TOMO: CCXXIX
REGISTRO: 16
FOLIOS: 22/26
RÍO GALLEGOS, 28 de septiembre de 2022.-
Y VISTO :
El Expediente Nº 953782/2021 caratulado “READECUACIÓN TARIFARIA TASAS DE JUSTICIA AÑO 2021 y 2022”; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo Nro. 10 de la Ley Nro. 3271 y que mediante Nota Nº 288/DGA/22, el Administrador General C.P.N. Fernando J. Ortiz de Zarate y la Directora General de Administración, C.P.N. Silvia B. Rodríguez, elevan informe producido por el Sector Auditoría y Control de Tasas de Justicia, con la actualización de los importes que corresponde en concepto de Tasa de Justicia y la descripción de los servicios de justicia por los cuales se debe tributar.-
Que atento a que los incrementos efectuados en noviembre de 2019 y en abril de 2021, fueron muy inferiores al incremento de los índices de precios tomados como referencia, se sugiere en el informe citado el incremento de los montos mínimos y fijos de los gravámenes actuales y aprobados por Resolución del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, pasada al Tomo: CCXXVIII; Registro: 111; Folios: 186/190, de fecha 09 de marzo de 2022.-
Que los nuevos valores responden solo a un incremento gradual de las variaciones de los últimos años en el costo del servicio de justicia, producidas por el aumento del valor de los insumos utilizados en las tareas de la administración, tomando como principales los combustibles, servicios de informática, papelería y otros insumos, que reflejan una importante depreciación en los valores de los gravámenes actualmente vigentes.-
Que se sugiere incorporar como inciso r) apartado 1) del Item B) Recursos judiciales directos contra decisiones administrativas establecidos en leyes especiales con una alícuota del 1% y un tope máximo de $7.500,00. El mismo corresponde a toda actuación judicial, dispuesto por Leyes Especiales, por el cual se debe resolver en sede judicial el proceso y se lo denomina “Recurso Judicial Directo no pudiendo ser menor a $3.200,00.
Que se sugiere incorporar como inciso d) apartado 29) del Item B) Otras pericias practicadas por profesionales dependientes del Poder Judicial, por un importe de $5.300,00, en virtud de haber recibido varias solicitudes, tanto del sector informático, del gabinete pericial psicológico y del sector de arquitectura, diseño y proyecto.-
Que en relación a los insumos necesarios para efectuar los servicios que brinda el Laboratorio Regional de Investigación Forense de este Poder Judicial, su costo está determinado en su mayoría en moneda dólar estadounidense, motivo por el cual los valores informados se estimaron teniendo en cuenta el costo real de los mismos.-
Que los servicios del Laboratorio Regional de Investigación Forense de este Poder Judicial se incorporaron, mediante la Resolución del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de fecha 19 de febrero de 2014, pasada al Tomo: CCXIII, Registro: 99, Folios 12/16.-
Que en atención a lo sugerido en el informe elevado por la Dirección General de Administración -Sector de Auditoría y Control de Tasas de Justicia-, este Cuerpo estima conveniente aprobar a partir del día 11 de octubre de 2022, el “Anexo I” -Tasas por Servicios Judiciales en Jurisdicción de la provincia de Santa Cruz- el cual forma parte integrante de la presente Resolución y que corresponde a la actualización de los montos mínimos y de los montos fijos de las Tasas por Servicios Judiciales, debiéndose remitir las presentes actuaciones a Dirección General de Administración – Sector Auditoría y Control de Tasas de Justicia, a los fines de la pertinente aplicación y comunicación;
Que, la presente resolución se dicta con la firma de la Sra. Presidenta del Cuerpo, Dra. Paula Ernestina LUDUEÑA CAMPOS, y de las Sras. Vocales Dra. Alicia de los Ángeles MERCAU y Dra. Reneé Guadalupe FERNÁNDEZ y del Sr. Vocal Dr. Fernando Miguel BASANTA por constituir mayoría concordante en la solución del caso y encontrarse en uso de licencia el Sr. Vocal, Dr. Daniel Mauricio MARIANI (art. 27º de la Ley Provincial Nº Uno – según texto ordenado Ley 1600 y sus modificatorias).-
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas a este Cuerpo por el art. 133º de la Constitución Provincial y art. 33º incs. l) y n) de la Ley Provincial Nº Uno (según texto ordenado Ley 1600) y el art. 10º de la Ley 3271, el EXCMO. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA,
R E S U E L V E :
1º) APROBAR el “Anexo I” correspondiente a las TASAS POR SERVICIOS JUDICIALES EN JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, debiendo a los fines pertinentes a su aplicación y comunicación, remitir las presentes actuaciones a la Dirección General de Administración (Contaduría) - Sector Auditoría y Control de Tasas de Justicia.-
2º) INCORPORAR como inciso r) apartado 1) del Item B) Recursos judiciales directos contra decisiones administrativas establecidos en leyes especiales con una alícuota del 1% y un tope máximo de $7.500,00, no pudiendo ser menor a $3.200,00.-
3º) INCORPORAR como inciso como inciso d) apartado 29) del Item B) Otras pericias practicadas por profesionales dependientes del Poder Judicial, por un importe de $5.300,00.-
4º) DEJAR SIN EFECTO la Resolución del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, inscripta al Tomo: CCXXVIII, Registro: 111, Folios: 186/190, de fecha 09 de Marzo del 2022 (B.O. 17/03/2022).-
5º) DISPONER que los valores determinados en la presente Resolución, entrarán en vigencia y serán de aplicación a partir del día 11 de octubre de 2022.-
6°) REGÍSTRESE. Comuníquese. Tome nota Dirección de Gestión Administrativa y Recursos Humanos. Pase a Dirección General de Administración (Sector Tasas de Justicia) para la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz y en la página Web de este Poder Judicial y cumplido ARCHÍVESE.-
PAULA E. LUDUEÑA CAMPOS
Presidenta
Tribunal Superior de Justicia
ALICIA DE LOS ÁNGELES MERCAU
Vocal
Tribunal Superior de Justicia
RENEÉ GUADALUPE FERNÁNDEZ
Vocal
Tribunal Superior de Justicia
FERNANDO MIGUEL BASANTA
Vocal
Tribunal Superior de Justicia
CESAR MATÍAS NEIL
Secretario
Superintendencia y Jurisprudencia
Tribunal Superior de Justicia
TOMO: CCXXIX
REGISTRO: 16
FOLIO: 22/26