RESOLUCIÓN N° 209
RÍO GALLEGOS, 09 de junio de 2025.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-N° 429.684/2025; y
CONSIDERANDO:
Que en el actuado de referencia la razón social YIASRA S.A.S., solicita permiso de pesca artesanal en aguas de jurisdicción de la provincia de Santa Cruz para el año 2025, para el Buque Pesquero Artesanal del que resulta propietaria “YAKISA” (Mat. 03168);
Que la razón social YIASRA S.A.S. constituye domicilio legal en calle San Martín N° 612 de la ciudad de Trelew y domicilio electrónico administracion@yaskia.com, en el que serán válidas todas las notificaciones que deba efectuar la Autoridad de Aplicación;
Que a fojas 02 obra Solicitud del Permiso Provincial de Pesca Artesanal;
Que a fojas 03/04 obra Certificado de Matrícula extendido por la PNA;
Que a fojas 05/10 obra Certificado de Seguridad de la Navegación extendido por la PNA vigente hasta el 21 de febrero de 2026;
Que a fojas 11 obra Constancia del Certificado de Armador, extendido por Prefectura Naval Argentina vigente hasta el 30 de agosto del 2025;
Que a fojas 12/23 obra Escritura del buque pesquero;
Que a fojas 24 obra Declaración Jurada de “No poseer permiso de pesca de cualquier tipo en otra jurisdicción”;
Que a fojas 25/26 obra Certificado de Cumplimiento Fiscal de ASIP;
Que a fojas 27 obra Certificado de UN.E.PO.S.C.;
Que a fojas 28/89 obran Formularios 931 AFIP;
Que a fojas 90/91 obran Constancias de Pago, correspondiente a la cancelación del arancel anual de pesca, conforme lo establecido en Resolución N° 065/MPCI/2025;
Que a fojas 92/93 obra Certificados de Inscripción en el Registro Provincial de Pesca Artesanal;
Que a fojas 95 obra Certificado N° 43/DAP/SEPyA/2025;
Que a fojas 96 obra Nota N° 045/F.E./2024 extendido por Fiscalía de Estado de la provincia de Santa Cruz, informando que la Razón Social YIASRA S.A.S. no presentan actuaciones administrativas y/o judiciales en trámite;
Que mediante Disposición N° 005/SEPyA/2024, se estableció la normativa que deberá ser cumplimentada para la solicitud o renovación del permiso provincial de pesca artesanal comercial marítima, documentación que será presentada por parte de la empresa armadora/titulares de buques pesqueros que operen en aguas de la provincia de Santa Cruz;
Que por medio de la Disposición N° 017/SEPyA/2024 se estableció que el año pesquero para la flota artesanal comercial marítima tendrá una duración de 12 meses corridos y regirá desde el 1° de mayo;
Que mediante Disposición N° 061/SEPyA/2024 se establecen los plazos para la cancelación del canon para la captura de especies o grupos de especies y modalidad de pesca como derecho único de extracción, establecido por la Resolución del Consejo Federal Pesquero N° 12/2014;
Por ello y atento a Dictamen DPAL-N° 694/25, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal, obrante a fojas 104/105;
EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA
R E S U E L V E :
1°.- CONVALIDAR las tareas de pesca realizadas por el buque pesquero “YAKISA” (Mat. 03168), autorizado oportunamente mediante Nota N° 033/SEPyA/2025, Nota N° 039/SEPyA/2025, Nota N° 047/DPCyRAP/2025 desde el 30 de abril y hasta el 17 de junio del corriente año.-
2°.- OTORGAR al buque pesquero “YAKISA” (Mat. 03168), el Permiso de Pesca Artesanal con carácter intransferible, precario y provisorio.-
3°.- AUTORIZAR a partir de la firma de la presente y hasta el 30 de abril del 2026, a la razón social YIASRA S.A.S. (C.U.I.T. N° 30-71690278-8), con domicilio legal en calle San Martín N° 612 de la ciudad de Trelew, a realizar tareas de pesca Artesanal en aguas de jurisdicción de la provincia de Santa Cruz, en Subzona a), con el buque pesquero artesanal “YAKISA” (Mat. 03168), de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente.-
4°.- ESTABLECER que la razón social YIASRA S.A.S. (C.U.I.T. N° 30-71690278-8) deberá hacer efectivo el pago del derecho único de extracción dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al mes de la fecha de desembarco, establecido por Disposición N° 061/SEPyA/2024.-
5°.- ESTABLECER que la razón social YIASRA S.A.S. (C.U.I.T. N° 30-71690278-8), deberá mantener durante el plazo autorizado por la presente, la vigencia de los certificados extendidos por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP), UNEPOSC, Dirección de Administración Pesquera, presentando cada tres meses.-
6°.- ESTABLECER que la razón social deberá presentar las declaraciones jurada de captura en kilogramos especificando especie (parte electrónico, planilla mensual de producción), deberán informar el destino de las mismas, así como dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
7°.- ESTABLECER que el incumplimiento a lo señalado en los artículos precedentes y/o ante el acaecimiento de alguno de los supuestos establecidos por el art. 24° de la Ley 2934, se producirá la caducidad automática del permiso que, mediante la presente, habilita a la pesca.-
8°.- REFRENDARÁ el presente instrumento legal la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura.-
9°.- PASE a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura (quien notificará a los administradores y/o empresas pesqueras), asimismo tomen conocimiento sus Direcciones y Delegaciones, Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, Honorable Tribunal de Cuentas, Prefectura de Zona Mar Argentino Sur; dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
Prof. NADIA LORENA RICCI
Ministra de la Producción,
Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz