Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 4035
Edición del 05 Noviembre 2026
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Leyes / publicado el 05 Noviembre 2026 / BO 6173

LEY N° 4035

LEY N° 4035
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
 
DIGESTO JOVEN SANTACRUCEÑO
 
CAPÍTULO I 
 DISPOSICIONES GENERALES
 
Artículo 1.- Objeto. CRÉASE el programa Digesto Joven Santacruceño, como herramienta digital, pública, gratuita, accesible e inclusiva destinada a adolescentes y jóvenes de la provincia de Santa Cruz, con el objeto de facilitar el acceso, comprensión y difusión de la normativa provincial vigente vinculada a derechos, deberes, garantías y responsabilidades cívicas.-
Artículo 2.- Finalidad. El programa tendrá como finalidad: 
  1. promover la educación ciudadana y democrática; 
  2. facilitar el acceso a la información pública normativa; 
  3. incentivar el conocimiento de las instituciones provinciales; 
  4. fortalecer la participación juvenil en la vida democrática; 
  5. contribuir a la formación de ciudadanos responsables y comprometidos con la convivencia social; 
  6. reducir barreras de comprensión jurídica mediante herramientas de lenguaje claro y formatos accesibles.- 
Artículo 3.- Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo que determine el Poder Ejecutivo Provincial, el cual deberá articular acciones con:
  1. la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Santa Cruz; 
  2. el Consejo Provincial de Educación; 
  3. áreas provinciales de juventud; 
  4. municipios y comisiones de fomento; 
  5. universidades e institutos de formación; 
  6. organizaciones de la sociedad civil vinculadas a juventudes y participación ciudadana.-
 
CAPÍTULO II 
IMPLEMENTACIÓN DEL DIGESTO JOVEN
 
Artículo 4.- Plataforma digital. La autoridad de aplicación deberá desarrollar y mantener una plataforma digital denominada “Digesto Joven Santacruceño”, adaptable a teléfonos móviles, computadoras y otros dispositivos tecnológicos de acceso masivo.-
Artículo 5.- Contenidos. La plataforma deberá incluir información clara, simplificada y actualizada sobre normativa provincial vinculada, entre otras materias, a: 
  1. derechos de niñas, niños y adolescentes; 
  2. educación; 
  3. salud integral; 
  4. ambiente y desarrollo sostenible; 
  5. participación ciudadana; 
  6. violencia digital y convivencia en entornos virtuales; 
  7. igualdad y no discriminación; 
  8. empleo joven y derechos laborales; 
  9. seguridad vial; 
  10. deportes y actividades culturales; 
  11. acceso a la vivienda y programas sociales; 
  12. protección de consumidores y usuarios; 
  13. prevención de consumos problemáticos.- 
Artículo 6.- Lenguaje claro. Toda la información difundida deberá redactarse mediante criterios de lenguaje claro, comprensión sencilla y enfoque pedagógico, evitando tecnicismos jurídicos innecesarios.-
Artículo 7.- Accesibilidad e inclusión. La plataforma deberá garantizar condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad, conforme a los principios de inclusión digital y accesibilidad universal establecidos en la normativa vigente.-
Artículo 8.- Herramientas pedagógicas. El Digesto Joven Santacruceño podrá incorporar: 
  1. material audiovisual; 
  2. infografías; 
  3. guías prácticas; 
  4. contenido interactivo; 
  5. material didáctico para establecimientos educativos; 
  6. recursos de formación ciudadana y democrática.- 
CAPÍTULO III
 PARTICIPACIÓN Y DIFUSIÓN
 
Artículo 9.- Participación juvenil. La autoridad de aplicación promoverá mecanismos de participación de adolescentes y jóvenes en la elaboración, evaluación y actualización de contenidos del programa.-
Artículo 10.- Articulación educativa. El Consejo Provincial de Educación podrá incorporar herramientas y contenidos del Digesto Joven Santacruceño en propuestas pedagógicas vinculadas a formación ética, ciudadanía y construcción democrática.-
Artículo 11.- Difusión. El Poder Ejecutivo Provincial deberá desarrollar campañas de difusión institucional destinadas a garantizar el conocimiento y utilización del programa en todo el territorio provincial.-
Artículo 12.- Federalización territorial. INVÍTASE a los municipios y comisiones de fomento de la Provincia a adherir a la presente ley y colaborar con la difusión local del programa.-
 
CAPÍTULO IV 
DISPOSICIONES FINALES
 
Artículo 13.- Convenios. La autoridad de aplicación podrá celebrar convenios con organismos públicos, universidades, organizaciones civiles y organismos internacionales para fortalecer el desarrollo técnico, educativo y tecnológico del programa.-
Artículo 14.- Presupuesto. Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.-
Artículo 15.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días contados desde su promulgación.-
Artículo 16.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 24 de septiembre de 2026.-
 
JAVIER SANTIAGO JARA
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 1093
 
RÍO GALLEGOS, 19 de octubre de 2026.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre del año 2026; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley, se CREA el Programa Digesto Joven Santacruceño, como herramienta digital, pública, gratuita, accesible e inclusiva destinada a adolescentes y jóvenes de la provincia de Santa Cruz, con el objeto de facilitar el acceso, comprensión y difusión de la normativa provincial vigente vinculada a derechos, deberes, garantías y responsabilidades cívicas;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB Nº 64/26, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 1003/26, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 4035 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre del año 2026, mediante la cual se CREA el Programa Digesto Joven Santacruceño, como herramienta digital, pública, gratuita, accesible e inclusiva destinada a adolescentes y jóvenes de la provincia de Santa Cruz, con el objeto de facilitar el acceso, comprensión y difusión de la normativa provincial vigente vinculada a derechos, deberes, garantías y responsabilidades cívicas, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – Sr. Pedro Hernán Luxen 

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI