Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN M.E.F.I.-N° 0524/2024
Edición del 21 Noviembre 2024
Ediciones anteriores
Resoluciones Completas
« Nov 2024 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
        1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30  

Secciones



Resoluciones Completas / publicado el 07 Noviembre 2024 / BO 5934

RESOLUCIÓN M.E.F.I.-N° 0524/2024

NUEVO COEFICIENTE DE COPARTICIPACIÓN DE IMPUESTOS
RESOLUCIÓN N° 0524

RÍO GALLEGOS, 01 de noviembre de 2024.-
V I S T O :
El Expediente N° 410.227/2003, iniciado por la Secretaría Privada, la Ley N° 1494, el Decreto N° 3052 de fecha 17 de noviembre de 2003, la Resolución MEOP N° 1479 de fecha 5 de diciembre de 2003, la Resolución MEFI Nº 0005 de fecha 16 de enero de 2017, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Ley Nº 1494 se instituyó el régimen de coparticipación de impuestos provinciales en la provincia de Santa Cruz, posteriormente modificado mediante las Leyes Nros. 1955 y 2401;
Que el artículo 1° de la Ley Nº 1494, texto actualizado, determina que los municipios y las comisiones de fomento reciben el ONCE POR CIENTO (11%) de los ingresos que percibe la provincia en concepto de coparticipación, con excepción de los importes que reciben bajo el rubro “Seguridad Social”; el CUARENTA POR CIENTO (40%) del producido de los impuestos a los ingresos brutos, a los actos y operaciones celebrados a título oneroso, juegos de azar y rifas; y el SIETE POR CIENTO (7%) de las regalías de petróleo y gas;
Que, asimismo, establece que previo al cálculo del precitado CUARENTA POR CIENTO (40%), se procederá a deducir el VEINTE POR CIENTO (20%) del total que se destinará al Fondo Especial para el Financiamiento de la Efectiva Intransferibilidad de la Caja de Previsión Social de la Provincia;
Que el artículo 2° de la Ley N° 1494 dispone el mecanismo de distribución del monto total resultante, estableciendo que el OCHENTA Y TRES COMA QUINCE POR CIENTO (83,15%) se distribuye en proporción directa a la población, facultando al Poder Ejecutivo a establecer variaciones de hasta UNO POR CIENTO (1%); el ONCE POR CIENTO (11%) a cada una de las municipalidades, con excepción de las ciudades de Río Gallegos, Caleta Olivia y Pico Truncado y las comisiones de fomento; y el CINCO COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (5,85%) restante en relación directamente proporcional a la diferencia poblacional de cada municipio y comisión de fomento con la ciudad capital, con excepción de aquellas comisiones de fomento a crearse por imperio de la Ley N° 1857;
Que en línea con ello, se dictó el Decreto N° 3052 de fecha 17 de noviembre de 2003, autorizando al ex Ministerio de Economía y Obras Públicas a fijar los coeficientes de coparticipación respecto de los municipios y comisiones de fomento, en el marco de la Ley N° 1494 y sus modificatorias;
Que en ejercicio de tales facultades, mediante Resolución N° 1479 de fecha 5 de diciembre de 2003 del ex Ministerio de Economía y Obras Públicas se fijaron los nuevos coeficientes de coparticipación respecto de los municipios y comisiones de fomento en el marco de la Ley N° 1494 y sus modificatorias, de acuerdo a los resultados definitivos del Censo 2001;
Que asimismo, la última actualización de los coeficientes de coparticipación de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la precitada Ley, se dispuso mediante la Resolución MEFI N° 0005 de fecha 16 de enero de 2017, de acuerdo a los resultados definitivos del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 Publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC);
Que en fecha 12 de julio del corriente año, el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina INDEC informó los datos definitivos correspondiente al censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2022;
Que en línea con ello, obra intervención de la Subsecretaría de Interior del Ministerio de Gobierno informando los datos definitivos del Censo 2022 y de los gobiernos locales, adjuntando a dicho fin planilla con la población actualizada por Municipios y Comisiones de Fomento, según la información brindada en la página oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina;
Que en dicho marco y de conformidad a la información obtenida, tomo intervención de competencia la Subsecretaría de Relaciones y Coordinación Fiscal con Municipios y Comisiones de Fomento, determinando los nuevos coeficientes de distribución de la coparticipación a aplicar en los términos de lo establecido por el artículo 2° de la Ley 1494 y sus modificatorias, acompañando a dicho fin planilla anexa de cálculos por incisos para la conformación del nuevo coeficiente de coparticipación para las municipalidades y comisiones de fomento;
Que en consonancia con lo expuesto, la Secretaría de Estado de Hacienda y Finanzas eleva a la señora Ministra de Economía, Finanzas e Infraestructura las actualizaciones propuestas de los coeficientes de distribución previstos en la Ley N° 1494 y sus modificatorias;
Que en virtud de lo señalado precedentemente, habiendo tomado intervención las áreas con competencia en la materia y en el marco de las facultades otorgadas por el Decreto N° 3052/2003, en esta instancia deviene necesario fijar los nuevos coeficientes en los términos de lo establecido por el artículo 2° de la Ley 1494 y sus modificatorias;
Que de fs. 64 a 65 y vuelta obra Dictamen N° 749 de fecha 21 de octubre de 2024, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 3052/2003;
POR ELLO;
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, FINANZAS E INFRAESTRUCTURA
R E S U E L V E :
 
ARTÍCULO 1º.- FÍJASE el nuevo coeficiente de coparticipación de impuestos respecto de las municipalidades y comisiones de fomento de la provincia de Santa Cruz, de conformidad a lo establecido en el anexo que forma parte integrante de la presente, en los términos de lo prescripto por el artículo 2° de la Ley 1494 y sus modificatorias.-
ARTÍCULO 2º.- REFRENDARÁ el presente instrumento legal, el Secretario de Estado de Hacienda y Finanzas. -
ARTÍCULO 3º.- PASE a la Subsecretaría de Relaciones y Coordinación Fiscal con Municipios y Comisiones de Fomento, a sus efectos tomen conocimiento: la Subsecretaría de Interior del Ministerio de Gobierno, la Contaduría y Tesorería General de la Provincia, Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

C.P MARILINA JARAMILLO
Ministra
Ministerio de Economía
Finanzas e Infraestructura
Provincia de Santa Cruz
DOCUMENTOS ADJUNTOS FORMATO PDF (link)

DOCUMENTO
ANEXO


AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI