Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN MS/MSyA.-N° 089/2025
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Resoluciones Completas / publicado el 07 Agosto 2025 / BO 6014

RESOLUCIÓN MS/MSyA.-N° 089/2025

APROBAR - “PAUTAS DE INTERVENCIÓN ANTE SITUACIONES QUE INVOLUCRAN A PERSONAS CON CRISIS DE SALUD MENTAL Y/O CONSUMO PROBLEMÁTICO”
RESOLUCIÓN N° 089
 
RÍO GALLEGOS, 25 de marzo de 2025.-
V I S T O :
Las Leyes Nacionales Nros. 23.592, 26.378, 26.657, 26.934, las Leyes Provinciales Nros. 3343, 3480 y sus modificatorias, 3523 y su modificatoria, el Decreto N° 603 de fecha 28 de mayo de 2013, la Resolución APN-MSG Nro. 843 de fecha 13 de diciembre de 2022 y el Expediente MS-Nº 781.627/2024 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Protección de la Salud Mental N° 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Que en la asamblea general de la ONU en el 1991, en el cual el Estado Argentino es miembro fundador, en su resolución 46/119 que establece en su primer principio, en su inciso quinto, que las personas que padezcan una enfermedad mental tendrán derecho a ejercer todos los derechos civiles reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos pertinentes, tales como la Declaración de los Derechos de los Impedidos y el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.
Que por Ley Provincial N° 3343 tiene por objeto asegurar la aplicación de los principios y fines establecidos en la Ley Nacional de Salud Mental, siendo la autoridad de aplicación el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Que conforme surge del artículo 10º ter de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 3480 y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al/la titular del Poder Ejecutivo Provincial, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático; además de sus competencias particulares.
Que, conforme surge del artículo 9° de la Ley precitada compete al MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE asistir al/la titular del Poder Ejecutivo Provincial en todo lo concerniente al estudio, proyecto y aplicación de la política sanitaria de acuerdo a los objetivos y políticas sanitarias nacionales y provinciales, en la promoción y creación de condiciones adecuadas para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental.
Que el artículo 2º inciso f) del cuerpo normativo en cuestión se determina como competencia general de cada Ministerio la de “Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos Ministerios y adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia; Los actos así dictados tendrán el carácter de definitivos, salvo el derecho de los afectados a los recursos que legalmente correspondan”.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 10º Ter inciso b) de la Ley Orgánica de Ministerios es competencia de este MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la planificación estratégica basada en la elaboración y formulación del diagnóstico institucional y de los planes de reforma y modernización de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Provinciales, así como de las estrategias de contención social e institucional de la violencia y de las diferentes modalidades delictivas.
Que por su parte el artículo 10º Ter inciso e) de la mentada norma determina como competencia particular del MINISTERIO DE SEGURIDAD “Entender en la gestión administrativa general de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Provinciales en todo lo que compete a la dirección de los recursos humanos, la planificación y ejecución presupuestaria, la gestión económica, contable, financiera y patrimonial, la planificación y gestión logística e infraestructural y la asistencia y asesoramiento jurídico-legal”.
Que, en este sentido, el fortalecimiento de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana requiere incluir como principios rectores del accionar estatal los estándares de derechos humanos emanados de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los instrumentos que conforman el derecho internacional de los derechos humanos, así como de los pronunciamientos y la jurisprudencia de los organismos internacionales con competencia en la materia; los cuales deben funcionar como guía y a la vez como límite infranqueable para las intervenciones del Estado.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN N° 843 de fecha 13 de diciembre de 2022 se aprobaron las "pautas para la intervención de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad" con el objeto de preservar la seguridad en situaciones que involucran a personas con presunto padecimiento mental o en situación de consumo problemático de sustancias en riesgo inminente para sí o para terceros.
Que la citada normativa tuvo como objeto adecuar las intervenciones de los Cuerpos Policiales y de las Fuerzas de Seguridad a la normativa internacional y a la Ley de Protección de la Salud Mental N° 26.657, determinando criterios de intervención ante casos que involucran a personas con presunto padecimiento mental o en situación de consumo problemático de sustancias con riesgo cierto o inminente para sí o para terceros.
Que resulta oportuno la aprobación de pautas de intervención, a fin de dotar de mayor eficiencia a los estándares de actuación de los Cuerpos Policiales y del personal sanitario a la luz de su experiencia acumulada en el territorio provincial y en base a una perspectiva de derechos humanos progresiva.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la debida intervención en el marco de artículo 7° Inciso d) de la Ley N° 1260, mediante Dictamen N° 410-DGAJJ/2024.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de los artículos 2º inciso f), 9° inciso d) y 10º Ter incisos b) y e) de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 3.480 y sus modificatorias.
Por ello;
 
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
Y
LA MINISTRA DE SALUD Y AMBIENTE
R E S U E L V E N :
 
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE las “PAUTAS DE INTERVENCIÓN ANTE SITUACIONES QUE INVOLUCRAN A PERSONAS CON CRISIS DE SALUD MENTAL Y/O CONSUMO PROBLEMÁTICO” de conformidad al ANEXO I que forma parte integrante de esta medida, en un todo de acuerdo a los considerandos vertidos en la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN GENERAL DEL BOLETÍN OFICIAL E IMPRENTA y cumplido ARCHÍVESE.-
 
PEDRO PRÓDROMOS
Ministro de Seguridad
Dra. ANALÍA COSTANTINI
Ministra de Salud y Ambiente
Provincia de Santa Cruz
DOCUMENTOS ADJUNTOS FORMATO PDF (link)

ANEXO I RESO N° 089/MS-MSyA
ANEXO I RESO N° 089/MS-MSyA


AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI