RESOLUCIÓN N° 037
RÍO GALLEGOS, 22 de abril de 2025.-
V I S T O :
Los Decretos Nros. 1481/2010 y 1482/2010, la Resolución 276/2024 del Ministerio de Justicia de la Nación, Ley Provincial Nº 3470, Ley Provincial Nº 3486 y sus modificatorias y la Resolución General ASIP Nº 031/2025; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Convenio de Complementación de Servicios suscripto con fecha 26 de febrero de 2010 -ratificado por el Decreto 1481/2010- y el Convenio Complementario entre la provincia de Santa Cruz y la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) vinculado al primero mencionado -ratificado por el Decreto Nº 1482/2010-, se designó a los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor de la República Argentina como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos en la provincia de Santa Cruz.
Que, dentro del contexto de los convenios mencionados, a los fines de recaudar el Impuesto de Sellos los Encargados de los Registros Seccionales utilizan los sistemas operativos administrados por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.) y aprobados por la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (D.N.R.P.A.yC.P.) como mecanismos de liquidación y cobro del citado Impuesto.
Que, mediante la Resolución Nº 276/2024 (B.O. 02/09/2024) el Ministerio de Justicia denunció todos los Convenios de Complementación de Servicios suscriptos por ese organismo con las Provincias, Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de los cuales los distintos Registros Seccionales perciben los impuestos y/o tasas relativos a la radicación de los automotores, así como las multas de infracciones de tránsito cometidas en jurisdicción provincial o municipal.
Que, como consecuencia de la denuncia de los Convenios por parte del Ministerio de Justicia se pone fin al vínculo que uniera a esta Agencia con los Encargados de los Registros Seccionales de la D.N.R.P.A.yC.P. y los demás intermediarios, en virtud de los cuales se implementaban los sistemas operativos que permitían la recaudación del Impuesto de Sellos.
Que, con fecha 26 de marzo de 2025, esta Agencia suscribió el Convenio Técnico del Sistema Unificado de Administraciones Tributarias Subnacionales (SUATS) con el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (CeATS), por el cual se establece un proceso integral para la liquidación, recaudación, depósito y rendición de pagos electrónicos del Impuesto de Sellos, con el objetivo de optimizar la recaudación y promover la eficiencia y transparencia en los procesos involucrados.
Que, el Convenio suscripto establece que el CeATS actúa como entidad coordinadora del SUATS, que permitirá la administración, recaudación y liquidación de tributos obligándose a proporcionar a la Agencia el acceso al sistema y la capacitación necesaria para su correcta utilización, el mantenimiento técnico, las actualizaciones y el soporte técnico para resolver cualquier inconveniente relacionado con el sistema.
Que, el Convenio para la Vinculación al Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS), suscripto fue ratificado mediante Resolución General ASIP Nº 031/2025.
Que, cabe destacar que la Agencia se encuentra facultada para imponer a terceros la obligación de actuar como agentes de información, recaudación, retención y percepción, según lo establecido en el art. 10 incisos j) y l) de la Ley Nº 3470 de Creación y arts. 10 inciso n) y 12 inciso g) del Código Fiscal Ley Nº 3486 y sus modificatorias, por lo que corresponde proceder a la designación de los encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, así como a los Canales establecidos en el Convenio suscripto con el CeATS.
Que, obra intervención de la Dirección Provincial de Legal y Técnica, sin objeciones que formular, mediante Dictamen N° 061/2025.
Que, el suscripto posee atribuciones para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en el artículo 12º incisos b) y g) del Código Fiscal Ley N° 3486 y artículo 10º inciso l) de la Ley N° 3470 de la Agencia.
POR ELLO:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- DESIGNAR como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos de la Provincia de Santa Cruz a los miembros de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) – CUIT N° 30-52783429-1, de la Cámara del Comercio Automotor (CCA) – CUIT N° 30-55968492-5, de la Cámara de Distribuidores Autorizados de Formularios Emitidos por el Estado y Análogos – CUIT N° 30-70847337-1, conforme a lo establecido en el Convenio Técnico del Sistema Unificado de Administraciones Tributarias Subnacionales (SUATS) y a la normativa local aplicable. Las Asociaciones y Cámaras citadas deberán notificar a sus miembros respecto de la presente designación y la fecha a partir de la cual se encontrarán obligados al cumplimiento de la presente norma.
ARTÍCULO 2°.- DESIGNAR como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos de la Provincia de Santa Cruz a los encargados o interventores de los Registros Seccionales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, en los términos de la presente y los que se establezcan en su caso.
ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que todos los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos designados por la presente deben cumplir con sus obligaciones a través de la plataforma del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS), correspondiendo:
- a) Liquidar y percibir el Impuesto de Sellos exclusivamente a través de la plataforma SUATS implementada por el CeATS.
- b) Emitir constancia de pago a los contribuyentes mediante el sistema SUATS, la cual tendrá validez como comprobante fiscal.
- c) Presentar las declaraciones juradas electrónicas de lo recaudado, a través de dicha plataforma y realizar el depósito de los montos que se efectivizarán automáticamente en la cuenta bancaria designada por esta Agencia, con las deducciones correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- DISPONER que en lo sucesivo quedarán comprendidos y deberán actuar como agentes de recaudación, todos los integrantes de los organismos o instituciones que suscriban convenio de vinculación con el CeATS, como entidad coordinadora del SUATS.
ARTÍCULO 5°.- La información transmitida a través de la plataforma del SUATS tendrá carácter de declaración jurada, siendo responsabilidad de los Agentes de Recaudación garantizar su veracidad y concordancia con la documentación respaldatoria, la cual deberán conservar por el plazo que establezca el Código Fiscal.
ARTÍCULO 6°.- Los miembros de las Cámaras y Asociaciones designadas por la presente, así como los encargados o interventores de los Registros Seccionales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, deberán informar las negativas voluntarias de pago por parte de los obligados, a fin de que esta Agencia se encuentre en condiciones de intimar y procurar el cobro del impuesto adeudado.
ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento total o parcial de las disposiciones de la presente Resolución hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el Código Fiscal.
ARTÍCULO 8°.- La presente Resolución rige desde el 1 de mayo de 2025.
ARTÍCULO 9°.- PASE a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación a sus efectos, tome conocimiento: la Dirección General de Agentes de Recaudación, Retención y Percepción, publíquese en el Boletín Oficial, dese copia al Tribunal de Cuentas y cumplido, ARCHÍVESE.-
Cr. CARLOS PIZARRO
Director Ejecutivo
Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos