Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN A.S.I.P.-N° 0099/2025
Edición del 18 Diciembre 2025
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Resoluciones Completas / publicado el 29 Julio 2025 / BO 6011

RESOLUCIÓN A.S.I.P.-N° 0099/2025

RESOLUCIÓN N° 099
 
RÍO GALLEGOS, 21 de julio de 2025.-
V I S T O :
El Expediente A.S.I.P. Nro. 918.755/SP/2025, Código Fiscal Ley N° 3.486 y Ley N° 3470 de Creación de la ASIP; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 del Código Fiscal -Ley N° 3.486- establece las atribuciones del Director Ejecutivo de esta Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos -ASIP-, estipulando el inciso b) la facultad de impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y terceros en aquellas materias que dicho Código y las normas fiscales especiales faculten a la ASIP, así como reglamentar la situación de los mismos frente a la administración fiscal.
Que, el Código Fiscal en su artículo 69 último párrafo faculta a la ASIP para el otorgamiento de quitas o esperas, tendientes a asegurar la cancelación de las deudas fiscales pendientes de pago a contribuyentes, quedando a cargo del Director Ejecutivo la implementación y requisitos.
Que, con el objetivo de estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales cuya recaudación, fiscalización y determinación se encuentra a cargo de la ASIP, se considera conveniente el establecimiento de un Régimen Excepcional de Regularización de Deudas, con respecto al Impuesto de Sellos exclusivamente.
Que, en ese marco, esta Agencia se encuentra abocada a lograr la regularización de la situación fiscal del mayor número posible de contribuyentes y la normalización de los pagos por parte de los mismos.
Que, el régimen mencionado ofrece, de manera excepcional, la posibilidad que el contribuyente acceda a la remisión de los intereses resarcitorios y/o punitorios devengados y la multa del art. 60 del Código Fiscal en la deuda que registra con la ASIP, sujetando el alcance del beneficio a la etapa de adhesión elegida por el mismo.
Que, obra agregado Dictamen Legal Nº 145/2025 de Dirección Provincial de Legal y Técnica.
Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso b) del Código Fiscal, la Ley N° 3.470.
POR ELLO:
 
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
 
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER un RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS DEL IMPUESTO DE SELLOS de contribuyentes y/o sus responsables, exteriorizadas o no; con remisión de intereses resarcitorios, punitorios y la condonación de las multas previstas en el art. 60 del Código Fiscal, y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión, incluso las cuestionadas o pretendidas en causas judiciales.
Para ser beneficiario del régimen establecido en la presente, inexcusablemente se requerirá el acogimiento expreso del contribuyente, y conformidad con todas las disposiciones aquí contenidas.
 
PLAZO DE ACOGIMIENTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 2°.- El acogimiento al presente Régimen podrá efectuarse desde el 1 de agosto al 30 de septiembre de 2025 inclusive respecto de las obligaciones tributarias adeudadas por el Impuesto de Sellos, que se encuentren en instancia administrativa o judicial, cuya deuda se encuentre vencida al 31 de julio de 2025.
 
DETALLES DEL RÉGIMEN
ARTÍCULO 3°.- Los contribuyentes o responsables podrán regularizar su deuda del Impuesto de Sellos con los beneficios que a continuación se detallan, conforme la siguiente escala:
 
PAGO CONTADO CON REMISIÓN DE INTERESES Y MULTAS
  1. Pago contado realizado desde el 1 al 31 de agosto de 2025 inclusive: remisión del cien por ciento (100 %) de los intereses resarcitorios y/o punitorios, y el cien por ciento (100 %) de las multas.
  2. Pago contado realizado desde el 1 al 30 de septiembre de 2025 inclusive: remisión del setenta por ciento (70 %) de los intereses resarcitorios y/o punitorios, y el setenta por ciento (70 %) de las multas.
REQUISITOS
ARTÍCULO 4°.- Para acceder a este régimen, los contribuyentes deberán:
a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión, y
b) Dar cumplimiento a las formalidades y presentación de la documentación que se establezca, lo que se encontrará disponible en la página web de la ASIP a partir de la vigencia del Régimen.
 
TASA DE JUSTICIA, GASTOS Y HONORARIOS
ARTÍCULO 5°.- La regularización de obligaciones adeudadas que se encuentren en instancia judicial, importará la obligación del contribuyente y/o responsable de allanarse, pagar la tasa de justicia, los gastos causídicos y los honorarios a los apoderados fiscales intervinientes, los cuales no podrán ser incluidos en el Régimen.
 
CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES CONCURSADOS
ARTÍCULO 6°.- Pueden acogerse al Régimen Excepcional los contribuyentes y/o responsables que se encuentren concursados, en cuyo caso deberán acompañar previamente al momento de su acogimiento la conformidad del síndico y el juzgado interviniente. La falta de cumplimiento de este requisito producirá el rechazo del acogimiento.
Deberá efectuarse un único acogimiento por la totalidad de la deuda preconcursal.
 
CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES EN ESTADO FALENCIAL
ARTÍCULO 7°.- Los contribuyentes y/o responsables declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales se haya dispuesto la continuidad de la explotación, podrán adherirse al Régimen excepcional, debiendo acompañar previamente al momento de su acogimiento copia certificada por el juzgado de la resolución judicial firme donde se autoriza la continuidad de la explotación y la conformidad del síndico y juzgado interviniente a dicho acogimiento. La falta de cumplimiento de este requisito produce el rechazo del acogimiento.
 
RESPONSABLES SOLIDARIOS
ARTÍCULO 8°.- Los responsables solidarios, establecidos en el Código Fiscal, podrán -en tal carácter- acogerse al presente Régimen, con excepción de los agentes de recaudación, retención o percepción.
 
RENUNCIA A REPETIR
ARTÍCULO 9°.- El acogimiento al presente Régimen Excepcional, aún el nulo, importará automáticamente para los contribuyentes y/o responsables, la renuncia o desistimiento a su derecho a repetir total o parcialmente el tributo declarado y/o sus intereses y/o multas.
 
NULIDAD DEL ACOGIMIENTO. RECONOCIMIENTO DE DEUDA
ARTÍCULO 10°.- El incumplimiento de alguna de las prescripciones establecidas para el acogimiento al presente Régimen Excepcional, o frente al supuesto de no abonarse el pago al contado, en tiempo y forma, determina automáticamente la nulidad del acogimiento.
Sin perjuicio de ello, la presentación mantendrá su validez como reconocimiento expreso de la deuda impositiva.
 
ARTÍCULO 11°.- La presente Resolución entrará vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
 
ARTÍCULO 12°.- Regístrese, comuníquese a quien corresponda, dese al Boletín Oficial y cumplido, archívese.-
 
Cr. CARLOS PIZARRO
Director Ejecutivo
Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI