RESOLUCIÓN N° 009
RÍO GALLEGOS, 10 de enero de 2023.-
V I S T O :
El Expediente Nº 409.042/2020, iniciado por la Secretaría Privada del Ministro, Leyes Nacionales Nros. 27.260, 27.284 y 27.574; las Leyes Provinciales N° 3.478, 3.479 y su modificatoria Nº 3.695, el Decreto Nacional N° 458/21 y los Decretos Provinciales Nros. 113/2021 y 268/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° de la Ley N° 27.574, instruyó al Poder Ejecutivo Nacional para que, por intermedio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y en un plazo de noventa (90) días, renegocie los contratos de préstamos conferidos acorde los “Acuerdos Nación-Provincias”, ratificados por las Leyes Nacionales Nros. 27.260 y 27.284, suscribiendo acuerdos de refinanciación en los términos y condiciones allí establecidos;
Que asimismo el referido artículo estableció que los acuerdos de refinanciación deberán incluir una opción de conversión del capital adeudado a un bono con vencimiento a mediano plazo, sujeto a términos y condiciones a ser definidos por el Poder Ejecutivo Nacional, estipulando que la opción de conversión podrá ser ejercida por las provincias antes de la fecha de vencimiento del acuerdo de refinanciación y será extensible al saldo del capital adeudado bajo los contratos de préstamos conferidos acorde los acuerdos;
Que en los “Acuerdos Nación - Provincias” se estableció que el Gobierno Nacional generaría los instrumentos necesarios para que el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino otorgara a las provincias préstamos de libre disponibilidad con desembolsos y cancelaciones parciales y sucesivas en los términos y condiciones definidos en el artículo 3 de los mismos;
Que en dicho marco, el 1° de diciembre de 2020 se suscribió el Acuerdo de Refinanciación entre ANSES y la provincia de Santa Cruz, ratificado por Decreto Provincial N° 113/2021, en el cual el Fondo de Garantía de Sustentabilidad se comprometió a refinanciar la suma máxima de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS ($ 745.112.416) más la suma correspondiente a los intereses devengados proporcionales a la fecha de refinanciamiento de cada amortización por los préstamos otorgados en virtud de los acuerdos Nación-Provincias correspondiente a las amortizaciones del principal de los años 2020 y 2021, que se corresponden con: (a) Mutuo del año 2016, con vencimiento el 19 de octubre del 2020, por un monto de capital de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES ($ 447.000.000); (b) Mutuo del año 2017, con vencimiento el 25 de enero de 2021, por un monto de capital de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS ($ 298.112.416);
Que, de acuerdo al segundo párrafo de la cláusula primera del citado acuerdo de refinanciación, los intereses devengados fueron notificados mediante Nota del Director General de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de fecha 19 de enero de 2021, cuya suma ascendió a: (a) Mutuo del año 2016 intereses por un monto de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 42.206.474); (b) Mutuo del año 2017 intereses por un monto de PESOS VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO ($ 22.358.431);
Que, el Mutuo del año 2018, con vencimiento el 17 de enero de 2022, asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS ($ 359.390.152);
Que, el Mutuo del año 2019 con vencimiento el día 17 de enero de 2023, asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 726.322.841);
Que, la Deuda ANSES asciende a la fecha a la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHECIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 726.322.841);
Que, en cumplimiento del artículo 3° del Decreto Nacional N° 458/21, el Poder Ejecutivo Provincial manifestó la intención de ejercer la prórroga y bajo las condiciones allí establecidas correspondientes a la cancelación del capital del desembolso del año 2018 y expresó la voluntad de ejercer la opción del BONO DE CONVERSIÓN correspondientes a las cancelaciones de capital de los desembolsos otorgados en los años 2016, 2017 y 2018, cuyas condiciones están determinadas en el artículo 4° del citado decreto;
Que, en el marco de las autorizaciones conferidas mediante Ley Provincial N° 3.479 y su modificatoria Nº 3.695, el Poder Ejecutivo Provincial a través del Decreto N° 268/2022, creó el Programa de Emisión de Bonos de Conversión por hasta un valor nominal de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS CATORCE ($ 1.895.390.314), en dos tramos totalmente fungibles entre sí y constituyendo una única especie, con destino a la refinanciación de la Deuda ANSES, bajo el esquema establecido en el Anexo I y conforme a las condiciones y requisitos de Emisión de los Bonos de Conversión establecidas en el Anexo II que forman parte del mismo;
Que, mediante las Resoluciones de este Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura Nros. 121/2022 y 122/2022 se dispuso la emisión del primer tramo de los Bonos de Conversión de la provincia de Santa Cruz, de acuerdo con el esquema establecido en el Anexo I del Decreto N° 268/2022, por un valor nominal de PESOS UN MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES ($ 1.169.067.473);
Que, de acuerdo con el Anexo I del Decreto N° 268/2022, el segundo tramo de Bonos de Conversión será emitido por un valor de hasta un valor nominal de PESOS SETECIENTOS VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 726.322.841);
Que, asimismo, por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 268/2022 se facultó al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a definir los términos y condiciones de los Bonos de Conversión, adoptar todas las medidas, disposiciones y/o resoluciones complementarias, aclaratorias e interpretativas que sean requeridas a efectos de la emisión y colocación, y efectuar todas las gestiones, suscripciones y acciones que resulten necesarias para la emisión de los mismos, en el marco establecido en el citado Decreto;
Que, por su parte a través del artículo 5º del Decreto N° 268/2022 se facultó al titular de ésta Cartera Ministerial, o a uno o más funcionarios con rango no menor a Subsecretario de Estado dependiente de dicha Cartera, que este Ministerio designe, a fin de negociar, aprobar y suscribir el acuerdo de cesión a los fines de instrumentar la garantía;
Que, en dicho marco, la Secretaría de Estado de Hacienda y Crédito Público ha tomado la intervención de su competencia mediante Nota SEHyCP N° 77/23, por medio de la cual estima oportuno y conveniente disponer la emisión del segundo tramo de los Bonos de Conversión por hasta un valor nominal máximo de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS TRES ($ 683.516.403), debiéndose establecer los términos definitivos de los Bonos de Conversión conforme a lo allí indicado;
Que para ello se deberán adjudicar de forma directa los Bonos de Conversión al Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino con el fin de cancelar la Deuda ANSES y aprobar el modelo de la cesión en garantía de los derechos de la provincia de Santa Cruz sobre las sumas a ser percibidas por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados del segundo tramo de emisión de los Bonos de Conversión;
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa y Jurídica de este Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura ha tomado intervención de su competencia, mediante Dictamen N° 23 de fecha 10 de enero de 2023;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Provincial N° 268/2022;
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, FINANZAS E INFRAESTRUCTURA
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- DISPÓNGASE la emisión del segundo tramo de los Bonos de Conversión de la provincia de Santa Cruz en el marco de lo establecido por el artículo 1° del Decreto Provincial N° 268/2022, el cual será totalmente fungible con el primer tramo, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Anexo I de la presente.-
ARTÍCULO 2°.- DISPÓNGASE que la fecha de acreditación del monto correspondiente al segundo tramo de emisión será el 17 de enero de 2023.-
ARTÍCULO 3°.- APRUÉBASE el modelo de Certificado Global Permanente, que instrumentará los Bonos de Conversión, el que como Anexo II forma parte integrante de la presente, debiendo el instrumento a suscribirse ser substancialmente similar a dicho modelo, el cual deberá ser suscripto y depositado en la Caja de Valores S.A. en la cuenta comitente N° 970419 abierta a nombre del Gobierno de la provincia de Santa Cruz por el funcionario designado a tales efectos.-
ARTÍCULO 4°.- APRUÉBASE el modelo de Acuerdo de Cesión en Garantía, el que como Anexo III forma parte integrante de la presente, debiendo el instrumento a suscribirse ser substancialmente similar a dicho modelo.-
ARTÍCULO 5°.- ADJUDÍCASE por medio de la presente y de forma directa al Fondo de Garantía de Sustentabilidad (dependiente de la ANSES) los Bonos de Conversión por un valor nominal de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS TRES ($ 683.516.403) a fin de refinanciar la Deuda ANSES.-
ARTÍCULO 6°.- DELÉGASE en el Secretario de Estado de Hacienda y Crédito Público y/o en el Subsecretario de Programación y Evaluación Financiera del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, indistintamente, la facultad de suscribir los instrumentos enunciados en los artículos Nros. 3 y 4 de la presente. -
ARTÍCULO 7°.- REFRENDARÁ el presente instrumento legal el Secretario de Estado de Hacienda y Crédito Público.-
ARTÍCULO 8°.- PASE a la Secretaría de Estado de Hacienda y Crédito Público a sus efectos tomen conocimiento: Fondo de Garantía de Sustentabilidad, Contaduría General de la Provincia, Fiscalía de Estado y Honorable Cámara de Diputados, dese copia al Tribunal de Cuentas y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro
Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura
Provincia de Santa Cruz