RESOLUCIÓN N° 140
PROYECTO N° 247/2025
SANCIONADO: 26/06/2025
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
R E S U E L V E :
Artículo 1°.- SOLICITAR al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Consejo Provincial de Educación, informe en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, el motivo que impide la continuidad del Anexo de la EPJA Secundaria N° 12 en la ciudad de El Calafate, detallando las razones por las cuales no se ha permitido iniciar el ciclo lectivo 2025 con las correspondientes orientaciones que posee la institución: Turismo y Hotelería, Auxiliar Electricista Industrial y Gestión y Administración de Políticas Públicas.-
Artículo 2°.- SOLICITAR al Consejo Provincial de Educación la reapertura de las secciones que fueron absorbidas por la EPJA Secundaria N° 4 sin respetar las orientaciones, dando como única opción la orientación que posee dicha institución, extinguiendo las detalladas en el artículo 1°, sin atender a las particularidades de la ciudad de El Calafate.-
Artículo 3°.- EXHORTAR al Consejo Provincial de Educación la continuidad laboral del cuerpo docente y auxiliares del Anexo de la EPJA Secundaria N° 12 en la ciudad de El Calafate.-
Artículo 4°.- INSTAR al Consejo Provincial de Educación a que garantice la inmediata reapertura de las secciones con sus correspondientes orientaciones, en cumplimiento del derecho a la educación y el acceso igualitario a oportunidades de desarrollo personal y laboral, atendiendo a las particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales, según establece el artículo 11 de la Ley Nacional 26.206, de Educación.-
Artículo 5°.- EXPRESAR profunda preocupación por la falta de respuestas oficiales ante los reiterados pedidos de la comunidad educativa y de los vecinos autoconvocados de la ciudad de El Calafate, quienes han presentado formalmente solicitudes acompañadas de firmas y por la falta de respuesta a resoluciones ya tratadas y aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante de El Calafate, en estricto cumplimiento de los deberes de la función pública.-
Artículo 6°.- RECHAZAR el accionar evasivo y la falta de comunicación institucional por parte del Consejo Provincial de Educación y otras autoridades competentes, quienes han eludido de manera sistemática las solicitudes de reunión y los reclamos formales de la comunidad.-
Artículo 7°.- ENVIAR copia de la presente a la Coordinación Regional del Departamento Lago Argentino dependiente del Consejo Provincial de Educación.-
Artículo 8°.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 26 de junio de 2025.-
RESOLUCIÓN REGISTRADA BAJO EL N° 140/2025.-
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz