Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 4032
Edición del 05 Noviembre 2026
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Leyes / publicado el 05 Noviembre 2026 / BO 6173

LEY N° 4032

CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EDUCATIVA SOBRE DISCAPACIDADES, NEURODIVERSIDADES Y/O DIVERSIDADES COGNITIVAS
LEY N° 4032
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
 
CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EDUCATIVA SOBRE DISCAPACIDADES, NEURODIVERSIDADES Y/O DIVERSIDADES COGNITIVAS
 
Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto capacitar, sensibilizar y concientizar a la comunidad educativa de los distintos niveles del sistema educativo provincial, tanto de gestión pública como privada, sobre discapacidades, neurodiversidades y/o diversidades cognitivas, orientadas a la comprensión e inclusión.-
Artículo 2.- Objetivos. Son objetivos de la presente Ley: 
  1. aportar a una mirada inclusiva, basada en la comprensión de la complejidad y la singularidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje; 
  2. reconocer el valor y respeto de la diversidad; 
  3. brindar herramientas para la construcción de una educación inclusiva fundada en la igualdad, la inclusión, empatía y los derechos humanos; 
  4. promover la capacitación docente y al personal técnico-administrativo, profesional, auxiliar y de servicio, obligatoria, permanente, gratuita, actualizada y continua; 
  5. propender a la sensibilización y la concientización en toda la comunidad educativa sobre discapacidades, neurodiversidades y/o diversidades cognitivas; 
  6. profundizar la inclusión, participación efectiva y accesibilidad plena de todos los estudiantes en el ámbito educativo; 
  7. comunicación inclusiva, propender a la distribución y elaboración de materiales pedagógicos accesibles y adecuados para cada nivel educativo; 
  8. capacitar en la temática discapacidad y/o neurodiversidad en forma permanente, con puntaje y gratuitamente a los y las docentes y no docentes del sistema educativo provincial.- 
Artículo 3.- ESTABLÉCESE la capacitación obligatoria, gratuita, permanente, y con puntaje de docentes y personal técnico-administrativo, profesional, auxiliar y de servicio sobre discapacidades, neurodiversidades y/o diversidades cognitivas, según lo establezca la normativa educativa vigente.-
Artículo 4.- La formación y capacitación permanente y obligatoria en discapacidad y neurodiversidad será requisito obligatorio para la promoción y/o ascenso a niveles superiores por concurso o avance en el desempeño de la carrera docente de todos los niveles obligatorios.-
Artículo 5.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Consejo Provincial de Educación.-
Artículo 6.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las modificaciones presupuestarias respecto a las erogaciones que demande la presente Ley.-
Artículo 7.- Vigencia. El Poder Ejecutivo Provincial, reglamentará la presente Ley en el término de noventa (90) días a partir de su promulgación.-
Artículo 8.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 24 de septiembre de 2026.-
 
JAVIER SANTIAGO JARA
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 1090
 
RÍO GALLEGOS, 19 de octubre de 2026.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre del año 2026; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley, se DISPONE como objeto capacitar, sensibilizar y concientizar a la comunidad educativa de los distintos niveles del sistema educativo provincial, tanto de gestión pública como privada, sobre discapacidades, neurodiversidades y/o diversidades cognitivas, orientadas a la comprensión e inclusión;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB Nº 60/26, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 990/26, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 4032 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre del año 2026, mediante la cual se DISPONE como objeto capacitar, sensibilizar y concientizar a la comunidad educativa de los distintos niveles del sistema educativo provincial, tanto de gestión pública como privada, sobre discapacidades, neurodiversidades y/o diversidades cognitivas, orientadas a la comprensión e inclusión, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – Sr. Pedro Hernán Luxen

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI