RESOLUCIÓN N° 038
RÍO GALLEGOS, 24 de abril de 2025.-
V I S T O :
El Expte. Nº 918.674/2025, Ley Impositiva Nº 3485 y sus modificatorias, Resoluciones Generales ASIP Nº 024 y 044/2024; y
CONSIDERANDO:
Que, la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos fue creada a través de la Ley Provincial N° 3470 como el ente de ejecución de la política tributaria de la provincia de Santa Cruz y tiene a su cargo la percepción del pago de los impuestos, tasas y contribuciones que existan o que se establezcan en el futuro.-
Que, en ese marco normativo, la Agencia es la autoridad de aplicación del Código Fiscal de la Provincia, de la ley impositiva, de la ley de catastro, de las disposiciones legales complementarias y toda otra ley fiscal.-
Que, dentro de las facultades expresamente otorgadas a la Agencia, el art. 16 de la Ley Impositiva Nº 3485 dispone que los montos mencionados en el Anexo II, correspondientes a las tasas administrativas que percibe la provincia de Santa Cruz como retribución por los servicios que prestan los organismos a sus administrados, podrán ser actualizados semestralmente por la Agencia mediante Resolución.-
Que, en virtud del tiempo transcurrido desde la última modificación por las Resoluciones Generales N° 024 y 044/2024 y las atribuciones otorgadas a la Agencia para la actualización de los valores corresponde aprobar el Anexo que contiene el detalle de las tasas administrativas.-
Que, obra intervención de la Dirección Provincial de Legal y Técnica a través del Dictamen N° 069/2025 sin objeciones legales.-
Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el art. 10 incisos j) y r) de la Ley de Creación de la ASIP N° 3470, el art. 12 inciso b) del Código Fiscal Ley N° 3486 y sus modificatorias y art. 16 de la Ley Impositiva N° 3485.-
POR ELLO:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- APROBAR la actualización de los valores establecidos en el Anexo II de la Ley Impositiva N° 3485 correspondientes a las Tasas Administrativas, cuyo detalle obra en el Anexo que forma parte integrante de la presente.-
ARTÍCULO 2°.- Los nuevos valores entrarán en vigencia a partir del 1 de mayo de 2025.-
ARTÍCULO 3°.- PUBLICAR en el Boletín Oficial, DAR copia al Tribunal de Cuentas y cumplido, ARCHIVAR.-
Cr. CARLOS PIZARRO
Director Ejecutivo
Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos