Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN A.S.I.P.-N° 0052/2025
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Edición del 09 Junio 2025
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Resoluciones Completas / publicado el 13 Mayo 2025 / BO 5988

RESOLUCIÓN A.S.I.P.-N° 0052/2025

DEROGAR DISPOSICIÓN SIP Nro. 137/2011
RESOLUCIÓN N° 052

RÍO GALLEGOS, 09 de mayo de 2025.-
V I S T O :
Las facultades otorgadas por los arts. 10 inciso o), 12 inciso b) y 53 del Código Fiscal y el art. 2 de la Ley Impositiva;
CONSIDERANDO:
Que, el art. 53 del Código Fiscal establece que el incumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes y responsables, así como la falta de cumplimiento a los requerimientos o regímenes de información en ejercicio de las facultades de verificación, fiscalización y determinación dará lugar a la aplicación de multas.
Que, el citado artículo establece que el tope mínimo y máximo para la aplicación de las multas automáticas será́ establecido por la Ley Impositiva y reglamentado por la Agencia mediante resolución.
Que, en ese sentido, a través del art. 2 de la Ley Impositiva Nro. 3.485 se establecen esos topes mínimos y máximos que deberán ser respetados por la reglamentación.
Que, en uso de las atribuciones que otorgan el Código Fiscal, se considera pertinente readecuar los montos de las multas automáticas para los supuestos del art. 53 primer y segundo párrafo del Código Fiscal, oportunamente fijadas por la Disposición 137/2011 de la entonces Secretaría de Ingresos Públicos.
Que, la citada norma ha quedado desactualizada en cuanto a los valores, los cuales deben readecuados considerando la importancia que reviste para esta Agencia el debido cumplimiento de los contribuyentes de los deberes formales y de los requerimientos, dentro de los plazos legales establecidos para ello por la normativa vigente.
Que, obra intervención de la Dirección Provincial de Legal y Técnica de esta Agencia mediante el Dictamen Nro. 075/2025.
Que, la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el art. 10 inciso o), 12 inciso b) y art. 53 del Código Fiscal y art. 2 de la Ley Impositiva.
POR ELLO:

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
 
ARTÍCULO 1°.- DEROGAR la Disposición SIP Nro. 137/2011.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER los montos aplicables por la comisión de las infracciones dispuestas en el art. 53 primer y segundo párrafo del Código Fiscal, dentro de los mínimos y máximos dispuestos por el art. 2 de la Ley Impositiva, en los que a continuación se detallan:
1) Multa prevista en el art. 53 primer párrafo ante la falta de cumplimiento a los deberes formales:
  • a) Personas Humanas: PESOS OCHO MIL ($ 8.000).
  • b) Personas Jurídicas: PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
  • c) En el supuesto que la infracción corresponda a una persona designada como agente de recaudación, percepción o retención la multa será de: PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
2) Multa prevista en el art. 53 segundo párrafo ante la falta de cumplimiento a los requerimientos o regímenes de información propia dispuestos por la ASIP en ejercicio de las facultades de verificación, fiscalización y determinación:
  • a) Personas Físicas: PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).
  • b) Personas Jurídicas: PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).
  • c) En el supuesto que el incumplimiento corresponda a una persona designada como agente de recaudación, percepción o retención la multa será de: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).
ARTÍCULO 2°.- La vigencia de la presente será a partir del 1 de junio del corriente año.-
ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR, PUBLICAR en el Boletín Oficial, y cumplido, ARCHIVAR.-
 
Cr. CARLOS PIZARRO
Director Ejecutivo
Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI