RESOLUCIÓN N° 100
RÍO GALLEGOS, 29 de julio de 2025.-
V I S T O :
El Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC, las Resoluciones Generales de la Comisión Arbitral N° 2/2019, 11/2024 y 15/2025, y la Resolución General ASIP N° 092/2020; y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución General ASIP N° 092/2020 se dispuso la adhesión de la provincia de Santa Cruz al sistema informático unificado de retención denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, aprobado oportunamente por la Resolución General de la Comisión Arbitral N° 2/2019 y sus modificatorias.
Que, la norma citada dispone entre sus definiciones, la base del cálculo, alícuota y momento de practicar la recaudación, como así también establece sobre qué conceptos no deberá practicarse retención alguna.
Que, mediante la Resolución General C.A. N° 15/2025, la Comisión Arbitral dispuso incorporar el punto 10 del artículo 2° de la Resolución General C.A. N° 2/2019 y modificatorias, a través de la cual se establece que, los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización al tipo de cambio vendedor vigente al cierre de las operaciones del día hábil anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo, fijado por el Banco de la Nación Argentina.
Que en consecuencia, y a los efectos de armonizar con la normativa citada, se estima conveniente incorporar lo establecido por la citada Comisión a la normativa local.
Que obra intervención de la Dirección Provincial de Legal y Técnica, sin objeciones que formular, mediante Dictamen N° 153/2025.
Que obra intervención de la Dirección Provincial de Legal y Técnica, sin objeciones que formular, mediante Dictamen N° 153/2025.
Que, el suscripto posee atribuciones para el dictado de la presente, por lo establecido en los artículos 10 inciso n) y 12 inciso b) del Código Fiscal Ley N° 3486 y artículo 10 inciso j) de la Ley N° 3.470 de la Agencia.
POR ELLO:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
R ES U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR como segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General ASIP N° 092/2020, el siguiente:
Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día hábil anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- PASAR a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación a sus efectos, tome conocimiento: la Dirección General de Agentes de Recaudación, Retención y Percepción, PUBLICAR en el Boletín Oficial, DAR copia al Tribunal de Cuentas y cumplido, ARCHIVAR.-
Cr. CARLOS PIZARRO
Director Ejecutivo
Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos