Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 4028
Edición del 05 Noviembre 2026
Ediciones anteriores
Leyes
« Nov 2026 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
            1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30            

Secciones



Leyes / publicado el 05 Noviembre 2026 / BO 6173

LEY N° 4028

PUERTO SAN JULIÁN CAPITAL PROVINCIAL DEL CICLOTURISMO
LEY N° 4028
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
 
PUERTO SAN JULIÁN CAPITAL PROVINCIAL DEL CICLOTURISMO
 
Artículo 1.- DECLÁRASE a la ciudad de Puerto San Julián como Capital Provincial del Cicloturismo.-
Artículo 2.- RECONÓCESE a la actividad del cicloturismo como una práctica de interés turístico, deportivo, recreativo, cultural y ambiental para la provincia de Santa Cruz, promoviendo su desarrollo sustentable y su vinculación con los atractivos naturales, históricos y culturales de la ciudad de Puerto San Julián.-
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo Provincial coordinará acciones para la promoción, el desarrollo y la difusión de actividades.-
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará el organismo de aplicación de la presente.-
Artículo 5.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. -
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 24 de septiembre de 2026.-
 
JAVIER SANTIAGO JARA
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 1086
 
RÍO GALLEGOS, 19 de octubre de 2026.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre del año 2026; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley, se DECLARA a la ciudad de Puerto San Julián como capital provincial del Cicloturismo;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB Nº 56/26, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 975/26, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 4028 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre del año 2026, mediante la cual se DECLARA a la ciudad de Puerto San Julián como capital provincial del Cicloturismo, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Producción, Comercio e Industria.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Prof. Nadia Lorena Ricci

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI