RESOLUCIÓN N° 035
RÍO GALLEGOS, 12 de agosto de 2022.-
V I S T O :
El Expediente IESC Nº 001.788/18 iniciado por el INSTITUTO DE ENERGÍA DE SANTA CRUZ y;
CONSIDERANDO:
Que, el área "Gran Bajo Oriental" fue adjudicada a través del Decreto Provincial Nº 0734/2018, al aprobarse el Proceso Licitatorio N° 06/IESC/2018, en el cual resultó adjudicataria la Permisionaria Tecpetrol S.A.;
Que, la vigencia del Primer Período Exploratorio del área Gran Bajo Oriental se extiende hasta 07 de julio de 2022 según lo dispuesto por Resolución IESC-DIR Nº 024/2022 obrante a fs. 249-252;
Que, los compromisos asumidos por la Permisionaria al momento del otorgamiento del Permiso consisten en: Primer Período: Reprocesamiento de DOS MIL KILÓMETROS (2.000 km) de sísmica 20 valuados en CIENTO CUARENTA UNIDADES DE TRABAJO (140 UT), Reprocesamiento de CIENTO CINCUENTA KILÓMETROS CUADRADOS (150 km2) de Sísmica 30 valuados en TREINTA UNIDADES DE TRABAJO (30 UT); Procesamiento especial AVO (amplitud versus offset) de SETECIENTOS SETENTA KILÓMETROS CUADRADOS (770 km2) valuados en DOSCIENTAS TREINTA Y UN UNIDADES DE TRABAJO (231 UT); Procesamiento especial AVO (amplitud versus offset) de TRESCIENTOS NOVENTA KILÓMETROS CUADRADOS (390 km2) valuados en DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO UNIDADES DE TRABAJO (234 UT); UN MIL SETECIENTAS MUESTRAS (1700) de Geoquímica de superficie y/o subsuelo, valuadas en DOSCIENTAS CINCUENTA Y CINCO UNIDADES DE TRABAJO (255 UT); 1 VSP (vertical siesmic profile) en 50 estaciones valuado en QUINCE UNIDADES DE TRABAJO (15 UT); Perforación de dos pozos de DOS MIL SEISCIENTOS METROS (2600 m) equivalentes a UN MIL SEISCIENTAS OCHENTA UNIDADES DE TRABAJO (1680 UT); Entubación simple de pozo exploratorio de DOS MIL SEISCIENTOS METROS DE PROFUNDIDAD (2600 m) valuado en CIENTO VEINTISÉIS UNIDADES DE TRABAJO (126 UT). Segundo Período: Perforación de un pozo de UN MIL NOVECIENTOS METROS (1900 m), equivalente a QUINIENTAS SETENTA UNIDADES DE TRABAJO (570 UT);
Que, el total de unidades de trabajo comprometidas para el Primer Período Exploratorio ascienden a DOS MIL SETECIENTAS ONCE UNIDADES DE TRABAJO (2 .711 UT);
Que, mediante Disposición N° 001/IESC.GH/22 obrante a fs. 218-221 se certificó un total de UN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON CERO CUATRO UNIDADES DE TRABAJO (1.228,04 UT) de las cuales OCHOCIENTOS SETENTA Y UN CON VEINTICUATRO UNIDADES DE TRABAJO (871,24 UT) corresponden a trabajos comprometidos y las TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA UNIDADES DE TRABAJO (356,80 UT) restantes corresponden a trabajos adicionales; y se aprobó la sustitución de DIECIOCHO CON SETENTA Y SEIS UNIDADES DE TRABAJO (18,76 UT) entre "Reprocesamiento de sísmica 20" y "Reprocesamiento de sísmica 3D", por lo cual las unidades de trabajo comprometidas certificadas ascienden al total de OCHOCIENTAS NOVENTA UNIDADES DE TRABAJO (890 UT) y las adicionales disminuyen a TRECIENTAS TREINTA Y OCHO COMA CERO CUATRO UNIDADES DE TRABAJO (338 ,04 UT);
Que, mediante Disposición Nº 005/IESC.GH/22 obrante a fs. 234-236. Se certificó un total de UN MIL TREINTA Y CUATRO UNIDADES DE TRABAJO (1.034UT), de las cuales NOVECIENTAS SESENTA Y SEIS UNIDADES DE TRABAJO (966 UT) corresponden a trabajos comprometidos y SESENTA Y OCHO UNIDADES DE TRABAJO (68 UT) a trabajos adicionales ejecutados durante el Primer Período Exploratorio para el "Permiso de Exploración y Eventual Concesión de Explotaciónde Hidrocarburos en el Área "Gran Bajo Oriental";
Que, mediante Disposición Nº 007//IESC.GH/22 obrante a fs. 315-318, se certificó un total de NOVECIENTAS TREINTA Y UNA COMA CERO CUATRO UNIDADES DE TRABAJO (931,04 UT) en concepto de perforación de pozo exploratorio, de las cuales OCHOCIENTAS CUARENTA UNIDADES DE TRABAJO (840 UT) corresponden a trabajos comprometidos y NOVENTA Y UNA COMA CERO CUATRO UNIDADES DE TRABAJO (91,04 UT) corresponden a trabajos adicionales;
Que, mediante la Disposición mencionada se dejó asentado que la Permisionaria ha dado cumplimiento al total de las unidades de trabajo comprometidas para el Primer Período Exploratorio, habiendo ejecutado y certificado un total de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES COMA CERO OCHO UNIDADES DE TRABAJO (3.193,08 UT);
Que, asimismo da por cumplido el compromiso ambiental de abandono de pozos asumido en el anexo III del Contrato Emergente de la Licitación N° 06/IESC/2018;
Que, mediante nota GECO-5270/22 obrante a fs. 310-311 la Permisionaria solicita el acceso al Segundo Período Exploratorio para el área Gran Bajo Oriental;
Que, según la nota mencionada TECPETROL compromete QUINIENTAS SETENTA UNIDADES DE TRABAJO (570 UT) en concepto de UN (1) pozo exploratorio de 1900 mbbp y TREINTA UNIDADES DE TRABAJO (30 UT) en concepto de capacitación, para el Segundo Período Exploratorio del área Gran Bajo Oriental;
Que, a fojas 314 obra nota Nº 138/SCR/IESC/22 de la Subgerencia de Control de Regalías e Inversiones informando la Permisionaria ha cumplimentado con los puntos mencionados en la citada nota;
Que, el Informe Técnico emitido por la Subgerencia de Control Técnico operativo obrante a fs. 319-320 recomienda aprobar el pase al Segundo Período Exploratorio;
Que, la Gerencia de Hidrocarburos del Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 17. 319 y modificatorias, Leyes Provinciales Nº 2727, 3002 y 3067 y los Decretos Provinciales Nº 1649/10, 1114/17 y 1178/18, se encuentra facultado para emitir la presente disposición;
Que la Subgerencia de Asuntos Legales del Instituto de Energía de la Provincia ha tomado la intervención que le compete;
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ENERGÍA
DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°: APROBAR el acceso al Segundo Período Exploratorio para el área Gran Bajo Oriental.-
ARTÍCULO 2°: APROBAR el Plan de Trabajos para el Segundo Período Exploratorio, consistente en la perforación de UN (1) pozo exploratorio de 1900 mbbp, equivalente a QUINIENTAS SETENTA UNIDADES DE TRABAJO (570 UT).-
ARTÍCULO 3°: APROBAR el compromiso de TREINTA UNIDADES DE TRABAJO (30 UT) en concepto de Capacitación.-
ARTÍCULO 4°: SOLICITAR a la Permisionaria la Constitución de una garantía de cumplimiento de oferta respecto de los compromisos asumidos para el Segundo Período Exploratorio, según lo establecido por el artículo 10 del Contrato Emergente.-
ARTÍCULO 5°: NOTIFÍQUESE, publíquese, y cumplido archívese.-
Lic. MATÍAS J. KALMUS
Presidente
Instituto de Energía de Santa Cruz
ALEXIS A. QUINTANA
Abogado - Vocal
Instituto de Energía de Santa Cruz
Lic. PABLO S. GORDILLO ARRIAGADA
Vocal
Instituto de Energía de Santa Cruz