TOMO: XLII - TEP.
REGISTRO Nº: 01
FOLIO Nº: 01/02
RÍO GALLEGOS, 27 de agosto de 2024.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “COMPROMISO SANTACRUCEÑO -C.S.- S/SOLICITA RECONOCIMIENTO –PARTIDO PROVINCIAL-” EXPTE. Nº C-1294/15-T.E.P., y;
CONSIDERANDO:
Que, llegan los presentes al Acuerdo a los fines de tratar el estado procesal generado por el incumplimiento a la manda establecida por la Ley Pcial. N° 1499 por parte de la agrupación de autos.-
I.- Que, la agrupación “COMPROMISO SANTACRUCEÑO” - C.S.- mediante resolución de fecha 11 de agosto de 2015 (conf. fs. 125/126) fue reconocida como partido político provincial habilitándoselo para actuar con personería jurídico-política, como tal, en el ámbito de la provincia de Santa Cruz (conf. art. 18 de la Ley Pcial. Nº 1499), oportunidad en la que se hizo saber a los Sres. Apoderados Partidarios (conf. punto 4º de la citada resolución) que debían dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por los arts. 13 y 14 (este último en relación con el art. 35 y sgtes.) de la citada norma.-
Que, atento el tiempo transcurrido desde el dictado de la resolución de reconocimiento (registrada al T° XVII -T.E.P.- R° 112 F° 191/192) y ante el incumplimiento de lo dispuesto en el punto 4° de la referida resolución, mediante decreto de fs. 138 dictado por Presidencia (en julio de 2023), se insta a que la agrupación de autos regularice su situación interna (conf. art. 50 inc. cº, en concordancia con los arts. 14 y 39 de la Ley Pcial. Nº 1499), otorgándosele un plazo perentorio de quince (15) días bajo apercibimiento de proceder conforme lo regula el Cap. XVI de la citada Ley. Dicho decreto fue debidamente notificado a la Sra. Apoderada del partido (conf. fs. 01 y 48/49) en el domicilio constituido (conf. fs. 135), tal como surge del diligenciamiento de la cédula de notificación glosada a fs. 139/140 y 142 y vta..-
II.- Que, habiendo transcurrido varios años desde la última intervención del partido en estos actuados (conf. el decreto de fs. 136 y el diligenciamiento de la cédula de notificación de fs. 137 y vta. -manda que tampoco cumplimentó-), sin que existiera algún tipo de presentación y/o regularización de la situación del partido de marras y, además, ante el vencimiento del plazo perentorio dado a fs. 138, se ordena a fs. 143 correr vista al Sr. Agente Fiscal, quien a fs. 144 propicia “…otorgar un nuevo plazo perentorio de 15 días…” para que la agrupación política convoque “…a elecciones internas… y cumpla con el capítulo XII de los libros y documentos partidarios… bajo apercibimiento de proceder a la declaración de la caducidad de la personería jurídica del partido…”.-
Que, el art. 50° de la Ley Pcial. N° 1499 dispone que serán causas de caducidad del partido -entre otros supuestos-: “…la violación de lo prescripto en los artículos 14 y 39 previa intimación…”. Consecuentemente se requiere para su existencia legal, de una organización y funcionamiento ajustado al método democrático interno, traducido, en la práctica, en la realización de elecciones periódicas internas, conforme a los lineamientos de las respectivas cartas orgánicas.-
Que, por su parte, el art. 13° de la Ley Pcial. N° 1499 establece que, dentro de los sesenta (60) días de notificado su reconocimiento, debían hacer rubricar por este T.E.P. los libros que se mencionan en el art. 39: a) libro de inventario, b) libro de caja y c) libro de actas y resoluciones. En tanto que el art. 14° de la citada Ley obliga a todos los partidos políticos a convocar a elecciones internas para constituir autoridades definitivas dentro de los noventa (90) días de notificado su reconocimiento, bajo pena de declarar su caducidad, previa intimación.-
Que, no hay duda que la actuación posterior del partido (conf. fs. 128/135), una vez efectuado su reconocimiento a fs. 125/126 (en agosto de 2015) pone de manifiesto el conocimiento, por parte de sus autoridades, de las obligaciones que debía cumplir, conforme lo establece la Ley Pcial. Nº 1499.-
Que, no obstante no haber dado cumplimiento a esas mandas y cumplimentándose en debida forma con lo establecido en la Ley de mención, en julio de 2023 -fs. 138- se efectúa la intimación de ley, no habiendo tampoco el partido -en esa ocasión- regularizado su situación.-
Que, en autos se observa que el plazo establecido por la norma legal citada (conf. el decreto de fs. 138) se encuentra holgadamente vencido y que se han tomado todos los recaudos para que la agrupación política de autos constituya sus autoridades definitivas, la cual permaneció en silencio ante tales requerimientos.-
Que, en condiciones como las de autos, este Alto Cuerpo ha citado pronunciamientos de la Cámara Nacional Electoral quien ha sostenido que “…`La falta de convocatoria a los primeros comicios internos en las condiciones legales y jurisprudenciales señaladas más arriba -requisito éste de cumplimiento ineludible para mantener vigente la personalidad jurídico-política partidaria en los términos del art. 50° inc. d) de la Ley 23.298- opera como una condición resolutoria del reconocimiento de dicha personalidad…” (confr. C.N.E. Fallos 951/90, 1001/91, entre otros)…” (confr. T° VII -TEP-, R° 10989, F° 1373/1374).-
Que, este Tribunal Electoral Permanente se ha pronunciado al respecto expresando que “…el vencimiento del plazo establecido en el art. 14° de la Ley N° 1499 respecto de la convocatoria a elecciones internas para constituir autoridades definitivas, no hace más que habilitar de pleno derecho la declaración de la caducidad del partido político por parte de este Tribunal..., toda vez que refiere a una conditio sine qua non para la conservación de la personería jurídica política oportunamente otorgada, y que la propensión a incurrir en la inobservancia es este precepto jurídico, sólo pone en evidencia la total falta de interés por mantener activa a la asociación política como tal…” (confr. T° XXII -TEP-, R° 090, F° 131/132 y T° XXX -TEP-, R° 134, F° 154/155).-
Que, frente a tal cuadro de situación “…la ley presume que la representatividad que inviste la asociación es proporcional al interés de sus integrantes en mantener activa la vida partidaria interna. Por este motivo no admite la inactividad institucional de los partidos por periodos prolongados, ya que ello estaría evidenciando una falta total de interés de sus miembros que no puede tener otro origen que el escaso poder de convocatoria y de representación del nucleamiento, y por ende de posibilidades electorales…” (“Derechos de los partidos políticos argentinos”, Juan Ruiz, Ed. Corregidor, 1997, p. 95/96).-
Que, en este sentido se ha expedido la C.S.J.N. en Fallos: 312:1614 al referir que “…La Ley no admite la existencia de un partido después de su fundación sino a través del ejercicio interno del sistema democrático, requiriendo elecciones internas y asambleas que no son imaginables sin un cuerpo de afiliados…” (Alberto Ricardo Dalla Vía, ‘Derecho Electoral. Teoría y Práctica’, Rubinzal Culzoni Editores, pág. 292, citado en el Expte. Nº F-1827/19 de este Tribunal Electoral Permanente, protocolizado en el Tº XXXI -T.E.P.- Rº 27 Fº 30/31 del 15 de noviembre de 2022).-
Que, en el caso de autos, la inactividad del partido en estos actuados demuestra su desinterés y/o falta de intención de regularizar su situación bajo la Ley Pcial. Nº 1499, lo que se ha visto reafirmado ante el silencio guardado ante la intimación cursada a fs. 138. Por ello y en atención a lo oportunamente dispuesto por este Tribunal, del incumplimiento por parte del partido político -y habiéndose oído al Sr. Agente Fiscal ante el Tribunal- se infiere que están dadas las condiciones para decretar la caducidad de la personería jurídica política del partido ‘COMPROMISO SANTACRUCEÑO’ -C.S.-, ya que ha quedado demostrado que las presentes no admiten más trámites que puedan modificar el camino procesal a seguir, esto es, no habiéndose adecuado/regularizado la vida del partido a las pautas y requisitos establecidos por la Ley Pcial. N° 1499, pese a habérsele dado la posibilidad, imponen que quede desactivado el reconocimiento plasmado en la resolución de fs. 125/126. Corresponde, por ello, declarar la caducidad de la personería jurídico-política del partido de autos como partido político de alcance provincial.-
Que, asimismo, se deberá oficiar -con copia de la presente- a la Dirección de Informática a fin de que tome debido conocimiento de la caducidad dispuesta y al Boletín Oficial para su correspondiente publicación.-
Que, por todo lo expuesto, la debida participación del Sr. Agente Fiscal y en orden a la competencia electoral conferida por el art. 78 inc. 7º de la Constitución Provincial y el art. 31° de la Ley Pcial. Nº Uno Orgánica de la Justicia (t.o. Ley Pcial. Nº 1600 y modificatorias), el Excmo. Tribunal Electoral Permanente;
R E S U E L V E :
1º) DECLARAR LA CADUCIDAD de la personería jurídico-política del partido COMPROMISO SANTACRUCEÑO -C.S.- para actuar en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, en virtud de lo expuesto en los considerandos que preceden.-
2°) LIBRAR oficios -con copia simple de la presente- a la Dirección de Informática a los fines que tome debido conocimiento de la caducidad dispuesta y al Boletín Oficial para que proceda a la publicación por un (1) día de la misma.-
3°) Regístrese, notifíquese al Sr. Agente Fiscal ante el Tribunal Electoral Permanente y a la Agrupación de autos por medio de los Sres. Apoderados en el domicilio constituido; y líbrese oficio al Sr. Ministro de Gobierno con copia certificada de la presente. Oportunamente, archívense las presentes actuaciones.-
Dr. DANIEL MAURICIO MARIANI
Presidente
Tribunal Electoral Permanente
Dra. MARÍA FLORENCIA GONZÁLEZ
Secretaria
Tribunal Electoral Permanente
Dra. ALICIA DE LOS ÁNGELES MERCAU
RENEÉ GUADALUPE FERNÁNDEZ
FERNANDO MIGUEL BASANTA
PAULA E. LUDUEÑA CAMPOS
Vocales
Tribunal Electoral Permanente