Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN M.S.A.-N° 0501/2024
Edición del 16 Mayo 2024
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Resoluciones Completas / publicado el 18 Abril 2024 / BO 5872

RESOLUCIÓN M.S.A.-N° 0501/2024

ESTABLECER PARA EXTRANJEROS - ARANCEL DIFERENCIADO
RESOLUCIÓN N° 0501
 
RÍO GALLEGOS, 12 de abril de 2024.-
V I S T O :
El Expediente Nº 987.367/MSA/2024; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial N° 0190/2024, se determinaron los requisitos para la obtención del denominado “carnet hospitalario” unificando criterios en la materia, para la totalidad de los Hospitales y Centros de Salud, dependientes de este Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz;
Que asimismo resulta necesario aclarar que toda asistencia sanitaria, desde la de menor complejidad hasta la de mayor envergadura, posee un costo. Éste es solventado a través del arancelamiento realizado por los diversos actores del sistema sanitario, siendo abonado ese costo por las obras sociales que poseen los ciudadanos, los empleadores obligados por leyes laborales y, en caso de personas carentes de recursos y sin obra social, por el Estado Provincial a través de una partida específica asignada a tal fin;
Que es preciso advertir que la crisis económica que atraviesa el país, sumado al alto índice inflacionario existente, encarece día a día los insumos, medicamentos y elementos necesarios para garantizar la atención sanitaria, resultando necesario adoptar medidas para racionalizar de manera eficiente los recursos con los que se cuenta;
Que es deber de la Administración Pública, adoptar mecanismos o herramientas conducentes a administrar de la manera más eficiente y eficaz, los recursos con los que cuenta, para garantizar la continuidad de la prestación;
Que la necesidad de regular la modalidad de acceso al sistema de salud público para los extranjeros se basa en la práctica, de manera habitual y constante, con la que los distintos Hospitales y Centros de Salud, dependientes de este Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz, reciben en gran cantidad a personas extranjeras que solicitan atención sanitaria, brindándoles un servicio de calidad, y de manera gratuita, ello en detrimento de los nacionales que muchas veces deben postergar su atención por el colapso del sistema;
Que en tal contexto, urge brindar una solución normativa razonable y acorde a las premisas constitucionales y normativas aplicables en la materia, para proteger la sustentabilidad y funcionamiento adecuado del sistema de salud pública, todo ello frente a la problemática diaria que vive la provincia en sus centros asistenciales públicos;
Que la situación señalada amerita establecer la modalidad de acceso al sistema de salud público provincial para los extranjeros que lo requieran;
Que lo anteriormente expuesto amerita la adopción de medidas tendientes a que los extranjeros que pertenezcan a las categorías de residentes transitorios, contribuyan convenientemente, a solventar las erogaciones que genera su atención sanitaria en los centros de salud provinciales ya sea por sí mismos o a través de un seguro de salud, en miras a garantizar la solvencia del sistema de salud pública de la provincia de Santa Cruz;
Que sin perjuicio de la distinción realizada precedentemente, se prevé que la atención sanitaria a los extranjeros en casos de urgencia o emergencia (cualquiera sea la categoría que éstos revistan), no podrá serles negada ni restringida, toda vez que se trata de una cuestión humanitaria;
Que las medidas adoptadas responden a la imperiosa necesidad de brindar una solución frente a la crisis económica que impacta directamente sobre la normal y eficiente prestación del servicio de salud pública, previendo una modalidad que garantice el financiamiento del sistema público de salud para que pueda ser prestado a todas las personas que lo requieran;
Que por lo expuesto y con el objeto de proceder a regular en debida forma tal prestación, deviene necesario el dictado del presente;
Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y Ambiente, ha tomado la intervención de competencia, mediante Dictamen Nº 877/DGAL/2024, no presenta objeciones que formular; 
POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE
R E S U E L V E :
 
1°.- ESTABLECER, a partir de la firma de presente Instrumento Legal, para los extranjeros no residentes y/o transitorios, que no cuenten con carnet hospitalario, y no alcanzados por convenios bilaterales de asistencia recíproca, un arancel diferenciado, consistente en un incremento equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que corresponda según la práctica que se trate, por ante los distintos Hospitales y Centros de Salud, dependientes de este Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente.-
2°.- NOTIFICAR de lo aquí resuelto, fehacientemente a la totalidad de los Hospitales dependientes de este Ministerio de Salud y Ambiente.-
3°.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Estado de Salud y Seguridad del Paciente y la Secretaría de Estado de Políticas Sanitarias.-
4°.- REGISTRAR, Tomen conocimiento: Secretaría de Estado de Salud y Seguridad del Paciente, Secretaría de Estado de Políticas Sanitarias, que efectuarán los registros y notificaciones pertinentes a la totalidad de los Hospitales, Boletín Oficial, Tribunal de Cuentas, cumplido y con las debidas constancias, ARCHÍVESE.-
 
 
Dr. ARIEL OMAR VARELA
Ministro de Salud y Ambiente
Dr. FEDERICO MARIANO MARTÍN
Secretario de Estado de Salud y Seguridad del Paciente
Dra. DANIELA EDITH CAROD
Secretaria de Estado de Políticas Sanitarias

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS