RESOLUCIÓN N° 151
RÍO GALLEGOS, 13 de mayo de 2025.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-N° 429.250/2025; y
CONSIDERANDO:
Que en el actuado de referencia la razón social CARLOS HORACIO TERENZI solicita permiso de pesca artesanal en aguas de jurisdicción de la provincia de Santa Cruz para el año 2025, para el Buque Pesquero Artesanal del que resulta propietario “BAHÍA ENGAÑO” (M.N. N° 0561);
Que la razón social CARLOS HORACIO TERENZI, constituye domicilio legal en pasaje Carbón Argentino N° 229 de la ciudad de Caleta Olivia, y domicilio electrónico empterenzi@hotmail.com, en el que serán válidas todas las notificaciones que deba efectuar la Autoridad de Aplicación;
Que a fojas 02 obra Solicitud del Permiso Provincial de Pesca Artesanal;
Que a fojas 03 obra Certificado de Matrícula extendido por la PNA;
Que a fojas 04 obra Certificado de Seguridad de la Navegación, vigente hasta el 12 de diciembre de 2029 inclusive;
Que a fojas 05 obra copia del Carnet de Armador, extendido por Prefectura Naval Argentina vigente hasta el 14 de marzo del 2030;
Que a fojas 06/15 obra Escritura del buque pesquero “BAHÍA ENGAÑO” (M.N. N° 0561);
Que a fojas 16 obra Declaración Jurada de “No poseer permiso de pesca de cualquier tipo en otra jurisdicción”;
Que a fojas 17/18 obra Certificado de Cumplimiento Fiscal de ASIP;
Que a fojas 19 obra Certificado de UN.E.PO.S.C.;
Que a fojas 20/48 obran F-931 más comprobantes de pago de cada periodo;
Que a fojas 49/50 obra Certificados de Inscripción en el Registro Provincial de Pesca Artesanal;
Que a fojas 54 obra Certificado de libre deuda N° 31/DAP/SEPyA/2025;
Que a fojas 55 obra Nota N° 045/F.E./2025 extendido por Fiscalía de Estado de la provincia de Santa Cruz, informando que la Razón Social CARLOS HORACIO TERENZI no presenta actuaciones administrativas y/o judiciales en trámite;
Que a fojas 56/57 obran Constancias de Pago, correspondiente a la cancelación del arancel anual del permiso de pesca, conforme lo establecido en Resolución N° 065/MPCI/2025;
Que mediante Disposición N° 005/SEPyA/2024, se estableció la normativa que deberá ser cumplimentada para la solicitud o renovación del permiso provincial de pesca artesanal comercial marítima, documentación que será presentada por parte de la empresa armadora/titulares de buques pesqueros que operen en aguas de la provincia de Santa Cruz;
Que por medio de la Disposición N° 017/SEPyA/2024 se estableció que el año pesquero para la flota artesanal comercial marítima tendrá una duración de 12 meses corridos y regirá desde el 1° de mayo;
Que mediante Disposición N° 061/SEPyA/2024, se establecen los plazos para la cancelación del canon para la captura de especies o grupos de especies y modalidad de pesca como derecho único de extracción, establecido por la Resolución del Consejo Federal Pesquero N° 12/2014;
Por ello y atento a Dictamen DPAL-N° 556/25, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal, obrante a fojas 78 y vuelta;
LA MINISTRA DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA
R E S U E L V E :
1°.-OTORGAR al buque pesquero “BAHÍA ENGAÑO” (M.N. N° 0561), el Permiso de Pesca Artesanal con carácter intransferible, precario y provisorio.-
2°.- AUTORIZAR a partir de la firma de la presente y hasta el 30 de abril del 2026, a la razón social CARLOS HORACIO TERENZI (C.U.I.T. N° 20-12568802-1), con domicilio legal en pasaje Carbón Argentino N° 229 de la ciudad de Caleta Olivia, a realizar tareas de pesca Artesanal en aguas de jurisdicción de la provincia de Santa Cruz, en la Subzona a), con el buque pesquero artesanal “BAHÍA ENGAÑO” (M.N.N° 0561), de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente.-
3°.- ESTABLECER que la razón social CARLOS HORACIO TERENZI (C.U.I.T. N° 20-12568802-1), deberá hacer efectivo el pago del derecho único de extracción dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al mes de la fecha de desembarco, establecido en el art. 9° Disposición N° 061/SEPyA/2024.-
3°.- ESTABLECER que la razón social CARLOS HORACIO TERENZI (C.U.I.T. N° 20-12568802-1), deberá hacer efectivo el pago del derecho único de extracción dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al mes de la fecha de desembarco, establecido en el art. 9° Disposición N° 061/SEPyA/2024.-
4°.- ESTABLECER que la razón social CARLOS HORACIO TERENZI (C.U.I.T. N° 20-12568802-1), deberá mantener durante el plazo autorizado por la presente, la vigencia de los certificados extendidos por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP), Unidad Ejecutora Portuaria de Santa Cruz (Un.E.Po.S.C.), Dirección Provincial de Administración Pesquera dependiente de esta Secretaría (cada tres meses).-
5°.- ESTABLECER que la razón social CARLOS HORACIO TERENZI (C.U.I.T. N° 20-12568802-1) deberá presentar las declaraciones juradas de capturas en kilogramos especificando especies (parte electrónico, planilla), y el destino de las mismas, así como dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
6°.- ESTABLECER que el incumplimiento a lo señalado en los artículos precedentes y/o ante el acaecimiento de alguno de los supuestos establecidos por el art° 24 de la Ley 2934, se producirá la caducidad automática del permiso que, mediante la presente, habilita a la pesca.-
6°.- ESTABLECER que el incumplimiento a lo señalado en los artículos precedentes y/o ante el acaecimiento de alguno de los supuestos establecidos por el art° 24 de la Ley 2934, se producirá la caducidad automática del permiso que, mediante la presente, habilita a la pesca.-
7°.- REFRENDARÁ el presente instrumento legal la señora Secretaria de Estado de Pesca y Acuicultura.-
8°.- PASE a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura (quien notificará a los administradores y/o empresas pesqueras), asimismo tomen conocimiento sus Direcciones y Delegaciones, Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, Honorable Tribunal de Cuentas Prefectura de Zona Mar Argentino Sur; dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
Prof. NADIA LORENA RICCI
Ministra de la Producción,
Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz