RESOLUCIÓN N° 164
RÍO GALLEGOS, 16 de mayo de 2025.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-N° 429.553/2025; y
CONSIDERANDO:
Que en el actuado de referencia la empresa PESQUERA VERAZ S.A. solicita permiso de pesca comercial de altura en aguas de jurisdicción de la provincia de Santa Cruz para el año 2025, para el Buque Pesquero Fresquero del que resulta propietaria “VICTORIA II” (Mat. 0556);
Que la empresa PESQUERA VERAZ S.A. con domicilio en calle Av. Virrey Verti N° 2820 de la ciudad de Mar del Plata cuenta con un contrato de explotación conjunta de buque con la firma EXPLOTACIÓN PESQUERA DE LA PATAGONIA S.A. con domicilio en calle Patagonia N° 231 de la ciudad de la Puerto Deseado;
Que la empresa PESQUERA VERAZ S.A. es propietaria del buque pesquero fresquero “VICTORIA II” (Mat. 0556);
Que la empresa PESQUERA VERAZ S.A. constituye domicilio electrónico pcapurro@grupoveraz.com.ar, en el que serán válidas todas las notificaciones que deba efectuar la Autoridad de Aplicación;
Que a fojas 02 obra solicitud de Permiso Provincial de Pesca;
Que a fojas 03/04 obra Certificado de Matricula Actualizado;
Que a fojas 05/06 obra Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación, extendido por Prefectura Naval Argentina, vigente hasta el 03/11/2026;
Que a fojas 07 obra Certificado de Capacidad de Bodega;
Que a fojas 08 obra Certificado Nacional de Arqueo;
Que a fojas 09/18 obra Escritura del buque pesquero “VICTORIA II” (Mat. 0556);
Que a fojas 19/20 obra Certificado Inscripción Registro de la Pesca (DNYRP#MEC)
Que a fojas 22/25 obran Anexos I, II, III y IV del Decreto N° 1875/90;
Que a fojas 26 obra Certificado de Armador vigente hasta el 19 de marzo del 2030;
Que a fojas 27/34 obra Acta de Asamblea y Directorio de la firma PESQUERA VERAZ S.A.;
Que a fojas 35/36 obra Certificado de Libre deuda extendido por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos de la provincia de Santa Cruz;
Que a fojas 37 obra Certificado de Libre deuda extendido por la Unidad Ejecutora Portuaria de la provincia de Santa Cruz;
Que a fojas 38 obra declaración jurada de la empresa PESQUERA VERAZ S.A. informando que cumple con la legislación ambiental Ley N° 2567;
Que a fojas 39/62 obran copias del Formulario 931 de AFIP;
Que a fojas 64 obra contrato de explotación conjunta de buque: PESQUERA VERAZ S.A., EXPLOTACIÓN PESQUERA DE LA PATAGONIA S.A.;
Que a fojas 65 obra Declaración Jurada de domicilio en la provincia de Santa Cruz;
Que a fojas 66/69 obra Declaración Jurada de exportaciones por puertos de Santa Cruz;
Que a fojas 70 obra Certificado N° 35/DAP/SEPyA/2025 Libre deuda extendido por la Dirección Provincial de Control y Registro de Actividades Pesqueras de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura;
Que a fojas 71 obra Nota N° 045/F.E./2025 extendido por Fiscalía de Estado de la provincia de Santa Cruz, informando que la Empresa, PESQUERA VERAZ S.A. no presentan actuaciones administrativas y/o judiciales en trámite;
Que a fojas 72/73 obran constancias de pago del arancel anual de pesca, conforme lo establece la Resolución N° 065/MPCI/2025 acorde el tipo de permiso y tipo de buque;
Que por medio de la Disposición N° 004/SEPyA/2024 se estableció los requisitos que deberá cumplimentar la empresa solicitante para el otorgamiento del permiso provincial de pesca comercial marítima en la provincia de Santa Cruz;
Que por medio de la Disposición N° 018/SEPyA/2024 se estableció el año pesquero para la flota comercial marítima (congeladores y fresqueros) que tendrá una duración de 12 meses corridos y regirá desde 1° marzo;
Que mediante Disposición N° 061/SEPyA/2024 se establecen los plazos para la cancelación del canon para la captura de especies o grupos de especies y modalidad de pesca como derecho único de extracción, establecido por la Resolución del Consejo Federal Pesquero N° 12/2014;
Que por medio de la Resolución N° 077/MPCI/2025 se crea el “SISTEMA DE CUOTIFICACIÓN DE MERLUZA COMÚN (Merlucciushubbsi) DE LA RESERVA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ”.-
Por ello y atento a Dictamen DPAL-N° 608/25, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal, obrante a fojas 105 y vuelta;
LA MINISTRA DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA
R E S U E L V E :
1°.- CONVALIDAR las tareas de pesca realizadas por el buque pesquero “VICTORIA II” (Mat. 0556), autorizado oportunamente mediante Nota N° 047/DRyFP/2025, Nota N° 076/SEPyA/2025, Nota N° 090 SEPyA/2025, desde el 06 de marzo y hasta el 05 de mayo del corriente año.-
2°.- OTORGAR al buque pesquero fresquero “VICTORIA II” (Mat. 0556) el permiso de pesca comercial de altura CON EXCLUSIÓN DE CENTOLLA, con carácter intransferible, precario y provisorio.-
3º.- AUTORIZAR, a partir de la firma de la presente y hasta el 28 de febrero de 2026 a las empresas PESQUERA VERAZ S.A. CUIT: N° 30-62441919-3, EXPLOTACIÓN PESQUERA DE LA PATAGONIA S.A. CUIT: N° 30-58496637-4, con dirección electrónicapcapurro@grupoveraz.com.ar, y dirección física en calle Río Turbio N° 161 de la ciudad de Río Gallegos, a realizar tareas de pesca de altura en aguas de jurisdicción de la provincia de Santa Cruz, excluida la pesca al Sur del paralelo 47° S, con el buque pesquero fresquero “VICTORIA II” (Mat. 0556) y de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente.-
4°.- ESTABLECER que la empresa PESQUERA VERAZ S.A. CUIT: N° 30-62441919-3, deberá hacer efectivo el pago del derecho único de extracción dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al mes de la fecha de desembarco, establecido en el Art. 9° de la Disposición N° 061/SEPyA/2024.-
5°.- ESTABLECER que las empresas PESQUERA VERAZ S.A. CUIT: N° 30-62441919-3, EXPLOTACIÓN PESQUERA DE LA PATAGONIA S.A. CUIT: N° 30-58496637-4 deberán mantener durante el plazo autorizado por la presente, la vigencia de los certificados extendido los por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, Dirección de Administración Pesquera, Un.E.Po.S.C, presentando cada tres meses los mencionados certificados, así como dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
6°.- ESTABLECER que las empresas PESQUERA VERAZ S.A. CUIT: N° 30-62441919-3, EXPLOTACIÓN PESQUERA DE LA PATAGONIA S.A. CUIT: N° 30-58496637-4 deberán presentar las declaraciones juradas de captura en kilogramos especificando especie (parte electrónico), declaración jurada de Producción y Personal, también deberán informar el destino de las misma, así como dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
7°.- ESTABLECER que el incumplimiento o trasgresión a lo señalado en los artículos precedentes dará lugar a la suspensión automática del permiso que mediante la presente se habilita a la pesca.-
8°.- REFRENDARÁ el presente instrumento legal la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura.-
9°.- PASE a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura (quien notificará a los administradores y/o empresa pesquera) asimismo tomen conocimiento sus Direcciones y Delegaciones; Honorable Tribunal de Cuentas; Prefectura de Zona Mar Argentino Sur; dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
Prof. NADIA LORENA RICCI
Ministra de la Producción,
Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz