Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN A.S.I.P.-N° 0043/2025
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Resoluciones Completas / publicado el 06 Mayo 2025 / BO 5986

RESOLUCIÓN A.S.I.P.-N° 0043/2025

SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA - SIRTAC
RESOLUCIÓN N° 043

RÍO GALLEGOS, 29 de abril de 2025.- 
V I S T O :
El Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC, las Resoluciones Generales de la Comisión Arbitral N° 2/2019 y 11/2024 y la Resolución General ASIP N° 092/2020; y
CONSIDERANDO :
Que, por la Resolución General ASIP N° 092/2020 se dispuso la adhesión de la Provincia de Santa Cruz al sistema informático unificado de retención denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, aprobado oportunamente por la Resolución General de la Comisión Arbitral N° 2/2019 y sus modificatorias.-
Que, la norma citada dispone entre sus definiciones, la base del cálculo, alícuota y momento de practicar la recaudación, como así también establece sobre qué conceptos no deberá practicarse retención alguna.-
Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 731/2024 estableció que los comercios y establecimientos de distintos sectores deben tener disponible la opción de pago de propinas a favor de sus trabajadores, a través de medios electrónicos.
Que, asimismo, el artículo 5° del citado Decreto de Necesidad y Urgencia determina que las propinas no podrán ser objeto de ningún tipo de retención o percepción por parte de los administradores de tarjetas y agrupadores de pagos.-
Que, los pagos realizados a través de los medios electrónicos mencionados resultan alcanzados por el régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos SIRTAC.
Que, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral receptó, mediante Resolución General N° 11/2024, la decisión adoptada por las jurisdicciones adheridas al Sistema “SIRTAC”, tendiente a incorporar previsiones específicas referidas al pago de propinas mediante medios electrónicos, en las reglas y pautas comunes a ser observadas en las normas locales de las jurisdicciones adheridas al sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra.-
Que, a través de dicha modificación se establece que la base de retención estará constituida por el monto total que se pague, excluidas las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de productos o servicios, cuando las mismas se canalicen a través de los medios de pago sujetos al presente régimen de recaudación y estén perfectamente identificadas y desglosables, de acuerdo a los lineamientos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 731/2024, no pudiendo deducirse importe alguno por retenciones que, en concepto de tributos nacionales, provinciales y/o municipales pudieran corresponder.
Que, con el objetivo de armonizar la normativa citada, se estima conveniente dictar la presente a los efectos de establecer que las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de productos o servicios, no estarán sujetas a retención cuando las mismas se canalicen a través de los medios de pago sujetos al régimen de recaudación y estén perfectamente identificadas y desglosables.-
Que obra intervención de la Dirección Provincial de Legal y Técnica, sin objeciones que formular, mediante Dictamen N° 072/2025.-
Que, el suscripto posee atribuciones para el dictado de la presente, por lo establecido en los artículos 10 inciso n) y 12 inciso b) del Código Fiscal Ley N° 3486 y artículo 10 inciso j) de la Ley N° 3470 de la Agencia.
POR ELLO:

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
 
ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR como inciso f) del artículo 6° de la Resolución General ASIP N° 092/2020, el siguiente:
f) Las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de productos o servicios, cuando las mismas se canalicen a través de los medios de pago sujetos al presente régimen de recaudación y estén perfectamente identificadas y desglosables.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- PASAR a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación a sus efectos, tome conocimiento: la Dirección General de Agentes de Recaudación, Retención y Percepción, PUBLICAR en el Boletín Oficial, DAR copia al Tribunal de Cuentas y cumplido, ARCHIVAR.-
 
Cr. CARLOS PIZZARRO
Director Ejecutivo
Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI