Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN M.P.C.eI.-N° 0161/2025
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Resoluciones Completas / publicado el 08 Julio 2025 / BO 6005

RESOLUCIÓN M.P.C.eI.-N° 0161/2025

CONVALIDAR TAREAS/PESCA - BUQUE PESQUERO CONGELADOR TANGO II - MAT. 02791
RESOLUCIÓN N° 161
 
RÍO GALLEGOS, 16 de mayo de 2025.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-N° 426.276/2025; y
CONSIDERANDO:
Que en el actuado de referencia la empresa BENTÓNICOS DE ARGENTINA S.A., solicita permiso de pesca comercial de altura en aguas de jurisdicción de la provincia de Santa Cruz para el año 2025, para el Buque Pesquero Congelador del que resulta propietaria “TANGO II” (Mat. 02791);
Que la empresa BENTÓNICOS DE ARGENTINA S.A., con domicilio en calle Río Turbio N° 161 de la ciudad de Río Gallegos, en el que serán válidas todas las notificaciones que deba efectuar la Autoridad de Aplicación;
Que la empresa BENTÓNICOS DE ARGENTINA S.A., cuenta con una planta de procesamiento ubicada en calle Ingeniero Briano N° 1190 de la Ciudad de Puerto Deseado;
Que la empresa BENTÓNICOS DE ARGENTINA S.A., es propietaria del Buque Pesquero Congelador “TANGO II” (Mat. 02791);
Que la empresa BENTÓNICOS DE ARGENTINA S.A. registra correo electrónico CDominguez@bentonicos.com;
Que a fojas 02 obra solicitud de Permiso Provincial de Pesca;
Que a fojas 05 obra Certificado de Matrícula Actualizado;
Que a fojas 08/13 obra Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación, extendido por Prefectura Naval Argentina, vigente hasta el 19/07/2030;
Que a fojas 17 obra Certificado de Capacidad de Bodega;
Que a fojas 19 obra Certificado Nacional de Arqueo;
Que a fojas 22/32 obra Escritura del Buque Pesquero Congelador “TANGO II” (Mat. 02791) según lo acreditado;
Que a fojas 35/36 Permiso Nacional vigente hasta el 08/12/2029, según lo acreditado;
Que a fojas 37 obra declaración jurada de domicilio en la provincia de Santa Cruz;
Que a fojas 32/42 obran Anexos I, II, III y IV del Decreto N° 1875/90;
Que a fojas 43 obra Inscripción de Armadores;
Que a fojas 44/46 obra Acta de Asamblea y Directorio de la firma BENTÓNICOS DE ARGENTINA S.A.;
Que a fojas 47 obra Certificado de Libre deuda extendido por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos de la provincia de Santa Cruz;
Que a fojas 48 obra Certificado de Libre deuda extendido por la Unidad Ejecutora Portuaria de la provincia de Santa Cruz;
Que a fojas 49 obra declaración jurada de la empresa BENTÓNICOS DE ARGENTINA S.A., informando que cumple con la legislación ambiental Ley N° 2567;
Que a fojas 50/98 obran copias del Formulario 931 de ARCA;
Que a fojas 99 obra nota de la firma BENTÓNICOS DE ARGENTINA S.A. propietaria de la planta procesadora ubicada en la Ciudad de Puerto Deseado;
Que a fojas 100/101 obra Declaración Jurada de exportaciones por puertos de Santa Cruz;
Que a fojas 102 obra Nota N° 045/F.E./2025 extendido por Fiscalía de Estado de la provincia de Santa Cruz, informando que la Empresa, BENTÓNICOS DE ARGENTINA S.A. CUIT: N° 30-71095200-7 no presenta actuaciones administrativas y/o judiciales en trámite;
Que a fojas 103 obra Certificado N° 14/DAP/SEPyA/2025 Libre deuda extendido por la Dirección Provincial de Control y Registro de Actividades Pesqueras de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura;
Que a fojas 104/105 obran constancias de pago del arancel anual de pesca, conforme lo establece la Resolución N° 065/MPCI/2025 acorde el tipo de permiso y tipo de buque;
Que por medio de la Disposición N° 004/SEPyA/2024 se estableció los requisitos que deberá cumplimentar la empresa solicitante para el otorgamiento del permiso provincial de pesca comercial marítima en la provincia de Santa Cruz;
Que por medio de la Disposición N° 018/SEPyA/2024 se estableció el año pesquero para la flota comercial marítima (congeladores y fresqueros) que tendrá una duración de 12 meses corridos y regirá desde 1° marzo;
Que mediante Disposición N° 061/SEPyA/2024 se establecen los plazos para la cancelación del canon para la captura de especies o grupos de especies y modalidad de pesca como derecho único de extracción, establecido por la Resolución del Consejo Federal Pesquero N° 12/2014;
Por ello y atento a Dictamen DPAL-N° 606/25, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal, obrante a fojas 130 y vuelta;
 
LA MINISTRA DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA
R E S U E L V E :
 
1°.- CONVALIDAR las tareas de pesca realizadas en aguas de jurisdicción de la provincia de Santa Cruz por el buque pesquero congelador “TANGO II” (Mat. 02791), autorizado oportunamente mediante Nota N°094/SEPyA/2024 desde el 16 de abril y hasta el 19 de mayo del corriente año.-
2.- OTORGAR al buque Pesquero Congelador “TANGO II” (Mat.02791); el permiso de pesca comercial de altura IRRESTRICTO, con carácter intransferible, precario y provisorio.-
3º.- AUTORIZAR, a partir de la firma de la presente y hasta el 28 de febrero de 2026 a la empresa BENTÓNICOS DE ARGENTINA S.A. CUIT: N° 30-71095200-7, con domicilio en calle Río Turbio N° 161 de la Ciudad de Río Gallegos, correo electrónico CDominguez@bentonicos.com, a realizar tareas de pesca de altura en aguas de jurisdicción de la provincia de Santa Cruz sobre la especie centolla (Lithodes santolla), con el buque Pesquero Congelador “TANGO II” (Mat. 02791) y de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente.-
4°.- ESTABLECER que la empresa BENTÓNICOS DE ARGENTINA S.A. CUIT: N° 30-71095200-7, deberá hacer efectivo el pago del derecho único de extracción dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al mes de la fecha de desembarco, establecido en el art. 9° de la Disposición N° 061/SEPyA/2024.-
5°.- ESTABLECER que la empresa BENTÓNICOS DE ARGENTINA S.A. CUIT: N° 30-71095200-7 deberá mantener durante el plazo autorizado por la presente, la vigencia de los certificados extendido los por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, Unidad Ejecutora Portuaria, todos ellos de la provincia de Santa Cruz, así como dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
6°.- ESTABLECER que la empresa deberá presentar las declaraciones juradas de captura en kilogramos especificando especie (parte electrónico, declaración jurada de producción y personal) también deberá informar el destino de las misma, así como dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
7°.- ESTABLECER que el incumplimiento o trasgresión a lo señalado en los artículos precedentes dará lugar a la suspensión automática del permiso que mediante la presente se habilita a la pesca.-
8°.- REFRENDARÁ el presente instrumento legal la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura.-
9°.- PASE a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura (quien notificará a los administradores y/o empresa pesquera) asimismo tomen conocimiento sus Direcciones y Delegaciones; Honorable Tribunal de Cuentas; Prefectura de Zona Mar Argentino Sur; dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
Prof. NADIA LORENA RICCI
Ministra de la Producción,
Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI