Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN M.P.C.eI.-N° 0091/2025
Edición del 18 Diciembre 2025
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Resoluciones Completas / publicado el 05 Agosto 2025 / BO 6013

RESOLUCIÓN M.P.C.eI.-N° 0091/2025

RESCISIÓN DEL CONTRATO - OBRA PÚBLICA "CENTRO DE INTERPRETACIÓN PUNTA SUR - LA LOBERIA EN CALETA OLIVIA”, OBJETO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 21/21

RESOLUCIÓN N° 091
 
RÍO GALLEGOS, 18 de marzo de 2025.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-N° 443.784/20 (V Cuerpos); y 
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia la rescisión del Contrato de Obra Pública denominado "CENTRO DE INTERPRETACIÓN PUNTA SUR - LA LOBERÍA EN CALETA OLIVIA”, objeto de la Licitación Pública N° 21/21 celebrada entre el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria y la sociedad CONSTRUCCIONES DEL SUR S.R.L.; 
Que el contratista adjudicatario mediante Resolución MPCI-N° 333/22 ha incurrido en diversos incumplimientos contractuales; 
Que los incumplimientos se incluyen en el siguiente detalle: 
a) Notas de la empresa contratista manifestando su incapacidad de afrontar el gasto de materiales y ejecución de las tareas, debido a la suba del precio los mismos. Cabe destacar que las empresas inscriptas en el Registro de Proveedores y Constructores del Estado, deben declara su capacidad económica y financiera de obra ante adversidades y caso fortuito. 
b) Falta de cumplimiento de los plazos estipulados según plan de trabajo. 
c) La empresa manifestó caso fortuito/ fuerza mayor, por hurto del tráiler correspondiente al obrador de la construcción. 
d) Cobro del anticipo financiero de un 20% del monto total de la obra básica, logrando un avance de menor porcentaje en mayor plazo de tiempo.
e) Incumpliendo el artículo 72°, inc. e), cuando sin mediar causa justificada, el contratista no da cumplimiento al plan de trabajo, una vez asumido el compromiso de reiniciar la obra día 1° de julio del año 2023.
Que los incumplimientos señalados configuran graves afectaciones a las condiciones esenciales del contrato, específicamente en lo referido a las especificaciones técnicas y los plazos de ejecución, lo que compromete la calidad y funcionalidad de la obra contratada.
Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 7 del Título III de la Ley N° 1260 de Procedimientos Administrativos, corresponde elevar a consideración la rescisión del contrato en virtud del incumplimiento por parte del Contratista; 
Por ello y atento al Dictamen DPAL-N° 281/25 emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal obrante a fojas 1017; 
 
EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA
R E S U E L V E :
 
1°.- PROCEDER a la rescisión del Contrato de Obra Pública denominado "CENTRO DE INTERPRETACIÓN PUNTA SUR - LA LOBERÍA EN CALETA OLIVIA”, objeto de la Licitación Pública N° 21/21 celebrada entre el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria y la sociedad CONSTRUCCIONES DEL SUR S.R.L. (CUIT N° 30-71187650-9), por incumplimientos graves y reiterados a las condiciones contractuales y técnicas establecidas en el Pliego de Licitación Pública N° 21/21, en un todo y de acuerdo a los considerandos de la presente.-
2°.- INTIMAR a la empresa CONSTRUCCIONES DEL SUR S.R.L. (CUIT N° 30-71187650 - 9). a cesar de inmediato las actividades en la obra y proceder al retiro de todos sus materiales y equipos en un plazo no mayor a 10 días hábiles, bajo apercibimiento de adoptar medidas legales y administrativas correspondientes.- 
3°.- El presente Instrumento Legal será refrendado por el Secretario de Estado de Turismo.-
4°.- PASE a la Secretaría de Estado de Turismo (donde se remitirá copia de la presente a quien corresponda), tome conocimiento Dirección Provincial de Despacho, Honorable Tribunal de Cuentas, y cumplido, ARCHÍVESE.- 
 
Ing. GUSTAVO E. MARTÍNEZ
Ministro de la Producción,
Comercio e Industria
 

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI