Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN A.S.I.P.-N° 0051/2025
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Edición del 05 Agosto 2025
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Resoluciones Completas / publicado el 08 Julio 2025 / BO 6005

RESOLUCIÓN A.S.I.P.-N° 0051/2025

RESOLUCIÓN N° 051
 
RÍO GALLEGOS, 08 de mayo de 2025.-
V I S T O :
Las Resoluciones Generales ASIP Nº 031/2025 y 037/2025; y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del Convenio Técnico del Sistema Unificado de Administraciones Tributarias Subnacionales (SUATS) suscripto con fecha 26 de marzo del corriente año -ratificado mediante Resolución General ASIP Nº 031/2025- con el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (CeATS), por el cual se establece un proceso integral para la liquidación, recaudación, depósito y rendición de pagos electrónicos del Impuesto de Sellos para las operaciones con automotores, se designó a los agentes de recaudación mediante la Resolución General ASIP Nº 037/2025 (B.O. 24/04/2025).
Que, en el marco de las designaciones realizadas y el Convenio suscripto se dispuso que todos los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos deben cumplir con sus obligaciones a través de la plataforma del SUATS, correspondiendo que liquiden y perciban el impuesto, emitan la constancia de pago y presenten las declaraciones juradas pertinentes por ese medio.
Que, corresponde establecer -en consonancia con el Convenio vigente- que en las operaciones de automotores el Impuesto de Sellos se aplicará sobre el precio convenido o sobre el valor del automotor conforme la valuación vigente que establece la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), el que sea mayor.
Que, asimismo, tal como se establece en el art. 6 de la Resolución General Nº 037/2025 los agentes designados se encuentran obligados a informar las negativas voluntarias de pago por parte de los obligados, a fin de que esta Agencia se encuentre en condiciones de intimar y procurar el cobro del impuesto adeudado. En ese sentido, se considera pertinente definir el canal de comunicación y formalidades a los fines del cumplimiento de la obligación por parte de los Agentes.
Que, cabe destacar que la Agencia se encuentra facultada para dictar normas relativas a la creación, actuación y supresión de agentes de recaudación, retención, percepción y/o información así como en todas las materias en que las leyes autorizan a la ASIP a reglamentar la situación de responsables y terceros frente a la administración de los recursos que se les asignen, según lo establecido en el art. 10 incisos n) y o) del Código Fiscal Nº 3.486 y sus modificatorias, por lo que corresponde proceder con la presente reglamentación.
Que obra intervención de la Dirección Provincial de Legal y Técnica, sin objeciones que formular, mediante Dictamen N° 086/2025.
Que, el suscripto posee atribuciones para el dictado de la presente, por lo establecido en el artículo 12 inciso b) del Código Fiscal Ley N° 3486 y artículo 10 inciso l) de la Ley N° 3.470 de la Agencia.
POR ELLO:

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
 
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que a todos los efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto de Sellos en las operaciones de transferencias e inscripciones iniciales, el impuesto se aplicará sobre el precio convenido por los intervinientes o sobre el valor del automotor determinado por modelo, conforme la valuación de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) – CUIT N° 30-52783429-1, vigente al momento de la operación sujeta al impuesto, el que sea mayor.
ARTÍCULO 2°.- Los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos en el marco de su obligación de informar las negativas voluntarias de pago por parte de los obligados, deberán adjuntar en formato PDF la documentación respaldatoria de cada una de las operaciones informadas (Factura de la operación y Formulario 01 – Formulario 08, Título del Vehículo, etc.), pudiendo adicionar cualquier otra información o documentación que se considere relevante y que permita verificar los datos de los sujetos intervinientes y la base imponible del impuesto).
Los Agentes deberán remitir al correo electrónico negativasdepagosuats@asip.gob.ar la información detallada anteriormente.
Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que la Agencia requiera en casos especiales información adicional, la misma deberá ser brindada por los Agentes, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de requerida.
ARTÍCULO 3°.- La Agencia podrá ejercer todas sus facultades de verificación y fiscalización, a fin de controlar el debido cumplimiento de las obligaciones y deberes fiscales dispuestos por las normas vigentes por parte de los sujetos obligados, hacer efectivas las responsabilidades solidarias que correspondan y aplicar las sanciones que resulten pertinentes de acuerdo a lo previsto en el Código Fiscal y su reglamentación.
ARTÍCULO 4°.- En los supuestos en los cuales se ingrese el impuesto a través de la Agencia, a los efectos de acreditar el pago ante quien corresponda será constancia suficiente el reporte emitido por el Sistema SIT Santa Cruz, en el cual se identifique: el tipo y número de formulario, las partes y la determinación del gravamen, debidamente suscripto por el responsable del área pertinente, conjuntamente con el comprobante de pago realizado, o la intervención de los instrumentos originales por parte de la Agencia.
ARTÍCULO 5°.- PASAR a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación a sus efectos, tome conocimiento: la Dirección General de Agentes de Recaudación, Retención y Percepción, PUBLICAR en el Boletín Oficial, DAR copia al Tribunal de Cuentas y cumplido, ARCHIVAR.-
 
Cr. CARLOS PIZARRO
Director Ejecutivo
Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI