LEY N° 4026
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
CREACIÓN DE EQUIPOS DE INTERVENCIÓN EN ESCUELAS PRIMARIAS Y DE NIVEL INICIAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- CRÉANSE los equipos de intervención en escuelas primarias y de nivel inicial en la Provincia de Santa Cruz, con el fin de promover el bienestar integral de los estudiantes, prevenir y abordar problemáticas emocionales, sociales y de aprendizaje, cuyos objetivos son los siguientes:
- promover el bienestar integral: fomentar el desarrollo emocional, social y académico de los estudiantes, asegurando un ambiente escolar saludable;
- identificación temprana de dificultades: detectar de manera proactiva dificultades en el aprendizaje, emocionales o sociales, para intervenir a tiempo;
- desarrollo de estrategias de apoyo: diseñar e implementar estrategias y programas de intervención adaptados a las necesidades específicas de cada estudiante;
- fortalecimiento del trabajo colaborativo: facilitar la colaboración entre docentes, familias y profesionales, promoviendo un enfoque integral en el apoyo a los estudiantes;
- capacitación continua: proveer formación y recursos a los docentes y al personal escolar para que puedan abordar adecuadamente las necesidades de los estudiantes;
- prevención de problemas: implementar programas de prevención que aborden temas como la salud mental, la inclusión y el manejo de conflictos;
- orientación a familias: brindar apoyo y orientación a las familias para que puedan contribuir al bienestar y desarrollo de sus hijos;
- evaluación y mejora continua: establecer mecanismos de evaluación que permitan ajustar y mejorar las intervenciones y programas en función de los resultados obtenidos;
- fomento de la inclusión: garantizar que todos los estudiantes, independientemente de sus circunstancias, tengan acceso a una educación de calidad y a los recursos necesarios para su desarrollo;
- generación de conciencia comunitaria: promover la sensibilización en la comunidad educativa sobre la importancia de la salud mental y el apoyo emocional en el proceso educativo.-
TÍTULO II
FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS DE INTERVENCIÓN
Artículo 2.- Los equipos de intervención estarán, conformados por al menos un (1) psicólogo, un (1) psicopedagogo y un (1) trabajador social, y profesionales de diversas disciplinas. La composición mínima incluirá:
- composición del equipo:
- Psicólogos: encargados de evaluar el bienestar emocional y mental de los estudiantes y de diseñar estrategias de intervención.
- Psicopedagógos: focalizados en las dificultades de aprendizaje, apoyando a los docentes en la implementación de metodologías adecuadas.
- Trabajadores Sociales: orientados a abordar el contexto familiar y social del estudiante, facilitando recursos y apoyo en situaciones de vulnerabilidad.
- otros especialistas: dependiendo de las necesidades de cada escuela, se podrán incluir otros profesionales como terapeutas ocupacionales, nutricionistas, o especialistas en educación especial.
Se especifica que atendiendo a la falta de profesionales en distintas localidades, se conformará en lo posible, un equipo de intervención por localidad, y este tendrá que tener la disponibilidad de acción y actuación en base al requerimiento de las instituciones educativas, no pudiendo negarse a desarrollar el trabajo en relación a las necesidades que surjan, teniendo que organizar el esquema de trabajo en las distintas instituciones educativas comprendiendo que conformarán parte actuante del sistema educativo.-
- coordinación y trabajo en red:
- interdisciplinariedad: fomentar la colaboración y el trabajo en equipo entre los diferentes profesionales del área, así como con otros actores de la comunidad educativa;
- red de apoyo: establecer conexiones con servicios comunitarios, organismos de salud y otras instituciones que puedan complementar el trabajo de los equipos.
- capacitación y formación continua:
- programas de capacitación: implementar programas de formación continua para los miembros de los equipos, abordando temas como nuevas metodologías de intervención, técnicas de comunicación, y actualización en salud mental;
- evaluaciones y feedback: realizar evaluaciones regulares del desempeño de los equipos y proporcionar retroalimentación para fomentar la mejora continua.
- evaluación de resultados:
- monitoreo de intervenciones: establecer indicadores de éxito para evaluar la efectividad de las intervenciones implementadas.-
Artículo 3.- Las funciones de los equipos de intervención serán las siguientes:
- evaluación de necesidades: realizar evaluaciones periódicas para identificar necesidades individuales y grupales de los estudiantes;
- diseño de programas: crear programas de intervención específicos basados en las evaluaciones, que aborden tanto problemas individuales como contextuales;
- asesoramiento a docentes: brindar apoyo y asesoramiento a los docentes en el manejo de situaciones difíciles y en la implementación de estrategias pedagógicas inclusivas;
- orientación a familias: ofrecer talleres y sesiones informativas para padres, ayudándolos a entender y apoyar el desarrollo de sus hijos.-
TÍTULO III
RECURSOS Y CAPACITACIÓN
Artículo 4.- Recursos. El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Consejo Provincial de Educación, destinará los recursos necesarios para la creación y funcionamiento de los equipos de intervención, asegurando la formación continua de los profesionales involucrados:
- a) recursos humanos:
1) profesionales especializados: contratar psicólogos, psicopedagogos, trabajadores sociales y otros especialistas según las necesidades de las escuelas;
2) capacitación: invertir en programas de formación continua para el personal, asegurando que estén actualizados en las mejores prácticas y enfoques de intervención.
- b) recursos materiales:
1) espacios de trabajo: proveer oficinas o salas de intervención equipadas con mobiliario adecuado y material didáctico;
2) material didáctico y terapéutico: adquirir recursos como libros, juegos terapéuticos, materiales de arte y herramientas tecnológicas que faciliten las intervenciones.
- c) recursos financieros:
1) presupuesto asignado: establecer un presupuesto específico para el funcionamiento del equipo, incluyendo salarios, capacitación y recursos materiales;
2) fondos para programas: destinar fondos para la implementación de programas de intervención y prevención.
- d) tecnología:
1) software de evaluación: utilizar herramientas tecnológicas que faciliten la evaluación y el seguimiento de los estudiantes;
2) plataformas de comunicación: implementar sistemas de gestión que permitan la comunicación y el trabajo colaborativo entre los miembros del equipo y el personal docente.
- e) recursos comunitarios:
1) red de apoyo: colaborar con organizaciones comunitarias, servicios de salud y otras instituciones para ampliar el apoyo disponible para los estudiantes y sus familias;
2) talleres y charlas: organizar talleres y charlas informativas en colaboración con profesionales externos sobre temas relevantes para las familias y la comunidad.
- f) evaluación y monitoreo:
1) instrumentos de evaluación: desarrollar o adquirir herramientas de evaluación que permitan medir el impacto de las intervenciones y el bienestar de los estudiantes;
2) sistemas de feedback: implementar mecanismos para recoger opiniones de estudiantes, docentes y familias sobre la efectividad de los programas.
- g) comunicación y sensibilización:
1) campañas de sensibilización: realizar campañas dentro de la escuela para informar sobre la importancia del bienestar emocional y social, promoviendo la aceptación de los equipos de intervención;
2) canales de comunicación: establecer canales de comunicación eficaces para que estudiantes y familias puedan acceder a los recursos y apoyo que ofrecen los equipos.-
Artículo 5.- Capacitación. Se implementarán programas de capacitación para los equipos de intervención, así como para los docentes y el personal de las escuelas, con el fin de promover un enfoque integral y colaborativo.-
TÍTULO IV
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
Artículo 6.- Evaluación. Se establecerán mecanismos de evaluación periódica del funcionamiento de los equipos de intervención, con el objetivo de mejorar su desempeño y adaptarse a las necesidades cambiantes de los estudiantes.-
Artículo 7.- Informes. Los equipos de intervención deberán presentar informes trimestrales sobre sus actividades, resultados y recomendaciones al Consejo Provincial de Educación.-
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 8.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-
Artículo 9.- El Poder Ejecutivo Provincial dictará las normas reglamentarias necesarias para la implementación de esta Ley.-
Artículo 10.- La autoridad de aplicación de la presente será el Consejo Provincial de Educación.-
Artículo 11.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 10 de septiembre de 2026.-
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 1022
RÍO GALLEGOS, 02 de octubre de 2026.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en sesión ordinaria de fecha 10 de septiembre de 2026 denominada “Creación de Equipos de Intervención en Escuelas Primarias y de Nivel Inicial”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley sancionada se crean los equipos de intervención en escuelas primarias y de nivel inicial en la Provincia de Santa Cruz, con el fin de promover el bienestar integral de los estudiantes, prevenir y abordar problemáticas emocionales, sociales y de aprendizaje, conforme los objetivos que se enuncian en los Incisos a) a j) del Artículo 1º;
Que los equipos de intervención estarán, conformados por al menos un psicólogo, un psicopedagogo y un trabajador social, y profesionales de diversas disciplinas y sus funciones consistirán en realizar evaluaciones periódicas para identificar necesidades individuales y grupales de los estudiantes; crear programas de intervención específicos basados en las evaluaciones que aborden tanto problemas individuales como contextuales; brindar apoyo y asesoramiento a los docentes en el manejo de situaciones difíciles y en la implementación de estrategias pedagógicas inclusivas; ofrecer talleres y sesiones informativas para padres;
Que el Artículo 4 establece que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Consejo Provincial de Educación, destinará los recursos necesarios para la creación y funcionamiento de los equipos de intervención, asegurando la formación continua de los profesionales involucrados y asignación de recursos materiales y tecnológicos;
Que en relación a la norma se expidieron las autoridades el Consejo Provincial de Educación, mediante Nota Nº 796-P/CPE/26;
Que al respecto señalan “uno de los principales aspectos que requiere ser revisado en la ley sancionada es la perspectiva desde la cual se construye la problemática educativa. La propuesta coloca reiteradamente el foco en la posibilidad de que exista un niño con dificultades, un niño que no puede, un niño que presenta determinadas necesidades o un estudiante sobre el cual es necesario intervenir”;
“La diversidad no constituye una excepción dentro del aula; es la condición propia de toda comunicad educativa…cada grupo está conformado por estudiantes con diferentes historias, experiencias, ritmos, intereses, conocimientos, formas de aprender y maneras de vincularse con el conocimiento. Por ello, el desafío del sistema educativo no consiste en construir respuestas diferenciadas únicamente para quienes presentan una dificultad, sino en fortalecer la capacidad de la escuela para enseñar en contextos diversos…”;
“La responsabilidad del sistema educativo consiste, precisamente, en generar las condiciones para que esa singularidad pueda ser alojada dentro de una propuesta educativa común, garantizando el derecho de enseñanza, el aprendizaje a la participación y a la continuidad de las trayectorias educativas”;
Que señala además “…en consecuencia, los equipos interdisciplinarios y los equipos técnicos de las distintas modalidades adquieren un papel fundamental, pero su función no debería limitarse a intervenir sobre determinados estudiantes. Su aporte debe contribuir a ampliar las capacidades de las instituciones y de los docentes, generando herramientas, estrategias y condiciones que permitan responder pedagógicamente a la diversidad presente en las aulas….”;
Que destaca “…En la Provincia de Santa Cruz, este aspecto adquiere particular relevancia, dado que las instituciones de nivel primario cuentan con equipos directivos conforme a la categoría correspondiente y el sistema educativo dispone de estructuras de supervisión y equipos técnicos de niveles y modalidades con responsabilidades especificas en materia de acompañamiento, asesoramiento y seguimiento institucional y pedagógico”;
“Por lo tanto, cualquier nueva propuesta debería partir del reconocimiento de los dispositivos existentes y analizar de qué manera pueden fortalecerse, ampliarse y articularse, evitando la creación de estructuras que puedan superponer funciones o fragmentar responsabilidades” “la creación de nuevos equipos no deberá configurar un estructura paralela al sistema educativo, sino integrarse orgánicamente a las instituciones y a las estructuras jurisdiccionales existentes”;
Que advierte que: “El proyecto presenta una matriz fuertemente vinculada con la identificación de dificultades individuales, la evaluación de necesidades particulares y la intervención sobre determinados estudiantes” “resulta necesario avanzar hacia una perspectiva de acompañamiento integral de las trayectorias educativas, que contemple no solamente las características individuales, sino también las condiciones institucionales, pedagógicas, sociales y comunitarias que inciden en los procesos de enseñanza y aprendizaje”;
Que advierte que “El abordaje integral no se construye mediante la sumatoria de equipos independientes, sino mediante una red institucional articulada, con responsabilidades claramente definidas. Cualquier nueva propuesta debería contemplar expresamente la articulación con la Modalidad de Educación Especial, las estructuras de supervisión, los equipos técnicos, las Direcciones de Nivel y Modalidad, los equipos directivos y docentes y los organismos estatales que intervienen en la protección integral de derechos”;
Que remarca “…la definición de contrataciones, materiales, plataformas, recursos específicos y modalidades operativas corresponde, en buena medida, a los instrumentos de implementación y reglamentación que se dicte”;
