Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN T.E.P./S.E.-REGISTRO N° 11/2025 - P1/2
BODY
Edición del 08 Julio 2025
Ediciones anteriores
Resoluciones Completas
« Jul 2025 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
  1 2 3 4 5 6
7 8 9 10 11 12 13
14 15 16 17 18 19 20
21 22 23 24 25 26 27
28 29 30 31      

Secciones



Resoluciones Completas / publicado el 01 Julio 2025 / BO 6003

RESOLUCIÓN T.E.P./S.E.-REGISTRO N° 11/2025 - P1/2

ELECCIONES EXTRAORDINARIAS CONSEJO DE LA MAGISTRATURA 2025
TOMO: XLII  - T.E.P.
REGISTRO N°: 11
FOLIO N°: 23

RÍO GALLEGOS, 24 de junio de 2025.-
Y V I S T O S:
Los presentes autos caratulados: "TRIBUNAL ELECTORAL PERMANENTE S/ANTECEDENTES ELECCIONES EXTRAORDINARIAS CONSEJO DE LA MAGISTRATURA 2025 (MAGISTRADOS/AS Y FUNCIONARIOS/AS DEL PODER JUDICIAL)”, Expte. Nº T-4317/25-T.E.P., venidos al Acuerdo para resolver, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que, en el año 2024 y mediante el Expte. Nº T-4313/24-T.E.P. se realizó la elección del representante de los/as Magistrados/as y Funcionarios/as del Poder Judicial ante el Consejo de la Magistratura (conf. art. 2 inc. 4º -integración- y art. 21 inc. bº -elección- de la Ley Nº 2552 -vigente en ese momento-) resultando proclamados como Consejeros, por dicha categoría, el Dr. Mario Adolfo Albarrán (titular) y la Dra. Bettina Rita Guadalupe Bustos (suplente).-
Que, mediante Nota Nº 09-SP-2025 remitida por la Dra. Gorri -Secretaria Permanente del Consejo de la Magistratura-, ésta hizo saber de las renuncias presentadas por los Dres. Albarrán y Bustos. Asimismo, solicitó que se procediera a realizar el pertinente llamado a elecciones “…a fin de garantizar la representación correspondiente…” por parte de los/as Magistrados/as y Funcionarios/as del Poder Judicial ante aquel Consejo.-
Que, ante esa situación, encontrándose vacante/acéfalo el cargo de Consejero/a ante el Consejo de la Magistratura en la categoría de Magistrados/as y Funcionarios/as del Poder Judicial y teniendo en cuenta que por Acuerdo Ordinario Nº 3706 Punto II del Tribunal Superior de Justicia -de fecha 21 de mayo de 2025- se puso en conocimiento de todas las autoridades y/o dependencias del Poder Judicial de la convocatoria efectuada por el Consejo de la Magistratura de distintos concursos de antecedentes y oposición para cubrir diferentes cargos (de la Magistratura y el Funcionariado) en el Poder Judicial conforme la Ley Provincial Nº 3910 -nueva normativa legal aplicable-, se hace imperiosa la necesidad de convocar a urgentes elecciones extraordinarias para cubrir aquel cargo de Consejero/a.-
II.- Que, teniendo en cuenta la situación excepcional generada y en consonancia con lo dispuesto en el art. 133 inc. 4º de la Constitución Provincial y los arts. 31 y 33 inc. nº de la Ley Orgánica de la Justicia (Ley Nº 1 texto Ley Nº 1600), corresponde a este T.E.P. convocar a elecciones extraordinarias y realizar los consecuentes actos electorales hasta su finalización y proclamación de los Consejeros/as electos/as.-
Que, por su parte, también resulta aplicable la Ley Pcial. Nº 3929 -Ley Electoral ‘Transitoria’- que regula la elección de diferentes autoridades provinciales y del Consejo de la Magistratura (art. 1) -con su convocatoria por el Poder Ejecutivo Provincial-, haciendo referencia en los arts. 2 y 5 a la aplicación del Código Electoral Nacional “…en todo lo referente al registro de candidatos, período de oficialización de listas y aprobación de las boletas de sufragio…”, estableciendo a la B.U.P. -boleta única de papel- como instrumento de votación, conf. lo establecido por el C.E.N. y por la Ley Nacional Nº 27.412 de Paridad de Género en ámbitos de Representación Política (art. 5).-
Que, conforme lo expuesto supra, dada la solicitud de convocatoria a elecciones efectuada a fs. 1 y a fin de no entorpecer el normal desarrollo y cronograma de concursos en trámite establecidos por el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Santa Cruz, se deberán -excepcionalmente- acortar los plazos para los distintos vencimientos del correspondiente cronograma electoral, que deberá ser confeccionado a la brevedad por la Secretaría Electoral para su oportuna aprobación por parte de este Tribunal Electoral Permanente.-
Que, dicha simplificación o acortamiento de plazos deberá garantizar -de igual forma- que los comicios se desarrollen de forma democrática y sin cercenamiento alguno de derechos para la/s lista/s de candidatos/as que se presente/n.-
Que, por todo ello, el EXCMO. TRIBUNAL ELECTORAL PERMANENTE DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ;
 
R E S U E L V E :
 
1º) En la elección del/la representante –titular y suplente- de Magistrados/as y Funcionarios/as del Poder Judicial ante el Consejo de la Magistratura serán de aplicación supletoria las disposiciones electorales vigentes en la Provincia y el Código Electoral Nacional, conforme el cronograma electoral que proponga la Secretaría Electoral y apruebe este T.E.P., en función de los lineamientos expuestos en el punto II de los considerandos que preceden.-
2°) REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE al Sr. Agente Fiscal ante este Tribunal Electoral, al Consejo de la Magistratura de esta Provincia y a la Asociación de Magistrados/as y Funcionarios/as de Santa Cruz. Exhíbase en las tablillas de los organismos judiciales, dese amplia difusión y publíquese en el Boletín Oficial por el término de 2 (dos) días consecutivos a partir del día de su recepción.-
La presente resolución se dicta con la firma de tres miembros del Tribunal Electoral Permanente, por constituir mayoría concordante en la solución del caso, y en razón de encontrarse en uso de licencia el Dr. Daniel Mauricio Mariani y la Dra. Alicia De Los Ángeles Mercau (art. 27º de la Ley Nº Uno y sus modificatorias).-
 
PAULA E. LUDUEÑA CAMPOS
A/C Presidencia
Tribunal Electoral Permanente
MARÍA FLORENCIA GONZÁLEZ
Secretaria
Tribunal Electoral Permanente
RENEÉ GUADALUPE FERNÁNDEZ
FERNANDO MIGUEL BASANTA
Vocales
Tribunal Electoral Permanente

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI