RÍO GALLEGOS, 25 de noviembre de 2024.-
V I S T O :
El Expte. A.S.I.P. N° 918.555/2024 – MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL ASIP Nº 002/2016, Ley 3486 en su artículo 12º inciso b) y;
CONSIDERANDO:
Que, es objetivo fundamental de esta Agencia lograr el cumplimiento de la obligación tributaria, así como erradicar operaciones, procedimientos y estrategias que, directa o indirectamente, conducen o posibilitan la evasión de los tributos provinciales.
Que en virtud de lo establecido por el artículo 12º del Código Fiscal Ley N° 3486, la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos se encuentra facultada para impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y terceros en aquellas materias que son de su competencia, así como reglamentar la situación de los mismos frente a la administración fiscal.
Que, en el marco de las facultades descriptas en el párrafo anterior, se dictó la Resolución General ASIP Nº 002/2016, la que estableció como ANEXO I el formulario “EXIJA SU FACTURA”.
Que, con el fin de establecer la obligatoriedad, por parte de los sujetos que realicen operaciones con consumidores finales, de exhibir en los locales donde se realiza la venta, locación o prestación de servicio –incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares, resulta oportuno aprobar el nuevo formulario “EXIJA SU FACTURA”, en reemplazo del establecido por la Resolución General Nº 002/2016.
Que, el nuevo formulario pretende adecuarse al nuevo escenario comercial reemplazando el anterior establecido por Resolución 002/ASIP/2016.
Que, dichas acciones conjuntas, tiene por fin promover la emisión de comprobantes de venta por parte de los sujetos alcanzados y así favorecer el cumplimiento y la protección de los derechos del consumidor.
Que, el establecimiento de la obligatoriedad del formulario, es una de las herramientas conducentes al logro de los objetivos planteados.
Que, obra Dictamen de la Dirección Provincial de Legal y Técnica Nro. 264/24, al respecto.
Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 3470, Ley 3486 art. 12° inc. b) y Decreto N° 0041/2024.
POR ELLO:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Formulario denominado “EXIJA SU FACTURA”, que como Anexo I forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 2º.- SUJETOS ALCANZADOS. Los sujetos que realicen operaciones con consumidores finales, deberán exhibir en los locales donde se realiza la venta, locación o prestación de servicio –incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares, el formulario citado en al artículo anterior.-
ARTÍCULO 3°.- EXHIBICIÓN DEL FORMULARIO. El formulario mencionado estará ubicado en un lugar visible y destacado, próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva; como así también deberá exhibirse en la vidriera del establecimiento, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización. Dicho formulario no podrá ser sustituido por ejemplares no provistos por esta Agencia.-
ARTÍCULO 4º.- El contribuyente podrá solicitar imprimir el formulario en las dependencias de la ASIP, o bien descargar el mismo de la página WEB de la Agencia, en tamaño papel A4 respetando el diseño, formato, medidas y color del mismo.-
ARTÍCULO 5°.- La exhibición del formulario que se aprueba por la presente será exigible a partir del 1° de marzo de 2025.-
ARTÍCULO 6°.- El incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos en la presente, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Fiscal artículo 53º de multa en concordancia con las establecidas en la Ley 3485 y/o clausura por tres (3) días en función de lo estipulado en el artículo 55º inciso a) de la Ley 3486.-
ARTÍCULO 7°.- DÉJESE SIN EFECTO a partir del 1º de marzo de 2025, los términos de la Resolución General A.S.I.P. Nº 002/2016.-
ARTÍCULO 8°.- REGÍSTRESE, Comuníquese a quien corresponda. Dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
Cr. ADRIÁN ADEL HAMER
Director Ejecutivo
Agencia Santacruceña
de Ingresos Públicos