RESOLUCIÓN N° 187
RÍO GALLEGOS, 12 de diciembre de 2024.-
V I S T O :
La Ley Provincial N° 3610, que regula el ejercicio profesional de los Trabajadores de la Higiene y Seguridad en la Provincia de Santa Cruz, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14° de la Ley Provincial N° 3610 establece como función del Colegio controlar el ejercicio profesional y regular las actividades vinculadas a la Higiene y Seguridad en el Trabajo;
Que el artículo 18° de la Ley Provincial N° 3610 faculta a la Asamblea del Colegio para establecer el monto y la forma de percepción del Derecho Anual de Matriculación y de otros tributos relacionados con el ejercicio profesional;
Que el visado de encomiendas, trabajos y contratos profesionales constituye un instrumento esencial para:
- a) Acreditar la relación entre el comitente y el profesional.
- b) Garantizar la legalidad, exclusividad y titularidad de las tareas realizadas por los matriculados.
- c) Proteger al comitente al asegurar que las tareas sean realizadas por un profesional habilitado y competente;
Que resulta necesario actualizar los valores del Derecho Anual de Matrícula y del Derecho de Visado, atendiendo a las necesidades económicas del Colegio y a los índices inflacionarios, sin descuidar el impacto en los matriculados;
Que se busca promover la inserción laboral de los nuevos profesionales y garantizar el cumplimiento de las normas éticas y técnicas en el ejercicio de la profesión.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 14°, 18°, 26° y concordantes de la Ley Provincial N° 3610,
POR ELLO;
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE TRABAJADORES DE LA HIGIENE Y
SEGURIDAD EN EL TRABAJO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
R E S U E L V E :
CAPÍTULO I: DERECHO DE MATRÍCULA
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que el Derecho de Inscripción Anual para el año 2025 el importe es de $ 180.000,00 (pesos ciento ochenta mil).-
ARTÍCULO 2°.– ESTABLECER los valores del Derecho Anual de Matrícula para el año 2025:
a) Técnicos en Higiene y Seguridad: $ 197.073,00 (pesos ciento noventa y siete mil, setenta y tres) en un único pago hasta el 31/03/2025, o en tres cuotas de $ 65.091,00 (pesos sesenta y cinco mil, noventa y uno) cada una, con vencimientos el 10/01/2025, 10/02/2025 y 10/03/2025.
b) Licenciados en Higiene y Seguridad y otros profesionales especializados:
$ 262.763,00 (pesos doscientos sesenta y dos mil, setecientos sesenta y tres) en un único pago hasta el 31/03/2025, o en tres cuotas de $ 89.255,00 (pesos ochenta y nueve mil, doscientos cincuenta y cinco) cada una, con vencimientos el 10/01/2025, 10/02/2025 y 10/03/2025.
ARTÍCULO 3°.– DISPONER un Derecho de Matriculación Excepcional para profesionales sin domicilio real en la provincia de Santa Cruz, equivalente al pago de dos matrículas anuales.-
ARTÍCULO 4°.– ESTABLECER una bonificación del 100% del Derecho de Inscripción para los profesionales de la Provincia de Santa Cruz que se matriculen dentro del primer semestre posterior a la obtención de su título, y una bonificación del 50% en el valor de la matrícula anual correspondiente.-
ARTÍCULO 5°.– ABONAR el Derecho de Inscripción en un único pago al momento de realizarse la misma.-
ARTÍCULO 6°.– DISPONER que, una vez realizado el pago por depósito o transferencia bancaria, el matriculado deberá informar al Colegio mediante correo electrónico enviando el comprobante respectivo, a fin de completar el alta en el sistema.-
CAPÍTULO II: DERECHO DE VISADO
ARTÍCULO 7°.– ESTABLECER la obligatoriedad del visado de todas las encomiendas, trabajos y contratos profesionales realizados por los matriculados, como condición previa a su presentación ante terceros, incluyendo organismos públicos, privados, mixtos, autárquicos o personas físicas.-
ARTÍCULO 8°.– DISPONER que el visado acredita la relación contractual entre el profesional y su comitente, garantizando la exclusividad y titularidad de las tareas encomendadas.-
ARTÍCULO 9°.– ESTABLECER el valor del Derecho de Visado del contrato profesional será de un valor mínimo de $ 15.000 por trámite.-
ARTÍCULO 10°.– ESTABLECER que el momento del visado debe ser anterior al inicio de las tareas. El incumplimiento de esta obligación facultará al Colegio a aplicar multas y otras sanciones conforme a la normativa vigente.-
ARTÍCULO 11°.– Será condición para el visado que el profesional tenga regularizada su situación con el Colegio, incluyendo el pago de la matrícula y otros cargos pendientes.-
ARTÍCULO 12°.– El incumplimiento de las disposiciones relativas al visado habilitará al Colegio a promover juicios de ética y sanciones correspondientes.-
CAPÍTULO III: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 13°.– ESTABLECER que los matriculados deberán informar al Colegio sobre la finalización de cada tarea profesional, solicitando la emisión de una constancia de finalización.-
ARTÍCULO 14°.– DISPONER que, en caso de desvinculación anticipada entre el profesional y su comitente, el nuevo profesional designado deberá informar al anterior profesional y al Colegio mediante notificación fehaciente.-
ARTÍCULO 15°.– DISPONER un plazo de 90 días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente, para que los profesionales que actualmente ejercen sin visado regularicen su situación.-
ARTÍCULO 16°.– Dejar sin efecto los artículos de todas las resoluciones anteriores que establezcan disposiciones contrarias a las previstas en la presente.-
ARTÍCULO 17°.– La presente resolución entrará en vigencia a partir del 12/12/2024.-
ARTÍCULO 18°.– Notificar a los matriculados y dar amplia difusión de la presente resolución a través de los canales oficiales del Colegio.-
ARTÍCULO 19°.– DISPONER que se efectúe la difusión en la Dirección General Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz, y en los correspondientes medios y canales oficiales de la institución.-
ARTÍCULO 20°.– Regístrese, notifíquese, comuníquese a las autoridades correspondientes y archívese.-
Lic. MATÍAS HERNÁNDEZ
Mat. Prov. LHS - 0250 - PSC
Presidente
Lic. MATÍAS ALCAIN
Mat. Prov. LHS - 0320 - PSC
Secretario