RESOLUCIÓN N° 140
RÍO GALLEGOS, 30 de agosto de 2024.-
V I S T O :
El Expediente Nº 918.316/DE/2024 y el Código Fiscal Ley 3486, y
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 51º y 52º del Código Fiscal establecen que la falta total o parcial de pago de las deudas de las obligaciones tributarias, así como también las de anticipos, pagos a cuenta, retenciones o percepciones devengarán desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio y desde la interposición de la demanda de ejecución fiscal y hasta su efectivo pago, un interés punitorio;
Que, el mismo plexo normativo dispone que la Agencia fijará, mediante reglamentación, las tasas de interés, así como sus mecanismos de aplicación;
Que, se estima oportuno adecuar las tasas de interés vigentes en virtud de las atribuciones otorgadas por los artículos citados, así como por el artículo 10º inciso o) del Código Fiscal – Ley 3486 y artículo 10º inciso j) de la Ley de Creación Nº 3470 que facultan a la Agencia a impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y terceros;
Que, obra dictamen Nº 205/DPLT/2024 emitido por la Dirección Provincial Legal y Técnica de este Organismo;
Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Código Fiscal, la Ley 3470 y el Decreto 0041/2024;
POR ELLO
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER la tasa de interés resarcitorio prevista en el artículo 51º del Código Fiscal Ley 3486, en el 6,41% para 30 días de plazo, o su equivalente diario del 0,2136 que se devengará desde los respectivos vencimientos y hasta la fecha de pago, o en su caso, hasta la fecha de interposición de la demanda de ejecución fiscal y hasta el efectivo pago.-
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER la tasa de interés punitorio previsto en el artículo 52º del Código Fiscal Ley 3486, en el 7,39% para 30 días de plazo, o su equivalente diario del 0,2463 que se devengará desde la fecha de interposición de la demanda de ejecución fiscal y hasta su efectivo pago.-
ARTÍCULO 3º.- DEROGAR la Resolución General ASIP Nº 052/2024 a partir del 01 de setiembre de 2024.-
ARTÍCULO 4º.- DISPONER que la presente regirá a partir del 01 de setiembre de 2024.-
ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR, notificar a quienes corresponda, publicar en el Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
Cr. ADRIÁN ADEL HAMER
Director Ejecutivo
Agencia Santacruceña
de Ingresos Públicos