Que concluye señalando que la ley sancionada “…requiere una revisión de su matriz conceptual e institucional para adecuarla a paradigmas actuales de educación inclusiva, reconocimiento de la diversidad, derecho a la educación y fortalecimiento de las trayectorias educativas…” “…no se trata de desconocer la importancia de los equipos interdisciplinarios ni la necesidad de ampliar las capacidades de acompañamiento del sistema. Por el contrario, se trata de garantizar que esos equipos se integren a una política educativa que fortalezca a la escuela, acompañe a los docentes, articule las modalidades y estructuras existentes y genere mejores condiciones para que todos los estudiantes puedan aprender…”;
Que se observan aspectos de diseño de política educativa, además de cuestiones técnicas y operativas de la ley sancionada, que la torna ineficiente desde su concepción, más allá de la encomiable intención del legislador de fortalecer - mediante la inclusión de equipos interdisciplinarios - el proceso de aprendizaje de los niños en los distintos niveles educativos comprendidos;
Que las estructuras que se creen deberán formar parte de “una red institucional articulada” que les permitan insertarse en los paradigmas actuales de organización del sistema educativo, acompañamiento de las trayectorias educativas y fortalecimiento de las capacidades institucionales;
Que no se puede perder de vista que el Consejo Provincial de Educación, a través de las escuelas e instituciones educativas han trabajado en contenidos transversales (protocolos) que abarcan guías técnicas de abordaje - por ejemplo - contra la violencia y maltrato infantil en el ámbito escolar que resultan de aplicación - y que se actualizan permanentemente-;
Que existen en el ordenamiento provincial varias leyes - y reglamentaciones - que dan tratamiento a la prevención y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, especialmente en lo relativo al abordaje de violencia, maltrato o bullying infantil en el ámbito escolar, además de las previsiones de las Leyes Nº 3062, 3845 y 3999, entre otras, y los términos del Acuerdo CPE N° 717/25 denominado "Escuelas que acompañan en Comunidad. Herramientas para la prevención y el cuidado de Ias infancias y adolescencias en el ámbito escolar”;
Que todos esos supuestos contemplados en la profusa normativa citada (abordaje de distintos aspectos que puedan afectar el proceso educativos de niños, niñas y adolescentes) de alguna manera guardan correlación con el fin que persigue la ley sub-examine (“prevenir y abordar problemáticas emocionales, sociales y de aprendizaje en el entorno escolar”), por lo que no quedan dudas de que no sólo existen, leyes, protocolos y dispositivos de abordaje -además de gabinetes y equipos interdisciplinarios que tratan tales aspectos-, y que resaltan de alguna manera las propias deficiencias técnicas que adolece la norma que deben ser subsanadas;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 106° y 119° inc. 2) de la Constitución Provincial, corresponde proceder al veto del Artículo 2 y el veto del Artículo 4 de la Ley - en ambos supuestos con propuesta de texto alternativo, de acuerdo a los considerandos que anteceden;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB N° 53/26, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 972/26, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A :
Artículo 1°.- VÉTASE el Artículo 2 de la Ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
Artículo 2°: Los equipos de intervención estarán, conformados al menos por:
- Un (1) Psicólogo: encargado de evaluar el bienestar emocional y mental de los estudiantes y de diseñar estrategias de intervención.
- Un (1) Psicopedagogo: focalizado en las dificultades de aprendizaje, apoyando a los docentes en la implementación de metodólogas adecuadas.
- Un (1) Trabajador Social: orientado a abordar el contexto familiar y social del estudiante, facilitando recursos y apoyo en situaciones de vulnerabilidad.
- Otros especialistas: dependiendo de las necesidades de cada escuela, se podrán incluir otros profesionales como terapeutas ocupacionales, nutricionistas, o especialistas en educación especial.
El Consejo Provincial de Educación podrá readecuar la conformación de los equipos de intervención ya existentes en las localidades del interior, según las necesidades que se presenten en cada establecimiento educativo y la asignación de recursos presupuestarios pertinentes, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2°.- VÉTASE el Artículo 4 de la ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
Artículo 4°: Recursos. El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Consejo Provincial de Educación reorganizará los recursos materiales, humanos y presupuestarios necesarios para el funcionamiento de los equipos de intervención, asegurando la formación continua de los profesionales involucrados.
Artículo 3°.- PROMÚLGASE PARCIALMENTE bajo el N° 4026, la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 10 de septiembre de 2026, denominada “Creación de Equipos de Intervención en Escuelas Primarias y de Nivel Inicial”, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 5°.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN - Sr. Pedro Hernán Luxen