RESOLUCIÓN N° 015
RÍO GALLEGOS, 01 de febrero de 2023.-
V I S T O :
El Código Fiscal Ley N° 3.486, y
CONSIDERANDO:
Que, el art. 51° y 52° del Código Fiscal establecen que la falta total o parcial de pago de las deudas de las obligaciones tributarias, así como también las de anticipos, pagos a cuenta, retenciones o percepciones devengarán desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio y desde la interposición de la demanda de ejecución fiscal y hasta su efectivo pago un interés punitorio.
Que el mismo plexo normativo dispone que la Agencia fijará, mediante reglamentación, las tasas de interés así como sus mecanismos de aplicación.
Que, se estima oportuno adecuar las tasas de interés vigentes en virtud de las atribuciones otorgadas por los artículos citados, así como por el artículo 10° inciso o) del Código Fiscal -Ley N° 3.486- y el art. 10° inciso j) de la Ley de Creación Nro. 3.470 que facultan a la Agencia a impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y terceros.
Que, obra Dictamen Nº 040/2023 de la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Legales.
Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Código Fiscal, la Ley N° 3.470 y el Decreto N° 1029/20.
POR ELLO:
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER la tasa de interés resarcitorio prevista en el artículo 51° del Código Fiscal Ley N° 3.486, en el 5,91 % para 30 días de plazo, o su equivalente diario del 0.197 %, que se devengará desde los respectivos vencimientos y hasta la fecha de pago o, en su caso, hasta la fecha de interposición de la demanda de ejecución fiscal.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER la tasa de interés punitorio previsto en el artículo 52° del Código Fiscal Ley N° 3.486, en el 7.37% para 30 días de plazo, o su equivalente diario del 0,245667%, que se devengará desde la fecha de interposición de la demanda de ejecución fiscal y hasta el efectivo pago.
ARTÍCULO 3°.- DEROGAR la Resolución General ASIP Nro. 181/2022 a partir del 1 de marzo de 2023.
ARTÍCULO 4°.- DISPONER que la presente regirá a partir del 1 de marzo del corriente año.
ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR, NOTIFICAR a quienes corresponda, PASAR al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVAR.-
C.P. JULIO A. BECKER ULLOA
Director Ejecutivo
Agencia Santacruceña
de Ingresos Públicos