Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN A.S.I.P.-N° 0066/2025
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Resoluciones Completas / publicado el 22 Mayo 2025 / BO 5991

RESOLUCIÓN A.S.I.P.-N° 0066/2025

ADHERIR - SISTEMA INFORMÁTICO DE RECAUDACIÓN, CONTROL E INFORMACIÓN SOBRE PERCEPCIONES DEL IMPUESTO SOBRE - INGRESOS BRUTOS "SIRCIP"
RESOLUCIÓN N° 066

RÍO GALLEGOS, 19 de mayo de 2025.-
V I S T O :
Expediente ASIP N° 918.703/2025 y la aprobación del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP” mediante Resolución General Nº 9/2025 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Comisión Arbitral, de la cual la jurisdicción de Santa Cruz forma parte, se ha consensuado implementar un sistema informático de recaudación anticipada que permita la administración y coordinación de los referidos regímenes creados por las jurisdicciones en pos de la simplificación de los mismos.
Que, en el marco de la modernización y simplificación tributaria implementada por la Agencia y de la experiencia recogida en oportunidad de adhesión a los distintos Sistemas informáticos unificados de recaudación y/o retención instrumentados por la Comisión Arbitral (SIRCREB, SIRTAC, SIRCUPA), resulta oportuno disponer, mediante la presente resolución, la instauración de un Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes de la provincia de Santa Cruz.
Que, el presente Régimen resulta comprensivo tanto para contribuyentes del Convenio Multilateral como para los sujetos locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que, la Comisión Arbitral tendrá́ a su cargo la gestión del sistema informático el cual tiene un rol trascendente en la coordinación de los distintos actores de los sistemas de percepción armonizados establecido por las jurisdicciones en ejercicio de su autonomía tributaria.
Que, dicho sistema estará́ disponible en el sitio web de la Comisión Arbitral para que los responsables cumplan con la presentación de sus declaraciones juradas, los sujetos alcanzados u obligados estén en condiciones de consultar la atribución e imputación de los importes resultantes de la aplicación del mencionado régimen, las jurisdicciones tengan la posibilidad de administrar el padrón de sujetos comprendidos y las alícuotas aplicables, consultar lo percibido y recaudado por los agentes y quienes sufrieron tal percepción.
Que, el sistema permitirá unificar la recaudación de los agentes de percepción de los contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral, lo que mejorará el control de la misma y posibilitará una simplificación administrativa, tanto para los agentes como para los fiscos y los sujetos alcanzados.
Que, en consecuencia, se hace necesario el dictado de la presente norma instaurando el Régimen y adhiriendo al sistema de recaudación unificado.
Que obra intervención de la Dirección Provincial de Legal y Técnica, sin objeciones que formular, mediante Dictamen Nro. 098/2025.
Que, el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en el art. 10 incisos a) y l) de la Ley de Creación N° 3470 y art. 12 inciso p) del Código Fiscal -Ley N° 3486-.
POR ELLO:

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°.- ADHERIR al SISTEMA INFORMÁTICO DE RECAUDACIÓN, CONTROL E INFORMACIÓN SOBRE PERCEPCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS “SIRCIP”, aprobado por la Resolución General Nº 9/2025 de la Comisión Arbitral de fecha 09/04/2025.
ARTÍCULO 2°.- Quedan sujetas a percepción las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y realizaciones de obras, independientemente del lugar de entrega de las cosas o de la realización de las obras o prestación de servicios.
ARTÍCULO 3°.- Están obligados a actuar como agentes de percepción del presente régimen, los sujetos que realicen las operaciones descriptas en el artículo anterior, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Santa Cruz y se encuentren nominados por esta Agencia.
La obligación de actuar como agente de percepción alcanzará a las entidades continuadoras en aquellos casos en los que se produjeren reestructuraciones de cualquier naturaleza -fusiones, escisiones, absorciones, etc.- de un sujeto obligado a actuar como agente.
ARTÍCULO 4°.- Serán sujetos pasibles de la percepción quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Santa Cruz, directos o comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, de conformidad al padrón que estará disponible para los agentes de percepción en los términos, plazos y/o condiciones que, a tales efectos, establezca la Comisión Arbitral.
En los casos de operaciones con sujetos no incluidos en el padrón a que hace referencia el párrafo anterior, excluidos los consumidores finales y los contemplados en el artículo siguiente, que incluyan ventas, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y/o realizaciones de obras efectuadas en un establecimiento -local o sucursal- domiciliado en la provincia de Santa Cruz corresponderá aplicar la alícuota del dos por ciento (2%).
A los fines del párrafo anterior serán considerados consumidores finales los que destinen los bienes, locaciones de obra o bienes y prestaciones de servicios para uso o consumo privado siempre que los comprobantes emitidos así. Se considerará acreditado este destino cuando por la magnitud de la transacción pueda presumirse que la misma se efectúa con tal categoría de sujetos y en tanto la actividad habitual del enajenante, locador o prestador consista en la realización de operaciones con los mismos.
ARTÍCULO 5°.- Las operaciones con sujetos inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos como contribuyentes locales de otra jurisdicción o del Convenio Multilateral sin alta en la provincia de Santa Cruz, por venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y/o realizaciones de obras efectuadas en un establecimiento -local o sucursal- domiciliado en la provincia de Santa Cruz, quedarán alcanzados a una percepción del uno por ciento (1%). Esta percepción deberá ser discriminada por separado en la factura o documento equivalente indicando “Percepción por falta de alta en Santa Cruz”.
Lo dispuesto precedentemente, resultará de aplicación con total independencia de que la misma operación pueda quedar sujeta a percepción de otra/s jurisdicción/es.
ARTÍCULO 6°.- Se encuentran excluidos del presente régimen:
1.- Sujetos cuyos ingresos totales se encuentren exentos o no gravados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme las disposiciones del Código Fiscal o normas tributarias especiales.
2.- Sujetos beneficiarios de regímenes especiales de promoción, cuando la exención y/o desgravación concedida por la Agencia en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, alcance el ciento por ciento (100%) de las actividades desarrolladas.
3.- Sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes previsto en el Código Fiscal.
4. Sujetos establecidos por la Agencia. Las situaciones descriptas en el presente artículo no deberán ser acreditadas ante los sujetos obligados a actuar como agente de percepción, sino que serán consideradas por la Agencia a los fines de establecer las alícuotas del padrón.
ARTÍCULO 7°.- No corresponderá practicar la percepción cuando los bienes objeto de la operación, asuman para el adquirente el carácter de bienes de uso o constituyan un insumo para la fabricación de los mismos. El destino deberá ser declarado por el adquirente al momento de concertarse la operación y deberá ser consignado por el vendedor, locador o prestador en la factura o documento equivalente.
Los importes facturados por dichas operaciones, serán parte integrante de las declaraciones juradas con alícuota cero.
ARTÍCULO 8°.- La percepción del impuesto a practicar a los sujetos alcanzados, deberá efectuarse en el momento de emisión de la factura o documento equivalente, aplicándose sobre el monto total de la operación, excluido/s:
a) El Impuesto al Valor Agregado -cuando éste se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente-.
b) Las bonificaciones, devoluciones y descuentos propios de la operación de acuerdo a usos y costumbres generalmente admitidos.
c) Los Impuestos Internos.
d) Las percepciones que se hubieren efectuado por aplicación de otros regímenes nacionales, provinciales y municipales.
ARTÍCULO 9°.- El monto percibido surgirá de aplicar a la base, definida en el artículo anterior, la alícuota que en relación a cada contribuyente en particular se consigne en el padrón elaborado por la Agencia. En el caso de sujetos no incluidos en el padrón o de la situación establecida en el artículo 5º, se deberán aplicar las alícuotas dispuestas en el segundo párrafo del artículo 4º o en el artículo 5º, según corresponda.
Las alícuotas para cada sujeto pasible, serán establecidas por la Agencia ponderando el comportamiento fiscal, categorización, actividades económicas desarrolladas, exenciones y toda otra información que la misma disponga.
Los sujetos exentos, excluidos y no gravados serán incorporados a alícuota cero.
ARTÍCULO 10°.- Establecer que los importes percibidos en el marco del presente régimen se computarán como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el anticipo correspondiente al mes en que se practicó la misma. Cuando las percepciones sufridas originen saldo a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a la liquidación de los anticipos siguientes.
Los agentes de percepción deberán hacer constar en las facturas o documentos equivalentes, el total del importe percibido por aplicación del presente régimen.
ARTÍCULO 11°.- Las percepciones practicadas por los agentes a los contribuyentes incluidos en este Régimen, deberán ser declaradas e ingresadas en las fechas que disponga la Comisión Arbitral.
ARTÍCULO 12°.- Cuando los agentes de percepción efectúen devoluciones, bonificaciones, descuentos, quitas o rescisiones de operaciones que, en su oportunidad, estuvieron sujetas a percepción, podrán dentro del mes calendario de efectuada, anular total o parcialmente la misma y compensar los importes de dicha anulación, exclusivamente, con el monto de las percepciones a pagar.
La anulación efectuada deberá ser respaldada con la emisión de la nota de crédito o documento equivalente.
ARTÍCULO 13°.- Los contribuyentes que a la fecha de aplicación de la presente actúen como agentes de percepción conforme a la Resolución General ASIP N° 10/2016, quedarán incorporados automáticamente al presente régimen, a partir de la fecha de aplicación que se establezca para el mismo, sin necesidad de efectuar trámite de inscripción.
ARTÍCULO 14°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a partir de que el sistema informático de percepción denominado Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP” - aprobado oportunamente por Resolución General N° 9/2025 de la Comisión Arbitral de fecha 09/04/25- se encuentre operativo según los plazos y/o condiciones que disponga, a tales fines, la Comisión Arbitral.
ARTÍCULO 15°.- REGISTRAR, PUBLICAR en el Boletín Oficial, dese copia al Tribunal de Cuentas y cumplido, ARCHIVAR.-

Cr. CARLOS PIZARRO
Director Ejecutivo
Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI