Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 4029
Edición del 05 Noviembre 2026
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Leyes / publicado el 05 Noviembre 2026 / BO 6173

LEY N° 4029

LEY N° 4029
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
 
PROGRAMA PROVINCIAL DE BUENOS TRATOS Y PREVENCIÓN DE LAS VIOLENCIAS EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN INSTITUCIONES DEPORTIVAS
 
Artículo 1.- CRÉASE el Programa Provincial de Buenos Tratos y Prevención de las violencias en niñas, niños y adolescentes en instituciones deportivas de la provincia, en todos los niveles y modalidades del sistema deportivo.-
Artículo 2.- OBJETO. El objeto de la presente Ley es garantizar la práctica deportiva hacia criterios que fomenten la integración, la no discriminación y la ausencia de maltrato físico o psicológico y establecer las bases para que las instituciones deportivas elaboren sus propios acuerdos de convivencia y conformen órganos e instancias de participación de los diferentes actores de la comunidad deportiva.-
Artículo 3.- OBJETIVOS. Los objetivos del Programa son:
  1. conformar un equipo interdisciplinario que intervenga en la prevención, abordaje y sensibilización en los distintos ámbitos donde se crea y practica deportes;
  2. promover estrategias de acción, prevención y la definición de lineamientos para acordar la convivencia entre las áreas de género, deportes y niñez, representantes de las asociaciones deportivas y profesionales formados en la problemática; 
  3. articular con las instituciones deportivas la incorporación en sus estatutos, la creación de áreas, secretarías o comisiones de género;
  4. elaborar protocolos de actuación ante situaciones de violencia en el ámbito deportivo y de violencia de género que puedan surgir dentro de las mismas;
  5. establecer la adhesión a las capacitaciones sobre perspectiva de género y contra las violencias hacia las mujeres que brindan los organismos provinciales competentes en adhesión a la ley Micaela;
  6. gestionar la red deportiva social y comunitaria como una manera de organizar los recursos en torno a la capacitación y sensibilización de las distintas temáticas y problemáticas en el deporte.- 
Artículo 4.- DESTINATARIOS. El presente programa se encuentra destinado a niñas, niños, adolescentes, madres, padres o tutores, profesores, entrenadores y miembros del sistema institucional del deporte que asisten a establecimientos, prácticas y competencias deportivas.-
Artículo 5.- ALCANCE. Comprende todos los deportes, federados, sociales y en todas las instituciones encargadas de la enseñanza deportiva.-
Artículo 6.- ACCIONES. La autoridad de aplicación, deberá promover campañas de difusión en los medios de comunicación social e instancias de concientización y sensibilización para brindar información a la población sobre las situaciones de violencia en el deporte, sus riesgos y consecuencias; incentivando su erradicación.-
Artículo 7.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente Ley, será el Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 8.- El Poder Ejecutivo Provincial realizará las modificaciones presupuestarias respecto a las erogaciones que demande la presente Ley.-
Artículo 9.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley en el término de sesenta días (60) a partir de su promulgación.-
Artículo 10.- comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 24 de septiembre de 2026.-
 
JAVIER SANTIAGO JARA
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 1087
 
RÍO GALLEGOS, 19 de octubre de 2026.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre del año 2026; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley, se CREA el Programa Provincial de Buenos Tratos y Prevención de las violencias en niñas, niños y adolescentes en instituciones deportivas de la provincia, en todos los niveles y modalidades del sistema deportivo;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 57/26, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 979/26, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 4029 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre del año 2026, mediante la cual se CREA el Programa Provincial de Buenos Tratos y Prevención de las violencias en niñas, niños y adolescentes en instituciones deportivas de la provincia, en todos los niveles y modalidades del sistema deportivo, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Social, Igualdad e Integración.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Prof. Sebastián Eduardo Georgion

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI