Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN A.S.I.P.-N° 0181/2022
Edición del 03 Mayo 2024
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Resoluciones Completas / publicado el 09 Agosto 2022 / BO 5685

RESOLUCIÓN A.S.I.P.-N° 0181/2022

ESTABLECER - TASA DE INTERÉS RESARCITORIO Y TASA DE INTERÉS PUNITORIO
RESOLUCIÓN N° 181
 
RÍO GALLEGOS, 04 de agosto 2022.-
V I S T O :
El Código Fiscal Ley N° 3486, la Resolución General ASIP Nro. 100/2022; y
CONSIDERANDO:
Que, el art. 51 y 52 del Código Fiscal establecen que la falta total o parcial de pago de las deudas de las obligaciones tributarias, así como también las de anticipos, pagos a cuenta, retenciones o percepciones devengarán desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio y desde la interposición de la demanda de ejecución fiscal y hasta su efectivo pago un interés punitorio;
Que el mismo plexo normativo dispone que la Agencia fijará, mediante reglamentación, las tasas de interés así como sus mecanismos de aplicación;
Que, se estima oportuno adecuar las tasas de interés vigentes en virtud de las atribuciones otorgadas por los artículos citados, así como por el Artículo 10 inciso o) del Código Fiscal -Ley N° 3486- y el art. 10 inciso j) de la Ley de Creación Nro. 3470 que facultan a la Agencia a impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y terceros;
Que, obra Dictamen Nº 390/2022 de la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Legales;
Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Código Fiscal, la Ley N° 3470 y el Decreto N° 1029/20;
POR ELLO:
 
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
 
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER la tasa de interés resarcitorio prevista en el Artículo 51° del Código Fiscal Ley N° 3486, en el 4,25 % para 30 días de plazo, o su equivalente diario del 0.141667 %, que se devengará desde los respectivos vencimientos y hasta la fecha de pago o, en su caso, hasta la fecha de interposición de la demanda de ejecución fiscal.-
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER la tasa de interés punitorio previsto en el Artículo 52° del Código Fiscal Ley N° 3486, en el 5.19% para 30 días de plazo, o su equivalente diario del 0.173%, que se devengará desde la fecha de interposición de la demanda de ejecución fiscal y hasta el efectivo pago.-
ARTÍCULO 3°.- DEROGAR la Resolución General ASIP Nro. 100/2022 a partir del 1 de septiembre de 2022.-
ARTÍCULO 4°.- DISPONER que la presente regirá a partir del 1 de septiembre del corriente año.-
ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR, NOTIFICAR a quienes corresponda, PASAR al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVAR.-

C.P. JULIO A. BECKER ULLOA
Director Ejecutivo
Agencia Santacruceña
de Ingresos Públicos

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS