TOMO: III
REGISTRO N° 01
FOLIO N° 01/03
En la ciudad de Río Gallegos a los 27 días del mes de junio de 2025, se reúne el Tribunal de Enjuiciamiento integrado por las Dras. Alicia de Rivas y Adriana I. Nieto López bajo la presidencia de la Dra. Reneé Guadalupe Fernández para resolver en los autos caratulados: “URSINO NOELIA R. S/JURY DE ENJUICIAMIENTO”, Expte. N° 6/2025, y las siguientes cuestiones a tratar: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Corresponde aceptar la acusación efectuada contra la Dra. Noelia R. Ursino, Jueza de Instrucción y en lo Penal Juvenil de Puerto Santa Cruz?; SEGUNDA CUESTIÓN: ¿corresponde tomar la medida dispuesta en el art. 13, inciso 1°, de la Ley N° 28?; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, mediante la providencia de fs. 242 se tuvo presente la remisión de las actuaciones realizada por el Tribunal Superior de Justicia, conforme la Resolución registrada al Tomo XXIX, Reg. 59 Folio 181/182 (cfr. fs. 233/234 vta.).-
A fs. 242 se dispuso que éste Tribunal de Enjuiciamiento procedería a sesionar el día 27 de junio de 2O25.-
A fs. 244 obra el Acta de Sesión llevada a cabo el día de la fecha y en igual foja pasaron las actuaciones a estudio del Tribunal.-
Voto de la Dra. Reneé Guadalupe Fernández:
A la primera cuestión la Dra. Fernández dijo:
Atento los términos del dictamen fiscal obrante a fs. 88/94 considero que procede la aceptación de la acusación en los términos del artículo 13, inciso 1°, de la Ley N° 28.-
En virtud de lo resuelto en el párrafo anterior se hace saber a la magistrada acusada las normas de procedimiento para el año 2025 que, como Anexo, se adjunta a ésta resolución.-
Por ello, a la primera cuestión voto por la afirmativa.-
A la segunda cuestión la Dra. Fernández dijo:
En las actuaciones remitidas por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia éste resolvió mediante la Resolución anotada al Tomo XXIX, Reg. 59 Folio 181/182 remitir las actuaciones a este Tribunal de Enjuiciamiento a los fines que proceda conforme lo estipula la Ley N° 28 respecto de las conductas de la Dra. Noelia R. Ursino, Jueza de Instrucción y en lo Penal Juvenil de Puerto Santa Cruz (cfr. fs. 233/234 vta.).-
Se observa, asimismo, que el Sr. Agente Fiscal ante el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, Dr. Lisandro G. de la Torre a fs. 88/94 vta. considera que la magistrada mencionada incurrió en las causales contempladas en los incisos 2°, 4° y 6º del artículo 14 de la Ley N° 28.-
En este marco, debe tenerse en cuenta que el artículo 18 de la Ley N° 28 establece, en su primera parte, que: “Recibidas que sean las actuaciones por el Tribunal de Enjuiciamiento, éste decidirá si corresponde tomar la medida indicada en el inciso 1° del artículo 13 ...”.-
Por su parte, el artículo 13, inciso 1°, de la Ley N° 28 dispone que entre las facultades de éste Tribunal de Enjuiciamiento se encuentra la de: “... suspender en el ejercicio de su cargo al acusado... ”.-
En base a la normativa precitada, deviene imperioso analizar si es necesario adoptar la medida prevista en el último de los artículos citados.-
Así pues, entiendo que existen razones suficientes para apartar preventivamente en el ejercicio de sus funciones a la Dra. Noelia R. Ursino, toda vez que las particulares circunstancias del caso así lo imponen. En efecto; corresponde señalar que los hechos sindicados por el Sr. Fiscal podrían llegar a afectar la legitimidad del desempeño de la acusada lo que, inevitablemente, incidiría negativamente en el juzgado del que es titular, en desmedro de las instituciones republicanas y, además, los términos de la acusación podrían lesionar el prestigio o la capacidad intelectual o moral de la referida magistrada.-
Es oportuno señalar que la magistrada acusada podrá ejercer su derecho de defensa conforme el mandato constitucional (cfr: art. 18 de la Constitución Nacional) y efectuar su descargo sobre la base de los hechos concretos que fundamentan la acusación del Fiscal; y su conducta será evaluada en un plazo razonable (cfr. arts. 75, .inciso 22, de la Constitución Nacional, y 8.1. de la Convención Interamericana de Derechos Humanos). Así como también corresponde remarcar que, conforme los convenios internacionales inherentes a la materia debatida, su respeto y aplicación resulta obligatoria para toda autoridad pública.-
La adopción de la medida impulsada traerá aparejado el resguardo institucional del servicio de justicia, así como la protección de la seguridad jurídica de los/as justiciables.-
En definitiva, la naturaleza de los hechos venidos a juzgamiento, tomados en consideración en este embrionario estado procesal, aconsejan que la Dra. Noelia R. Ursino sea șuspendida en sus funciones hasta tanto éste Tribunal de Enjuiciamiento resuelva de manera definitiva su situación.-
Lo expuesto, no implica en modo alguno abrir juicio alguno en relación con el fondo del tema.-
En virtud de lo expuesto, corresponde remitir las actuaciones en vista al Sr. Agente Fiscal, en virtud de lo expuesto por el artículo 18 de la Ley N° 28.-
Según surge a fs. 231, la Dra. Noelia R. Ursino constituyó domicilio procesal en Catamarca N° 766 de la ciudad Puerto Santa Cruz, por lo que corresponde tener por subsistente el mismo y, en consecuencia, proceder a la notificación de la presente a ese domicilio.-
Por ello, a la segunda cuestión voto por la afirmativa.-
Voto de la Dra. Alicia de Rivas:
A la primera cuestión la Dra. De. Rivas dijo:
De conformidad a los términos del dictamen suscripto por el Sr. Agente Fiscal a fs. 88/94 -en el que se solicita la intervención de este Tribunal de Enjuiciamiento- y la Resolución dictada el 19 de junio de 2025 por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, inscripta al Tomo XXIX, Reg. 59, Folio 181/182, de remisión de los autos a este Tribunal de Enjuiciamiento, a efectos que se investiguen las conductas desplegadas por la Dra. Noelia Ursino, considero apropiado aceptar la acusación en los términos del artículo 13, inciso 1º, de la Ley N° 28.-
Atento lo resuelto precedentemente se hacer saber a la magistrada acusada las normas de procedimiento para el año 2025 que, como Anexo, se adjunta a esta resolución.-
Por ello, a la primera cuestión voto por la afirmativa.-
A la segunda cuestión la Dra. de Rivas dijo:
Mediante Resolución anotada al Tomo XXIX, Reg. 59, Folio 181/182 el Excmo. Tribunal Superior de Justicia remitió actuaciones a éste Tribunal de Enjuiciamiento a los fines que proceda conforme lo dispone la Ley N° 28 respecto de la conducta de la Sra. Magistrada, Dra. Noelia Ursino (cfr. fs. 233/234 vta.).-
Por su parte, el Sr. Agente. Fiscal ante el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, Dr. Lisandro G. de la Torre considera a fs. 88/94 vta. que la Dra. Noelia Ursino incurrió en las causales contempladas en los incisos 2º, 4º, y 6° del artículo 14 de la Ley N° 28.-
Corresponde, en este estado, que este Tribunal de Enjuiciamiento verifique si corresponde 1a suspensión de la jueza denunciada.-
El artículo 18 de la Ley N° 28 prescribe, en su parte pertinente, que: “Recibidas que sean las actuaciones por el Tribunal de Enjuiciamiento, este decidirá si corresponde tomar la medida indicada en el inciso 1° del artículo 13°:..”. Por su parte; el artículo 13, inciso 1º, de la norma precitada dispone que las facultades del Tribunal de Enjuiciamiento se limitan: a suspender en el ejercicio de su cargo al acusado, desde que aceptare la acusación, siempre que esta medida fuere necesaria por las circunstancias del caso.-
Analizadas las constancias de autos con el grado de convicción propio de este incipiente estado procesal, se verifican motivos suficientes para suspender en su función a la Dra. Noelia Ursino, en virtud de que las singularidades, del caso así lo ameritan. Ello así, en razón de que los hechos indicados podrían llegar a afectar la legitimidad del desempeño de la enjuiciada en desmedro de las instituciones republicanas y, de igual modo, resentir su prestigio o capacidad moral, lo que se refuerza por la delicada temática que resulta objeto del procedimiento iniciado contra la acusada.-
En virtud de lo expuesto, deviene pertinente remitir las actuaciones en vista al Sr. Agente Fiscal, conforme lo previsto por el artículo 18 de la Ley N° 28.-
Según se desprende de la lectura de las actuaciones recibidas, a fs. 231 la Dra. Noelia R. Ursino constituyó domicilio procesal en Catamarca N° 766, de la ciudad Puerto Santa Cruz, por lo que corresponde tener por subsistente el mismo y, en consecuencia, proceder a la notificación de la presente a ese domicilio.-
Por tal razón, a la segunda cuestión voto por la afirmativa, debiéndose suspender en sus funciones a la Dra. Noelia Ursino, en los términos del artículo 13, inciso 1º, de la Ley N° 28.-
Voto de la Dra. Adriana I. Nieto López:
A la primera cuestión la Dra. Nieto López dijo:
Atento los términos del dictamen del Sr. Agente Fiscal ante el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, Dr. Lisandro G. de la Torre, quien requiere la intervención de este Tribunal de Enjuiciamiento y la Resolución anotada al Tomo XXIX, Reg. 59, Folio 181/182 del Excmo. Tribunal Superior de Justicia que remitió las actuaciones a éste Tribunal de Enjuiciamiento a los fines que proceda conforme lo dispone la Ley N° 28 respecto de las conductas de la Dra. Noelia R. Ursino, entiendo procedente la aceptación de la acusación en los términos del artículo 13, inciso 1°, de la Ley N° 28.-
En virtud de lo resuelto en el párrafo anterior, corresponde hacer saber a la jueza acusada las normas de procedimiento para el año 2025 que, como Anexo, se adjunta a la presente reso1ución.-
Por lo expuesto a la primera cuestión voto por la afirmativa.-
A la segunda cuestión el Dra. Nieto López dijo:
Ahora bien, tal y como afirmé en la cuestión anterior, mediante Resolución registrada al Tomo XXIX, Reg. 59, Folio 181/182 el Excmo. Tribunal Superior de Justicia remitió actuaciones a este Tribunal de Enjuiciamiento, a los fines que proceda conforme lo dispone la Ley N° 28 respecto de las conductas de la Sra. Magistrada Dra. Noelia R. Ursino (cfr. fs. 103/110). A su turno, el Sr. Agente Fiscal ante el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, Dr. Lisandro G. de la Torre, mediante dictamen glosado a fs. 88/94 vta. consideró que la Dra. Ursino habría incurrido en las causales contempladas en los incisos 2º, 4°, y 6º del artículo 14, de la Ley N° 28.-
Atento el estado de estas actuaciones se impone, aquí, que este Tribunal de Enjuiciamiento verifique si corresponde la suspensión de la Dra. Ursino.-
Al respecto, debo recordar que el artículo 18, de la Ley N° 28 prescribe, en su parte pertinente, que: “Recibidas que sean las actuaciones por eI Tribunal de Enjuiciamiento, este decidirá si corresponde tomar la medida indicada en el inciso 1° del artículo 13°... ”. También; el artículo 13, inciso 1°, de la precitada norma establece que las facultades del Tribunal de Enjuiciamiento se limitan a suspender en el ejercicio de su cargo al acusado, desde que aceptare la acusación, siempre que esta medida fuere necesaria por las circunstancias del caso.-
Analizadas las constancias de autos con el grado de convicción pertinente a este prematuro estado procesal, se constatan, en principio, motivos suficientes para suspender en su función a la jueza acusada, Dra. Noelia R. Ursino, en virtud de que la acusación formulada reviste, en principio, una gravedad con aptitud suficiente para afectar la legitimidad de su desempeño y, asimismo; cubrirían con un manto de sospecha su capacidad moral para el ejercicio de la alta función que tiene encomendada.-
En virtud de las razones indicadas, corresponde remitir las actuaciones en vista al Sr. Agente Fiscal, en los términos del artículo 18 de la Ley N° 28.-
Según surge de las actuaciones recibidas, la Dra. Noelia R. Ursino constituyó domicilio procesal en Catamarca N° 766 de la ciudad Puerto Santa Cruz (cfr. fs. 233), por lo que corresponde tener por subsistente el mismo y, en consecuencia proceder a la notificación de la presente a ese domicilio.-
Como corolario de lo expuesto, a la segunda cuestión voto por la afirmativa y, en consecuencia, resulta procedente la suspensión en sus funciones a la magistrada acusada, Dra. Noelia R. Ursino, en los términos del artículo 13, inciso 1°, de la Ley N° 28.-
Por todo ello, el Tribunal de Enjuiciamiento;
R E S U E L V E :
1°) ACEPTAR en los términos del artículo 13, inciso 1°, de la Ley N° 28, la acusación contra la Dra. Noelia R. Ursino, Jueza de Instrucción y en lo Penal Juvenil de Puerto Santa Cruz.-
2º) HACER saber a la acusada las normas de procedimiento para el año 2025 que como Anexo se adjunta.-
3°) SUSPENDER en su función a la Dra. Noelia R. Ursino, Jueza de Instrucción y en lo Penal Juvenil de Puerto Santa Cruz, en los términos del artículo 13, inciso 1º, de la Ley N° 28 (por remisión del artículo 18 del mismo cuerpo legal), hasta tanto éste Tribunal de Enjuiciamiento resuelva de manera definitiva la situación de la nombrada.-
4º) PASE EN VISTA al Sr. Agente Fiscal a los efectos previstos en el artículo 18 de la Ley N° 28.-
5°) TENER por subsistente el domicilio procesal constituido por la Dra. Noelia R. Ursino en la calle Catamarca N° 766 de la ciudad Puerto Santa Cruz.-
6°) Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y notifíquese.-
Dra. RENEÉ GUADALUPE FERNÁNDEZ
Presidenta
Tribunal de Enjuiciamiento
Dr. C. MATÍAS NEIL
Secretario
Tribunal de Enjuiciamiento
Dra. ADRIANA I. NIETO LÓPEZ
Jurado
Tribunal de Enjuiciamiento
Dra. ALICIA M. DE RIVAS
Jurado
Tribunal de Enjuiciamiento