LEY N° 4028
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
PUERTO SAN JULIÁN CAPITAL PROVINCIAL DEL CICLOTURISMO
Artículo 1.- DECLÁRASE a la ciudad de Puerto San Julián como Capital Provincial del Cicloturismo.-
Artículo 2.- RECONÓCESE a la actividad del cicloturismo como una práctica de interés turístico, deportivo, recreativo, cultural y ambiental para la provincia de Santa Cruz, promoviendo su desarrollo sustentable y su vinculación con los atractivos naturales, históricos y culturales de la ciudad de Puerto San Julián.-
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo Provincial coordinará acciones para la promoción, el desarrollo y la difusión de actividades.-
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará el organismo de aplicación de la presente.-
Artículo 5.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. -
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 24 de septiembre de 2026.-
JAVIER SANTIAGO JARA
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 1086
RÍO GALLEGOS, 19 de octubre de 2026.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre del año 2026; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley, se DECLARA a la ciudad de Puerto San Julián como capital provincial del Cicloturismo;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB Nº 56/26, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 975/26, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 4028 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre del año 2026, mediante la cual se DECLARA a la ciudad de Puerto San Julián como capital provincial del Cicloturismo, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Producción, Comercio e Industria.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Prof. Nadia Lorena Ricci