Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN M.P.C.eI. N° 680/2024
Edición del 03 Diciembre 2024
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Resoluciones Completas / publicado el 28 Noviembre 2024 / BO 5940

RESOLUCIÓN M.P.C.eI. N° 680/2024

RESOLUCIÓN N° 680
 
RÍO GALLEGOS, 18 de septiembre de 2024.-
V I S T O:
El Expediente MPCI-Nº 426.653/24; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de la Ley Provincial N° 1045 establece que se encuentran sujetos al régimen de la ley, las actividades turísticas o vinculadas al turismo y las personas que la desarrollan;
Que en su Capítulo VII artículo 22° de la mencionada ley se creó el Registro Provincial de Actividades Turísticas, donde deben inscribirse los prestadores de servicios turísticos como condición previa a su desempeño en tal carácter; constituido nuevamente por Decreto Reglamentario 432/21 artículo 2°;
Que la Ley Provincial N° 1045 en su artículo 7° enumera distintos tipos de prestadores turísticos, entre los que se encuentran las Agencias de Viajes y Turismo;
Que la Secretaría de Estado de Turismo, como autoridad de aplicación de la Ley Provincial Nº 1045, reglamenta la especialidad y categoría de las inscripciones respectivas;
Que mediante el artículo 349 del DNU Nº 70/23 el gobierno nacional derogó la Ley Nº 18.829 de agencias de viajes de la República Argentina que regulaba la actividad de esas empresas;
Que, al haberse perdido el marco regulatorio de la actividad de las agencias de viajes, es necesario reducir los riesgos asociados a la informalidad en el sector y tomar medidas que garanticen la prestación de los servicios con eficiencia y calidad;
Que, a fin de dar respuesta a las solicitudes de inscripción de nuevas agencias de viajes y turismo, es necesario evaluar la posibilidad de otorgar inscripciones en el R.P.A.T. para el desarrollo de la actividad, teniendo en especial consideración el objetivo de no entorpecer el desarrollo de la actividad turística;
Que, en ese sentido, se tomó conocimiento que la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo implementó un Registro Nacional de Agentes de Viajes en el que se mantienen intactos los números de legajo de las más de 5.300 agencias de viajes ya establecidas en Argentina hasta diciembre de 2023;
Que la mencionada inscripción en dicho Registro implica el cumplimiento previo de requisitos, tales como la obligatoriedad de contar con un profesional en turismo, constancia de inscripción en AFIP, constancia de inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos y constancia de Registro de Marcas;
Que la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo es una entidad representativa en el orden nacional. La cual agrupa a agencias de viajes y turismo y está integrada por 28 asociaciones regionales y más de 1.800 operadores turísticos de todo el país;
Que, en consecuencia, esa inscripción puede ser considerada una herramienta efectiva para asegurar de forma provisoria, la idoneidad de las agencias de viajes de nuestra provincia, y por lo tanto, será considerado como requisito para inscribirse en el Registro Provincial de Actividades Turísticas en la categoría de agencias de viajes y turismo;
Que el presente acto se emite en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 1045 artículo 5, inciso a), Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 70/23 y la Ley Provincial Nº 1045;
Por ello y atento al Dictamen DPAL-N° 1735/24, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal, obrante a fojas 07 y vuelta;
 
EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA
R E S U E L V E :
 
1°.- ESTABLECER que las personas físicas o jurídicas que estén inscriptas en el Registro Nacional de Agentes de Viajes a cargo de la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo podrán ser inscriptas en el Registro Provincial de Actividades Turísticas de Secretaría de Estado de Turismo bajo la categoría de Agentes de Viajes y Turismo, presentando a tal fin la documentación prevista en el Anexo I del presente.-
2°.- ESTABLECER que la mencionada inscripción será condición para poder desarrollar la actividad comercial profesional de intermediación en la comercialización de prestaciones o servicios turísticos en jurisdicción provincial.-
3°.- DETERMINAR que la inscripción comprenderá únicamente la actividad descripta en el artículo anterior, pero no implicará habilitación alguna para realizar prestaciones o servicios turísticos de otro tipo en la provincia de Santa Cruz, las que deberán ajustarse a la reglamentación particular de cada actividad vigente para la inscripción en el R.P.A.T.-
4°.- ESTABLECER que las personas físicas o jurídicas ya registradas en esta Secretaría como Agencias de Viajes y Turismo, con habilitación otorgada oportunamente por el Estado Nacional, podrán seguir realizando las prestaciones y servicios turísticos que tenían permitido desarrollar previo a la derogación de la Ley Nacional Nº 18.829 hasta tanto se defina la reglamentación definitiva de la actividad.-
5°.- Dicha Inscripción implica para el prestador el pago de la tasa de ASIP por única vez y asume la responsabilidad de realizar el pago del CANON anual actualizado, cuyos valores serán informados oportunamente mediante instrumento legal.-
6°.- PASE al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria a sus efectos, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Ing. GUSTAVO E. MARTÍNEZ
Ministro de la Producción,
Comercio e Industria
 
ANEXO I
 
A fin de concretar la inscripción en el Registro Provincial de Actividades Turísticas, categoría agencia de viajes y turismo deberá presentar:
1) Completar el Formulario “Solicitud de Inscripción en el R. P. A. T.”.
2) Fotocopia del D.N.I. del Propietario/s, primera y segunda hoja con domicilio actualizado.
3) Fotocopia de Disposición y/o Resolución del Ministerio de Turismo de la Nación donde consta categoría habilitante y domicilio habilitante (SOLO PARA TURISMO ESTUDIANTIL).
4) Fotocopia de la Habilitación Municipal del local. En el caso de que la agencia sea de carácter virtual deberá contar con la habilitación de la autoridad competente.
5) Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Base de Datos.
6) Comprobante de pago de inscripción en el R.P.A.T. en la ASIP, ingresando a www.asip.gob.ar margen superior derecho link "Tasas" - "Buscador de Tasas" y colocar trámite que se efectuara.
7) Contar con un profesional en turismo, debidamente acreditado a través del título de técnico o licenciado en turismo con domicilio legal en la provincia de Santa Cruz, quien actuará como responsable técnico de la empresa o bien un idóneo en turismo declarado previamente (a diciembre 2023) en el Registro Nacional de Idóneos en turismo.
8) Constancia de C.U.I.T. más formulario de inscripción en AFIP bajo el rubro 791100 - Servicios minoristas de Agencias de viajes y/o 791200 - Servicios mayoristas de Agencias de viajes.
9) En el caso de contar con oferta de productos mediante página web y/o redes sociales, declarar todos los canales de comercialización.
10) Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Agentes de Viajes (RNAV) a cargo de la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo.-

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI