Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 4024
Edición del 13 Octubre 2026
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Leyes / publicado el 13 Octubre 2026 / BO 6165

LEY N° 4024

PROHÍBIR EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ EL AUTOABASTECIMIENTO Y/O AUTOEXPENDIO, MANIPULACIÓN Y/O UTILIZACIÓN DE LOS SURTIDORES DE COMBUSTIBLE POR PARTE DE PERSONAL AJENO A LA DOTACIÓN PERTENECIENTE A LA ESTACIÓN DE SERVICIO Y DEMÁS BOCAS DE EXPENDIO
LEY N° 4024
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
 
PROHIBICIÓN DEL AUTOEXPENDIO DE COMBUSTIBLES EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
 
Artículo 1.- PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz el autoabastecimiento y/o autoexpendio, manipulación y/o utilización de los surtidores de combustible por parte de personal ajeno a la dotación perteneciente a la estación de servicio y demás bocas de expendio.-
Artículo 2.- ESTABLÉCESE que será autoridad de aplicación de la presente Ley el organismo que determine el Poder Ejecutivo Provincial.-
Artículo 3.- DETERMINASE que la autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones: 
 
a) fiscalizar el cumplimiento de la presente Ley;
 
b) dictar normas reglamentarias y complementarias en materia de seguridad;
 
c) aplicar sanciones ante su incumplimiento;
 
Artículo 4.- ESTABLÉCESE que el incumplimiento de la presente Ley será sancionado con:  
  1. apercibimiento; 
  2. clausura temporaria; 
  3. clausura definitiva en caso de reincidencia; 
Artículo 5.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 10 de septiembre de 2026.-
 
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 1017
 
RÍO GALLEGOS, 23 de septiembre de 2026.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 10 de septiembre del año 2026; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley, se DISPONE la Prohibición del autoexpendio de combustible en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB N° 50/26, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 923/26, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1°.- PROMÚLGASE bajo el Nº 4024 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 10 de septiembre del año 2026, mediante la cual se DISPONE la Prohibición del autoexpendio de combustible en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Energía y Minería.-
Artículo 3°.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Ing. Jaime Horacio Álvarez
 

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI