Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN T.S.J.- TOMO II/2024
BODY
Edición del 19 Junio 2025
Ediciones anteriores
Resoluciones Completas
« Jun 2025 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
            1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30            

Secciones



Resoluciones Completas / publicado el 18 Junio 2024 / BO 5890

RESOLUCIÓN T.S.J.- TOMO II/2024

SUSPENDER EN SU FUNCIÓN - DR. DIEGO MARIO LERENA
TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO
 
TOMO II             
REGISTRO Nº 63
FOLIO Nº 346/350
 
En la ciudad de Río Gallegos a los 10 de junio de 2024, se reúne el Tribunal de Enjuiciamiento integrado por los Dres. Hugo Amadeo Figueroa y Fernando Miguel Basanta bajo la presidencia de la Dra. Reneé Guadalupe Fernández para resolver en los autos caratulados: “DR. DIEGO M. LERENA S/JURY DE ENJUICIAMIENTO”, EXPTE. Nº 01/2024, y las siguientes cuestiones a tratar: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Corresponde aceptar la acusación efectuada contra el Dr. Diego Mario Lerena, Juez de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial?; SEGUNDA CUESTIÓN: ¿corresponde tomar la medida dispuesta en el art. 13, inciso 1°, de la Ley Nº 28?; y
CONSIDERANDO:
I.- Que mediante la providencia de fs. 114 se tuvo presente la remisión de las actuaciones realizada por el Tribunal Superior de Justicia, conforme la Resolución registrada al Tomo XXVIII, Reg. 57, Folio 176/183 (cfr. fs. 103/110).-
A fs. 114 se dispuso que este Tribunal de Enjuiciamiento procedería a sesionar el 10 de junio de 2024.-
A fs. 115 obra el Acta de Sesión llevada a cabo el día 10 de junio de 2024.-
A fs. 115 vta. pasan las actuaciones a estudio.-
 
Voto de la Dra. Reneé Guadalupe Fernández:
A la primera cuestión la Dra. Fernández dijo:
Atento los términos de la formal denuncia de fs. 1/4 realizada por la Sra. Alejandra Suárez del Solar en contra del Dr. Diego Mario Lerena, Juez de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, por su intervención como Juez Subrogante del Juzgado de Recursos de la Primera Circunscripción Judicial en la causa “Núñez Oscar Raúl s/Hábeas corpus”, Expte. N° 77.165/23 (Apelación N° 8.695); su ratificación de la denuncia concretada a fs. 5 con el patrocinio letrado de la Dra. Alba Cecilia Ortega; las copias simples agregadas por cuerda a los presentes (según lo dispuesto a fs. 15) de los autos “Núñez Oscar Raúl s/Hábeas corpus”, Expte. N° 77.165/23 (Apelación N° 8.695) y “Núñez Oscar Raúl s/Hábeas corpus”, Expte. N° 89.565/24 Apelación N° 8.707); el Dictamen Fiscal de fs. 50/52 vta. inscripto al Tomo LXVI, Reg. 27, Folio 33/35, en el que el Sr. Agente Fiscal ante el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, Dr. Lisandro G. de la Torre requiere la intervención de este Tribunal de Enjuiciamiento, y la Resolución dictada el 07 de junio del corriente año a fs. 103/110 por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, inscripta al Tomo XXVIII, Reg. 57, Folio 176/183, de remisión de los autos a este Tribunal de Enjuiciamiento, a efectos que se investigue la conducta desplegada por el Dr. Diego Mario Lerena, considero que procede la aceptación de la acusación en los términos del artículo 13, inciso 1º, de la Ley Nº 28.-
Atento lo resuelto en el párrafo anterior se hacer saber al Magistrado acusado las normas de procedimiento para el año 2024 que, como Anexo, se adjunta a esta resolución.-
Por ello, a la primera cuestión voto por la afirmativa.-
 
A la segunda cuestión la Dra. Fernández dijo:
En las actuaciones remitidas por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia éste resolvió mediante la Resolución anotada al Tomo XXVIII, Reg. 57, Folio 176/183 remitir las actuaciones a este Tribunal de Enjuiciamiento a los fines que proceda conforme lo estipula la Ley Nº 28 respecto de la conducta del Sr. Magistrado Dr. Diego Mario Lerena (cfr. fs. 103/110).-
Se observa, asimismo, que el Sr. Agente Fiscal ante el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, Dr. Lisandro G. de la Torre a fs. 50/52 vta. considera que Dr. Diego Mario Lerena incurrió en las causales contempladas en los incisos 2°, 4°, 7° y 8° del artículo 14 de la Ley N° 28.-
En este marco, debe tenerse en cuenta que el artículo 18 de la Ley Nº 28 establece, en su primera parte, que: “Recibidas que sean las actuaciones por el Tribunal de Enjuiciamiento, éste decidirá si corresponde tomar la medida indicada en el inciso 1° del artículo 13…”.-
Por su parte, el artículo 13, inciso 1°, de la Ley Nº 28 dispone que entre las facultades de éste Tribunal de Enjuiciamiento se encuentra la de: “…suspender en el ejercicio de su cargo al acusado…”.-
En base a la normativa precitada, deviene imperioso analizar si es necesario adoptar la medida prevista en el último de los artículos citados.-
Así pues, entiendo que existen razones suficientes para apartar preventivamente en el ejercicio de sus funciones al Dr. Diego Mario Lerena, toda vez que las particulares circunstancias del caso así lo imponen. En efecto, corresponde señalar que los hechos sindicados por el Sr. Fiscal podrían llegar a afectar la legitimidad del desempeño del acusado lo que, inevitablemente, incidiría negativamente en el tribunal colegiado que integra, en desmedro de las instituciones republicanas y, además, los términos de la acusación podrían lesionar el prestigio o la capacidad intelectual o moral del referido magistrado.-
Es oportuno señalar que el magistrado acusado podrá ejercer su derecho de defensa conforme el mandato constitucional (art. 18 de la Constitución Nacional) y efectuar su descargo sobre la base de los hechos concretos que fundamentan la acusación del Fiscal; y su conducta será evaluada en un plazo razonable (cfr. arts. 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, y 8.1. de la Convención Interamericana de Derechos Humanos). Así como también corresponde remarcar que, conforme los convenios internacionales inherentes a la materia debatida, su respeto y aplicación resulta obligatoria para toda autoridad pública.-
La adopción de la medida impulsada traerá aparejada el resguardo institucional del servicio de justicia, así como la protección de la seguridad jurídica de los/as justiciables.-
En definitiva, la naturaleza de los hechos venidos a juzgamiento, tomados en consideración en este embrionario estado procesal, aconsejan que el Dr. Diego Mario Lerena sea suspendido en sus funciones hasta tanto éste Tribunal de Enjuiciamiento resuelva de manera definitiva su situación.-
Lo expuesto, no implica en modo alguno abrir juicio alguno en relación con el fondo del tema.-
En virtud de lo expuesto, corresponde remitir las actuaciones en vista al Sr. Agente Fiscal, en virtud de lo expuesto por el artículo 18 de la Ley N° 28.-
Según surge a fs. 90 y vta., el Dr. Diego Mario Lerena constituye domicilio procesal en calle Gobernador Mayer N° 78 de esta ciudad capital y el electrónico en el IEJ 20237112181, por lo que corresponde tener por subsistente los mismos y, en consecuencia, proceder a la notificación de la presente a esos domicilios.-
Por ello, a la segunda cuestión voto por la afirmativa.-
 
Voto del Dr. Hugo Amadeo Figueroa:
A la primera cuestión el Dr. Figueroa dijo:
De conformidad a los términos de la denuncia formulada a fs. 1/4 por la Sra. Alejandra Suárez del Solar en contra del Dr. Diego Mario Lerena (Juez de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial), por su intervención como Juez Subrogante del Juzgado de Recursos de la Primera Circunscripción Judicial en la causa “Núñez Oscar Raúl s/Hábeas corpus”, Expte. N° 77.165/23 (Apelación N° 8.695); su ratificación de la denuncia efectivizada a fs. 5 con el patrocinio letrado de la Dra. Alba Cecilia Ortega; las copias simples agregadas por cuerda a los presentes (según lo dispuesto a fs. 15) de los autos “Núñez Oscar Raúl s/Hábeas corpus”, Expte. N° 77.165/23 (Apelación N° 8.695) y “Núñez Oscar Raúl s/Hábeas corpus”, Expte. N° 89.565/24 Apelación N° 8.707); el Dictamen Fiscal de fs. 50/52 vta. inscripto al Tomo LXVI, Reg. 27, Folio 33/35, en el que el Sr. Agente Fiscal ante el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, Dr. Lisandro G. de la Torre solicita la intervención de este Tribunal de Enjuiciamiento, y la Resolución dictada el 07 de junio del corriente año a fs. 103/110 por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, inscripta al Tomo XXVIII, Reg. 57, Folio 176/183, de remisión de los autos a este Tribunal de Enjuiciamiento, a efectos que se investigue la conducta desplegada por el Dr. Diego Mario Lerena, considero apropiado aceptar la acusación en los términos del artículo 13, inciso 1º, de la Ley Nº 28.-
Atento lo resuelto en precedentemente se hacer saber al Magistrado acusado las normas de procedimiento para el año 2024 que, como Anexo, se adjunta a ésta resolución.-
Por ello, a la primera cuestión voto por la afirmativa.-
 
A la segunda cuestión el Dr. Figueroa dijo:
Mediante Resolución anotada al Tomo XXVIII, Reg. 57, Folio 176/183 el Excmo. Tribunal Superior de Justicia remitió actuaciones a este Tribunal de Enjuiciamiento a los fines que proceda conforme lo dispone la Ley Nº 28 respecto de la conducta del Sr. Magistrado Dr. Diego Mario Lerena (cfr. fs. 103/110).-
Por su parte, el Sr. Agente Fiscal ante el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, Dr. Lisandro G. de la Torre le endilga a fs. 50/52 vta. considera que Dr. Diego Mario Lerena incurrió en las causales contempladas en los incisos 2°, 4°, 7° y 8° del artículo 14 de la Ley N° 28.-
Corresponde en este estado, pues, que este Tribunal de Enjuiciamiento verifique si corresponde la suspensión del Magistrado denunciado.-
El artículo 18 de la Ley Nº 28 prescribe, en su parte pertinente, que: “Recibidas que sean las actuaciones por el Tribunal de Enjuiciamiento, éste decidirá si corresponde tomar la medida indicada en el inciso 1° del artículo 13°…”. Por su parte, el artículo 13, inciso 1°, de la norma precitada dispone que las facultades del Tribunal de Enjuiciamiento se limitan: a suspender en el ejercicio de su cargo al acusado, desde que aceptare la acusación, siempre que esta medida fuere necesaria por las circunstancias del caso.-
Analizadas las constancias de autos con el grado de convicción propio de este incipiente estado procesal, se verifican motivos suficientes para suspender en su función al Dr. Diego Mario Lerena, en virtud de que las singularidades del caso así lo ameritan. Ello así, en razón de que los hechos indicados podrían llegar a afectar la legitimidad del desempeño del enjuiciado en desmedro de las instituciones republicanas y, de igual modo, resentir su prestigio o capacidad moral, lo que se refuerza por la delicada temática que resulta objeto del procedimiento iniciado contra el acusado.-
En virtud de lo expuesto, deviene pertinente remitir las actuaciones en vista al Sr. Agente Fiscal, conforme lo previsto por el artículo 18 de la Ley N° 28.-
Según se desprende de fs. 90 y vta., el Dr. Diego Mario Lerena constituye domicilio procesal en calle Gobernador Mayer N° 78 de esta ciudad capital y el electrónico en el IEJ 20237112181, por lo que corresponde tener por subsistente los mismos y, consiguientemente, proceder a la notificación de la presente a esos domicilios.-
Por tal razón, a la segunda cuestión voto por la afirmativa, debiéndose suspender en sus funciones al Dr. Diego Mario Lerena, en los términos del artículo 13, inciso 1°, de la Ley Nº 28.-
 
Voto del Dr. Fernando Miguel Basanta:
A la primera cuestión el Dr. Basanta dijo:
Atento los términos de la formal denuncia de fs. 1/4 realizada por la Sra. Alejandra Suárez del Solar en contra del Dr. Diego Mario Lerena, Juez de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, por su intervención como Juez Subrogante del Juzgado de Recursos de la Primera Circunscripción Judicial en la causa “Núñez Oscar Raúl s/Hábeas corpus”, Expte. N° 77.165/23 (Apelación N° 8.695); su ratificación de la denuncia concretada a fs. 5 con el patrocinio letrado de la Dra. Alba Cecilia Ortega; las copias simples agregadas por cuerda a los presentes (según lo dispuesto a fs. 15) de los autos: “Núñez Oscar Raúl s/Hábeas corpus”, Expte. N° 77.165/23 (Apelación N° 8.695) y “Núñez Oscar Raúl s/Hábeas corpus”, Expte. N° 89.565/24 Apelación N° 8.707); el Dictamen Fiscal de fs. 50/52 vta. inscripto al Tomo LXVI, Reg. 27, Folio 33/35, en el que el Sr. Agente Fiscal ante el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, Dr. Lisandro G. de la Torre, requiere la intervención de este Tribunal de Enjuiciamiento, y la Resolución dictada el 07 de junio del corriente año a fs. 103/110 por el cimero Tribunal provincial, inscripta al Tomo XXVIII, Reg. 57, Folio 176/183, de remisión de los autos a este Tribunal de Enjuiciamiento, a efectos que se investigue la conducta desplegada por el Magistrado acusado, Dr. Diego Mario Lerena, entiendo procedente la aceptación de la acusación en los términos del artículo 13, inciso 1º, de la Ley Nº 28.-
En virtud de lo resuelto en el párrafo anterior, corresponde hacer saber al Magistrado acusado las normas de procedimiento para el año 2024 que, como Anexo, se adjunta a la presente resolución.-
Por lo expuesto, a la primera cuestión voto por la afirmativa.-
 
A la segunda cuestión el Dr. Basanta dijo:
Ahora bien, mediante Resolución registrada al Tomo XXVIII, Reg. 57, Folio 176/183 el Excmo. Tribunal Superior de Justicia remitió actuaciones a este Tribunal de Enjuiciamiento, a los fines que proceda conforme lo dispone la Ley Nº 28 respecto de la conducta del Sr. Magistrado Dr. Diego Mario Lerena (cfr. fs. 103/110).-
A su turno, el Sr. Agente Fiscal ante el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, Dr. Lisandro G. de la Torre, mediante dictamen glosado a fs. 50/52 vta. considera que el Dr. Diego Mario Lerena habría incurrido en las causales contempladas en los incisos 2°, 4°, 7° y 8° del artículo 14, de la Ley N° 28.-
En sintonía y atento el estado de los actuados, se impone aquí que este Tribunal de Enjuiciamiento verifique si corresponde la suspensión del Magistrado denunciado.-
Al respecto, debo recordar que el artículo 18, de la Ley Nº 28 prescribe, en su parte pertinente, que: “Recibidas que sean las actuaciones por el Tribunal de Enjuiciamiento, éste decidirá si corresponde tomar la medida indicada en el inciso 1° del artículo 13°…”. También, el artículo 13, inciso 1°, de la precitada norma establece que las facultades del Tribunal de Enjuiciamiento se limitan: a suspender en el ejercicio de su cargo al acusado, desde que aceptare la acusación, siempre que esta medida fuere necesaria por las circunstancias del caso.-
Analizadas las constancias de autos con el grado de convicción pertinente a este prematuro estadio procesal, se constatan, en principio, motivos suficientes para suspender en su función al Magistrado acusado, Dr. Diego Mario Lerena, en virtud de que las acusaciones formuladas revisten, en principio, una gravedad con aptitud suficiente para afectar la legitimidad de su desempeño y, asimismo, cubrirían con un manto de sospecha su capacidad moral para el ejercicio de la alta función que tiene encomendada.-
En virtud de las razones indicadas, corresponde remitir las actuaciones en vista al Sr. Agente Fiscal, en los términos del artículo 18 de la Ley N° 28.-
Según consta a fs. 90 y vta., el Dr. Diego Mario Lerena constituye domicilio procesal en calle Gobernador Mayer N° 78 de esta ciudad capital y el electrónico en el IEJ 20237112181, por lo que corresponde tener por subsistente los mismos y, como corolario de ello, proceder a la notificación de la presente a esos domicilios.-
Como corolario de lo expuesto, a la segunda cuestión voto por la afirmativa y, en consecuencia, resulta procedente la suspensión en sus funciones al Magistrado acusado, Dr. Diego Mario Lerena, en los términos del artículo 13, inciso 1°, de la Ley Nº 28.-
Por todo ello, el Tribunal de Enjuiciamiento;
 
R E S U E L V E :
 
1º) Aceptar en los términos del artículo 13, inciso 1°, de la Ley Nº 28, la acusación contra el Dr. Diego Mario Lerena, juez de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial.
2º) HACER saber al acusado las normas de procedimiento para el año 2024 que como Anexo se adjunta.-
3º) Suspender en su función al Dr. Diego Mario Lerena, en los términos del artículo 13, inciso 1°, de la Ley Nº 28 (por remisión del artículo 18 del mismo cuerpo legal), hasta tanto éste Tribunal de Enjuiciamiento resuelva de manera definitiva la situación del nombrado.-
4º) Pase en vista al Sr. Agente Fiscal a los efectos previstos en el artículo 18 de la Ley Nº 28.-
5º) TENER por subsistente el domicilio procesal constituído por el Dr. Diego Mario Lerena en calle Gobernador Mayer N° 78 de esta ciudad capital y el electrónico en el IEJ 20237112181.-
6º) Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y notifíquese.-
 
Dra. RENEÉ GUADALUPE FERNÁNDEZ
Presidenta
Tribunal de Enjuiciamiento
Dr. HUGO AMADEO FIGUEROA
Jurado
Tribunal de Enjuiciamiento
Dr. FERNANDO M. BASANTA
Jurado
Tribunal de Enjuiciamiento
Dr. C. MATÍAS NEIL
Secretario
Tribunal de Enjuiciamiento
 
 

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI