue prorrogada por los Decretos N.° 0774/20 y 0860/20;
Que luego se emitió el Decreto N° 891/20 que restringió la circulación de personas en el ámbito de las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate y Puerto San Julián, así como los horarios de funcionamiento de las actividades y servicios, la prohibición de reuniones sociales, familiares y religiosas, entre otras medidas;
Que la medida dispuesta fue prorrogada posteriormente conforme los Decretos Provinciales N° 895/20 y 967/20;
Que tales disposiciones fueron adoptadas en virtud de la detección de casos aislados del virus SARS-CoV-2 en las localidades arriba mencionadas, a los fines de abordar la propagación de la enfermedad de un modo rápido y eficaz;
Que mediante Nota N° 531/20 de fecha 17 de Agosto de 2020 elevada por el Señor Intendente Municipal de la localidad de Puerto San Julián se requirió a la Jefatura de Gabinete de Ministros, en los términos de Artículo 38 del Decreto N° 967/20, el cambio de status sanitario que rige en dicha localidad;
Que a esos efectos y habiendo tomado intervención a la Autoridad Sanitaria Provincial, se concluye que de los seguimientos epidemiológicos y de los análisis respectivos, la localidad de Puerto San Julián no presenta casos nuevos en relación al brote acaecido a comienzos de mes, siguiendo la vigilancia activa de los contactos de las personas afectadas;
Que en virtud de ello la Autoridad consignada sugiere revertir la situación de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio restrictivo que rige en la actualidad a un Distanciamiento sin condicionantes conforme establece el Título I, Capítulo II del Decreto N° 0967/20;
Por ello, y habiendo tomado intervención de competencia la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación mediante Dictamen SLyT-GOB-N° 636/20;
El Expediente N° 903.952/20 y Decreto N° 0967/20;
CONSIDERANDO:
Que mediante decreto N° 0677 de fecha 08 de Junio de 2020 la provincia implementó las medidas que regulan el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio conforme los alcances del DNU N° 520/20, disposición que oportunamente fue prorrogada por los Decretos N.° 0774/20 y 0860/20;
Que luego se emitió el Decreto N° 891/20 que restringió la circulación de personas en el ámbito de las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate y Puerto San Julián, así como los horarios de funcionamiento de las actividades y servicios, la prohibición de reuniones sociales, familiares y religiosas, entre otras medidas;
Que la medida dispuesta fue prorrogada posteriormente conforme los Decretos Provinciales N° 895/20 y 967/20;
Que tales disposiciones fueron adoptadas en virtud de la detección de casos aislados del virus SARS-CoV-2 en las localidades arriba mencionadas, a los fines de abordar la propagación de la enfermedad de un modo rápido y eficaz;
Que mediante Nota N° 531/20 de fecha 17 de Agosto de 2020 elevada por el Señor Intendente Municipal de la localidad de Puerto San Julián se requirió a la Jefatura de Gabinete de Ministros, en los términos de Artículo 38 del Decreto N° 967/20, el cambio de status sanitario que rige en dicha localidad;
Que a esos efectos y habiendo tomado intervención a la Autoridad Sanitaria Provincial, se concluye que de los seguimientos epidemiológicos y de los análisis respectivos, la localidad de Puerto San Julián no presenta casos nuevos en relación al brote acaecido a comienzos de mes, siguiendo la vigilancia activa de los contactos de las personas afectadas;
Que en virtud de ello la Autoridad consignada sugiere revertir la situación de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio restrictivo que rige en la actualidad a un Distanciamiento sin condicionantes conforme establece el Título I, Capítulo II del Decreto N° 0967/20;
Por ello, y habiendo tomado intervención de competencia la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación mediante Dictamen SLyT-GOB-N° 636/20;
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
R E S U E L V E :
R E S U E L V E :
1°.- ESTABLECER que la localidad de Puerto San Julián se regirá por lo dispuesto en el Título I Artículos N° 2, 3, 4, 5 y 6 y las disposiciones del Capítulo II del Decreto N° 0967 de fecha 16 de Agosto de 2020, en un todo y de acuerdo a los considerandos de la presente.-
2°.- ESTABLECER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 22 de Agosto de 2020.-
3°.- PASE a la Jefatura de Gabinete (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda), dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
2°.- ESTABLECER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 22 de Agosto de 2020.-
3°.- PASE a la Jefatura de Gabinete (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda), dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
LEONARDO DARÍO ÁLVAREZ
Jefe de Gabinete de Ministros