Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN M.P.C.eI. - S.E.P.yA.- N° 0162/2025
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Edición del 14 Agosto 2025
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Resoluciones Completas / publicado el 10 Julio 2025 / BO 6006

RESOLUCIÓN M.P.C.eI. - S.E.P.yA.- N° 0162/2025

CONVALIDAR TAREAS DE PESCA REALIZADAS POR EL BUQUE PESQUERO CONGELADOR "TANGO I"
RESOLUCIÓN N° 162
 
RÍO GALLEGOS, 16 de mayo de 2025.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-N° 429.277/2025; y
CONSIDERANDO:
Que en el actuado de referencia la empresa BENTÓNICOS DE ARGENTINA S.A., solicita permiso de pesca comercial de altura en aguas de jurisdicción de la provincia de Santa Cruz para el año 2025, para el Buque Pesquero Congelador del que resulta propietaria “TANGO I” (Mat. 02724);
Que la empresa BENTÓNICOS DE ARGENTINA S.A. con domicilio en calle Río Turbio N° 161 de la ciudad de Río Gallegos, en el que serán válidas todas las notificaciones que deba efectuar la Autoridad de Aplicación;
Que la empresa BENTÓNICOS DE ARGENTINA S.A., cuenta con una planta de procesamiento ubicada en calle Ingeniero Briano N° 1190 de la Ciudad de Puerto Deseado;
Que la empresa BENTÓNICOS DE ARGENTINA S.A., es propietaria del Buque Pesquero Congelador “TANGO I” (Mat. 02724);
Que la empresa BENTÓNICOS DE ARGENTINA S.A., registra correo electrónico CDominguez@bentonicos.com;
Que a fojas 02 obra solicitud de Permiso Provincial de Pesca;
Que a fojas 05 obra Certificado de Matrícula Actualizado;
Que a fojas 08/12 obra Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación, extendido por Prefectura Naval Argentina, vigente hasta el 12/08/2026;
Que a fojas 15 obra Certificado de Capacidad de Bodega;
Que a fojas 18 obra Certificado Nacional de Arqueo;
Que a fojas 20/33 obra Escritura del Buque Pesquero Congelador “TANGO I” (Mat. 02724) según lo acreditado;
Que a fojas 34/35 Permiso Nacional vigente hasta el 08/12/2029, según lo acreditado;
Que a fojas 36 obra declaración jurada de domicilio en la provincia de Santa Cruz;
Que a fojas 37/41 obran Anexos I, II, III y IV del Decreto N° 1875/90;
Que a fojas 42 obra Inscripción de Armadores;
Que a fojas 45/49 obra Acta de Asamblea y Directorio de la firma BENTÓNICOS DE ARGENTINA S.A.;
Que a fojas 50 obra Certificado de Libre deuda extendido por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos de la provincia de Santa Cruz;
Que a fojas 51 obra Certificado de Libre deuda extendido por la Unidad Ejecutora Portuaria de la provincia de Santa Cruz;
Que a fojas 52 obra declaración jurada de la empresa BENTÓNICOS DE ARGENTINA S.A., informando que cumple con la legislación ambiental Ley N° 2567;
Que a fojas 54/102 obran copias del Formulario 931 de ARCA;
Que a fojas 103 obra nota de la firma BENTÓNICOS DE ARGENTINA S.A. propietaria de la planta procesadora ubicada en la ciudad de Puerto Deseado;
Que a fojas 104/105 obra Declaración Jurada de exportaciones por puertos de Santa Cruz;
Que a fojas 106 obra Nota N° 045/F.E./2025 extendido por Fiscalía de Estado de la provincia de Santa Cruz, informando que la Empresa, BENTÓNICOS DE ARGENTINA S.A. no presenta actuaciones administrativas y/o judiciales en trámite;
Que a fojas 107 obra Certificado N° 13/DAP/SEPyA/2025 Libre deuda extendido por la Dirección Provincial de Control y Registro de Actividades Pesqueras de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura;
Que a fojas 108/109 obran constancias de pago del arancel anual de pesca, conforme lo establece la Resolución Nº 065/MPCI/2025 acorde el tipo de permiso y tipo de buque;
Que por medio de la Disposición N° 004/SEPyA/2024 se estableció los requisitos que deberá cumplimentar la empresa solicitante para el otorgamiento del permiso provincial de pesca comercial marítima en la provincia de Santa Cruz;
Que por medio de la Disposición N° 018/SEPyA/2024 se estableció el año pesquero para la flota comercial marítima (congeladores y fresqueros) que tendrá una duración de 12 meses corridos y regirá desde 1° marzo;
Que mediante Disposición N° 061/SEPyA/2024 se establecen los plazos para la cancelación del canon para la captura de especies o grupos de especies y modalidad de pesca como derecho único de extracción, establecido por la Resolución del Consejo Federal Pesquero N° 12/2014;
Por ello y atento a Dictamen DPAL-N° 605/25, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal, obrante a fojas 131 y vuelta;
 
LA MINISTRA DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA
R E S U E L V E :
 
1°.- CONVALIDAR las tareas de pesca realizadas en aguas de jurisdicción de la provincia de Santa Cruz por el buque pesquero congelador “TANGO I” (Mat.02724), autorizado oportunamente mediante Nota N° 046/SEPyA/2024, Nota N° 052/SEPyA/2025, Nota N° 017/SEPyA/2025 desde el 1° de marzo y hasta el 30 de abril del corriente año.-
2°.- OTORGAR al buque Pesquero Congelador “TANGO I” (Mat. 02724); el permiso de pesca comercial de altura IRRESTRICTO, con carácter intransferible, precario y provisorio.-
3º.- AUTORIZAR, a partir de la firma de la presente y hasta el 28 de febrero de 2026 a la empresa BENTÓNICOS DE ARGENTINA S.A. CUIT: N° 30-71095200-7, con domicilio en calle Río Turbio N° 161 de la Ciudad de Río Gallegos, correo electrónico CDominguez@bentonicos.com, a realizar tareas de pesca de altura en aguas de jurisdicción de la provincia de Santa Cruz sobre la especie centolla (Lithodes santolla), con el buque Pesquero Congelador “TANGO I” (Mat. 02724) y de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente.-
4°.- ESTABLECER que la empresa BENTÓNICOS DE ARGENTINA S.A. CUIT: N° 30-71095200-7, deberá hacer efectivo el pago del derecho único de extracción dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al mes de la fecha de desembarco, establecido en el art. 9° de la Disposición Nº 061/SEPy/2024.-
5°.- ESTABLECER que la empresa BENTÓNICOS DE ARGENTINA S.A. CUIT: N° 30-71095200-7 deberá mantener durante el plazo autorizado por la presente, la vigencia de los certificados extendido los por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, Dirección de Administración Pesquera, UNEPOSC, todos ellos de la provincia de Santa Cruz, así como dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
6°.- ESTABLECER que la empresa deberá presentar las declaraciones juradas de captura en kilogramos especificando especie (parte electrónico, declaración jurada de producción y personal) también deberá informar el destino de las misma, así como dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
7°.- ESTABLECER que el incumplimiento o trasgresión a lo señalado en los artículos precedentes dará lugar a la suspensión automática del permiso que mediante la presente se habilita a la pesca.-
8°.- REFRENDARÁ el presente instrumento legal la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura.-
9°.- PASE a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, (quien notificará a los administradores y/o empresa pesquera) asimismo tomen conocimiento sus Direcciones y Delegaciones; Honorable Tribunal de Cuentas; Prefectura de Zona Mar Argentino Sur; dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
Prof. NADIA LORENA RICCI
Ministra de la Producción,
Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz

 

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI