Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN A.S.I.P.-N° 203/2024
Edición del 03 Enero 2025
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Resoluciones Completas / publicado el 30 Diciembre 2024 / EE 5949

RESOLUCIÓN A.S.I.P.-N° 203/2024

PLAZO DE ACOGIMIENTO: EL ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA Y FACILIDADES PODRÁ EFECTUARSE DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE HASTA EL 31/03/2025.
RESOLUCIÓN N° 203

RÍO GALLEGOS, 23 de diciembre de 2024.-
V I S T O :
La Ley 3900 - RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA Y FACILIDADES DE PAGO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 3900, promulgada por Decreto 1316/24, se estableció un régimen Excepcional de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago;
Que, el artículo 9 del mencionado texto faculta a la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos a dictar las normas necesarias y complementarias a los fines de la aplicación de los beneficios y los regímenes de facilidades de pago que se disponen en el mismo;
Que, el artículo 12 del Código Fiscal -Ley N° 3486- establece las atribuciones del Director Ejecutivo de esta Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos –ASIP-, estipulando en el inciso b) la facultad de impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y terceros en aquellas materias que dicho Código y las normas fiscales especiales faculten a la ASIP, así como reglamentar la situación de los mismos frente a la administración fiscal;
Que, resulta necesario reglamentar la norma de fondo a los fines de que los contribuyentes y responsables de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario Rural, Pesca y Juegos de Azar e Impuesto de Sellos, regularicen su situación fiscal por deudas vencidas al 30 de junio de 2024 mediante el pago en cuotas, a cuyos fines resulta indispensable modificar los vencimientos en razón de que la ley fue sancionada en el mes de noviembre de 2024 y el vencimiento para suscribir el plan de pago de acuerdo al art. 4°.- vence el 31 de diciembre del cte. año;
Que, obra agregado Dictamen Nº 277/DPLT/2024 de la Dirección Provincial de Legal y Técnica;
Que, en uso de las facultades conferidas mediante la Ley 3470, Ley 3900 y Decreto N° 041/2024;
POR ELLO:
 
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
 
ARTÍCULO 1°.- PLAZO DE ACOGIMIENTO: El acogimiento al Régimen Excepcional de Regularización Impositiva y Facilidades podrá efectuarse desde el día siguiente de la publicación de la presente hasta el 31/03/2025.
ARTÍCULO 2°.- EXCLUSIONES OBJETIVAS. Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:
  1. a) Las recaudaciones, retenciones y percepciones, por cualquier concepto, practicadas o no, por los agentes respectivos.-
ARTÍCULO 3°.- REQUISITOS. Para acceder a este Régimen, los contribuyentes deberán cumplimentar con los siguientes requisitos:
I.- REQUISITOS GENERALES
  1. a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.-
  2. b) Ingresar el anticipo o pago total correspondiente.-
  3. c) Poseer CBU adherida en caso de adhesión a plan de facilidades de pago.-
  4. d) Dar cumplimiento a las formalidades y presentación de la documentación que se establezca, lo que se encontrará disponible en la página web de la ASIP a partir de la vigencia del Régimen.-
II.- REQUISITOS PARTICULARES
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – PESCA – RIFAS Y/O JUEGOS DE AZAR
  1. Presentar las declaraciones juradas determinativas y/o informativas, vencidas a la fecha de adhesión en caso de corresponder.-
IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL:
  1. Efectuar la actualización de la valuación fiscal ante la Dirección Provincial de Catastro
IMPUESTO DE SELLOS:
  1. Presentar original y copia del instrumento correspondiente.-
PLANES DE PAGO EFECTIVIZADOS AL 30/06/2024
  1. Reporte del Plan de Pago que se pretende refinanciar:
La agencia podrá requerir la presentación de documentación ampliatoria y adicional que considere necesaria.-
 
ARTÍCULO 4°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente régimen resulta de aplicación para las obligaciones tributarias adeudadas de cualquier naturaleza, se encuentren en instancia administrativa o judicial, por cada uno de los gravámenes que recauda, determina y fiscaliza la ASIP, cuya deuda se encuentre vencida al 30 de Junio 2024.-
Asimismo, podrán incluirse las obligaciones que se encuentren comprendidas en planes de pago efectivizados hasta el 30 de Junio de 2024.-
ARTÍCULO 5°.- DETALLES DEL RÉGIMEN
Los contribuyentes o responsables podrán regularizar su deuda con los beneficios acordados en la Ley N° 3900, promulgada por Decreto N° 1316/24, según la modalidad por la que opten, conforme a los siguientes detalles:
  1. PAGO CONTADO CON QUITA DE INTERESES Y MULTAS
Podrán incluirse dentro de esta opción la deuda derivada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Tasa de Pesca, Impuesto Inmobiliario Rural, Rifas y/o Juegos de Azar e Impuesto de Sellos, así como los planes de facilidades efectivizados al 30/06/2024.
  1. A) PAGO CONTADO REALIZADO DESDE EL 01/01/2025 AL 31/01/2025 quita del 70% de intereses resarcitorios y del 100% de las multas no firmes, en caso de corresponder su aplicación.-
  2. B) PAGO CONTADO REALIZADO DESDE EL 01/02/2025 AL 31/03/2025 quita del 50% de intereses resarcitorios y del 100% de las multas no firmes, en caso de corresponder su aplicación.-
  3. PAGO EN CUOTAS CON QUITA DE INTERESES Y MULTAS DEL 01/02/2025 al 31/03/2025
Podrán incluirse dentro de esta opción la deuda derivada del Impuesto sobre los Ingresos brutos, tasa de pesca, Impuesto Inmobiliario Rural, Rifas y/o Juegos de Azar, así como los planes de facilidades efectivizados al 30/06/2024, conforme a las condiciones que se detallan a continuación:
 
IMPUESTO QUITA INTERESES
RESARCITORIOS
CONDONACIÓN MULTAS NO FIRMES NÚMERO DE CUOTAS DISPONIBLES ANTICIPO TASA DE FINANCIAMIENTO APLICABLE MENSUAL
INGRESOS BRUTOS/INMOBILIARIO/
PESCA/RIFAS
(EXCLUYE SELLOS)
40% 100% DE 2 HASTA 12 10% 3.24%
40% 100% DE 13 HASTA 24 20% 3.24%
40% 100% DE 25 HASTA 36 30% 3.24%
 
Quedan excluidas las deudas respecto del Impuesto de Sellos, las que solo podrán ser ingresadas mediante la modalidad de pago al contado mencionado en el Artículo 5º - Punto 1 de la presente.-
En el supuesto que el contribuyente y/o responsable únicamente registre deuda en concepto de multas, deberá adherirse al Régimen, con el cumplimiento de las formalidades que corresponda a fin de obtener la remisión del 100% de las mismas.-
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, calculadas por el sistema de amortización francés y el valor de las mismas será igual o superior a Pesos Cinco Mil ($ 5.000).-
ARTÍCULO 6°.- SALDOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES. Los saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables sólo podrán imputarse para el pago de las obligaciones que no se incluyan en el Régimen Excepcional mediante el procedimiento vigente.-
ARTÍCULO 7°.- RENUNCIA A REPETIR
No se encuentran sujetas a reintegro o repetición las sumas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma se hubieran ingresado en concepto de intereses resarcitorios y multas por las obligaciones comprendidas en el presente régimen.-
ARTÍCULO 8°.- RECHAZO DE LA SOLICITUD. La solicitud de adhesión al presente régimen, que no cumpla en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta Resolución, será rechazada y se considerará anulada, debiendo éste presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.-
ARTÍCULO 9°.- INGRESO DE LAS CUOTAS. En caso de optarse por la modalidad en cuotas, las mismas vencerán el día catorce (14) de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. En caso que, a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior, no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día veinticuatro (24) del mismo mes, en cuyo supuesto la respectiva cuota devengará los intereses resarcitorios que correspondan.-
Será considerada como constancia válida de pago el débito registrado en el resumen emitido por la respectiva institución bancaria donde conste el CBU informado al momento de adhesión y el importe de la cuota.-
ARTÍCULO 10°.- VENCIMIENTO EN DÍAS INHÁBILES Para el caso de débito directo de la cuota, cuando el día fijado para el ingreso coincida con día feriado o inhábil administrativo o bancario, dicho ingreso se trasladará al primer día hábil posterior siguiente.-
ARTÍCULO 11°.- REHABILITACIÓN DE DÉBITO DE CUOTAS IMPAGAS
En caso que, en las fechas de vencimiento previstas, no se hubiera podido efectuar el débito en la cuenta bancaria para la cancelación de la respectiva cuota, el sistema automáticamente procederá a rehabilitar la cuota impaga, así como sus intereses resarcitorios, el día doce (12) del mes inmediato siguiente, en la medida que no haya operado alguna de las causales de caducidad previstas en la presente Resolución.-
ARTÍCULO 12°.- CADUCIDAD DEL RÉGIMEN. La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Agencia, cuando se produzcan las causales que se indican a continuación:
  1. a) Falta de pago de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
  2. b) Cuando hayan transcurrido treinta (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan y aun se registre alguna cuota impaga.
  3. c) El contribuyente desconozca el débito efectuado en la cuenta bancaria con el CBU informado.
  4. d) Cuando se encuentre firme la apertura del concurso preventivo o la declaración de quiebra del contribuyente o responsable titular del plan.
Operada la caducidad del plan de pago, se perderán los beneficios acordados, renaciendo los conceptos reducidos y/o bonificados por la presente.-
Los ingresos efectuados, sin computar aquellos realizados en concepto de interés de financiación, serán considerados como pagos a cuenta, quedando habilitados de pleno derecho -sin necesidad de intimación previa- la vía de la ejecución fiscal, correspondiendo la emisión de título ejecutivo contra el contribuyente.
Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante, depósito bancario o transferencia electrónica de fondos.-
ARTÍCULO 13°.- DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. PROCEDIMIENTO APLICABLE. En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en discusión administrativa o judicial, la adhesión al presente Régimen implicará el allanamiento a la pretensión de la Agencia y desistimiento de los recursos que se hayan interpuesto.-
En caso de que la deuda se encuentre en una instancia judicial, será requisito la presentación del Formulario de Allanamiento o escrito en igual sentido, así como el ingreso de los honorarios y costas que correspondan. En estos supuestos se devengarán intereses punitorios, de acuerdo a lo que establece el Código Fiscal.-
Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, la Agencia, una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del escrito de allanamiento, dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.-
ARTÍCULO 14°.- COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS PROFESIONALES. Los gastos causídicos deberán ser cancelados en un solo pago al momento de la adhesión al plan de facilidades de pago.-
ARTÍCULO 15°.- NULIDAD DEL ACOGIMIENTO. RECONOCIMIENTO DE DEUDA
El incumplimiento de alguna de las prescripciones establecidas para el acogimiento al presente Régimen o frente al supuesto de no abonarse el pago al contado o el pago del anticipo en los casos que corresponda en tiempo y forma, determina automáticamente la nulidad del acogimiento.-
Sin perjuicio de ello, la presentación mantendrá su validez como reconocimiento expreso de la deuda impositiva y los pagos efectuados –si hubiera- serán considerados como meros pagos a cuenta.-
ARTÍCULO 16º.- VIGENCIA. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.-
ARTÍCULO 17°.- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE a quienes corresponda, DESE al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

Cr. ADRIÁN ADEL HAMER
Director Ejecutivo
Agencia Santacruceña
de Ingresos Públicos

 


AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI