Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 4020
Edición del 13 Octubre 2026
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Leyes / publicado el 13 Octubre 2026 / BO 6165

LEY N° 4020

CREAR - PROGRAMA INTEGRAL DE PSICOPROFILAXIS Y BIENESTAR DOCENTE EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
LEY N° 4020
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
 
PROGRAMA INTEGRAL DE PSICOPROFILAXIS Y BIENESTAR DOCENTE
 
Artículo 1.- CRÉASE el Programa Integral de Psicoprofilaxis y Bienestar Docente en la Provincia de Santa Cruz, destinado a proteger la salud mental, emocional y física de las y los docentes de todos los niveles.-
Este Programa se propone prevenir el agotamiento mental, el estrés crónico, el síndrome de desgaste profesional (burnout) y los trastornos psicosociales derivados del trabajo docente, mediante la identificación, evaluación y prevención de los riesgos psicosociales laborales presentes en el ámbito educativo, fortaleciendo el marco legal del Estatuto Docente y evitando el deterioro sostenido del estado psíquico y físico de quienes ejercen la docencia.-
Artículo 2.- De conformidad con la Resolución Ministerial 971/69 que establece un régimen de licencias, permisos y justificaciones para el personal docente en la Provincia de Santa Cruz, regulando su aplicación conforme al Decreto N° 8567/61 y su correspondiente reglamentación; el presente programa se inscribe dentro de ese régimen, sin alterar los derechos adquiridos, respetándose el mismo en todas sus formas.-
Artículo 3.- ENTIENDESE por Psicoprofilaxis el conjunto de intervenciones preventivas, psicoeducativas y terapéuticas orientadas a preservar el equilibrio psíquico y emocional del docente, facilitar su adaptación al entorno laboral y prevenir afecciones derivadas del desgaste profesional.-
Artículo 4.- La presente Ley será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos educativos públicos y de gestión privada de la Provincia de Santa Cruz.-
Artículo 5.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Consejo Provincial de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz, o los organismos que en el futuro los reemplacen, quienes deberán articular las acciones necesarias para la implementación, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa Integral de Psicoprofilaxis y Bienestar Docente.-
Artículo 6.- COMPRÉNDESE dentro del siguiente programa a las siguientes acciones: 
  1. evaluaciones periódicas de bienestar psicosocial docente;
  2. acceso gratuito y confidencial a servicios de atención psicológica preventiva;
  3. talleres grupales de contención emocional, autocuidado y resolución de conflictos;
  4. capacitaciones sobre gestión del estrés, resiliencia y salud mental laboral;
  5. supervisiones clínicas optativas para docentes en ejercicio;
  6. actividades de promoción del buen clima institucional;
  7. medición anual del impacto del programa sobre la disminución de licencias por causas psíquicas o emocionales;
  8. implementación de líneas telefónicas y plataformas virtuales de asistencia, orientación y acompañamiento psicológico para el personal docente;
  9. elaboración y aplicación de protocolos de intervención y contención ante situaciones de crisis emocionales, estrés agudo, agotamiento profesional u otras circunstancias que afecten la salud mental de las y los docentes;
  10. articulación con los servicios públicos de salud mental para garantizar la derivación prioritaria y el acceso oportuno a la atención especializada cuando las evaluaciones o intervenciones realizadas en el marco del Programa así lo requieran.-
 
 
Artículo 7.- ESTABLÉCESE la obligación de los establecimientos educativos de: 
  1. otorgar al personal docente espacios de descanso intermedios durante la jornada laboral prolongada, no inferiores a quince (15) minutos cada tres (3) horas de trabajo efectivo;
  2. promover instancias de pausas activas o recreativas al menos una (1) vez por turno;
  3. respetar el uso pleno del receso invernal y el descanso estival como períodos de recuperación psíquica y emocional, limitando la sobrecarga de tareas administrativas y/o pedagógicas en tales lapsos;
  4. evaluar anualmente, mediante encuestas de clima institucional, la percepción del personal respecto a la carga laboral, el agotamiento mental y las condiciones de trabajo;
  5. realizar evaluaciones periódicas de los factores de riesgo psicosocial presentes en el ámbito laboral, identificando situaciones que puedan afectar la salud mental, emocional y física del personal docente, y adoptando medidas preventivas y correctivas cuando corresponda;
  6. promover ambientes de trabajo respetuosos, libres de violencia laboral, acoso, hostigamiento, discriminación y maltrato institucional, implementando mecanismos de prevención, detección temprana, orientación y abordaje de estas situaciones, en coordinación con la autoridad de aplicación y los organismos competentes.- 
Artículo 8.- La autoridad de aplicación deberá desarrollar campañas permanentes de información, sensibilización, prevención y concientización dirigidas a docentes, directivos y a toda la comunidad educativa sobre la importancia del cuidado de la salud mental, el bienestar integral y su relación con el desempeño laboral y el ausentismo docente.-
Dichas campañas deberán incluir, entre otras temáticas, la prevención del síndrome de desgaste profesional o burnout docente, la prevención del suicidio, la detección temprana y el abordaje de consumos problemáticos, la promoción de entornos laborales saludables y la prevención de la violencia laboral, el acoso, el hostigamiento y otras formas de maltrato institucional.-
 
Artículo 9.- El Programa creado por esta Ley contribuirá a: 
  1. la mejora del bienestar integral del personal docente;
  2. la disminución de los índices de ausentismo laboral por razones de salud mental;
  3. la reducción de licencias prolongadas que afectan la continuidad educativa de los estudiantes;
  4. el fortalecimiento de un entorno educativo sano, equilibrado y sostenible.- 
Artículo 10.- La autoridad de aplicación podrá instrumentar, en coordinación con los organismos competentes y respetando el régimen de licencia establecido, mecanismos de intervención preventiva y acompañamiento profesional destinados a evitar el agravamiento de afecciones psíquicas o emocionales vinculadas al ejercicio de la docencia, mediante las licencias preventivas de recuperación psicofísica.-
Artículo 11.- Toda información obtenida en el marco de las evaluaciones, consultas, tratamientos o intervenciones previstas por la presente Ley tendrá carácter estrictamente confidencial y estará protegida por las normas vigentes sobre secreto profesional y protección de datos personales. En ningún caso podrá ser utilizada para afectar la estabilidad laboral, la carrera docente o los derechos estatutarios de las y los trabajadores de la educación.-
Artículo 12.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias necesarias para garantizar la implementación y continuidad del Programa Integral de Psicoprofilaxis y Bienestar Docente. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán atendidos con las partidas específicas que a tal efecto se asignen en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial.-
Artículo 13.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a noventa (90) días desde su promulgación.-
Artículo 14.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 27 de agosto de 2026.-
 
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 0944
 
RÍO GALLEGOS, 21 de septiembre de 2026.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en sesión ordinaria de fecha 27 de agosto del año 2026; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley sancionada se crea el “Programa Integral de Psicoprofilaxis y Bienestar Docente” en la provincia de Santa Cruz destinado a proteger la salud mental, emocional y física de las y los docentes de todos los niveles;
Que mediante el Programa aludido, -que es de aplicación obligatoria en todos los establecimientos educativos públicos y de gestión privada-, se intenta prevenir el agotamiento mental, el estrés crónico, el síndrome de desgaste profesional (burnout) y los trastornos psicosociales derivados del trabajo docente, mediante la identificación, evaluación y prevención de los riesgos psicosociales laborales presentes en el ámbito educativo;
Que la autoridad de aplicación es el Consejo Provincial de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia;
Que las acciones a implementar en el marco del “programa” consisten en evaluaciones periódicas de bienestar psicosocial docente; talleres grupales de contención emocional, autocuidado y resolución de conflictos; elaboración y aplicación de protocolos de intervención y contención ante situaciones de crisis emocionales, estrés agudo, agotamiento profesional u otras circunstancias que afecten la salud mental de los docentes; entre otras;
Que el Artículo 10 establece que se deberán instrumentar, en coordinación con los organismos competentes, y respetando el régimen de licencias establecido, mecanismos de intervención preventiva y acompañamiento profesional destinados a evitar el agravamiento de afecciones psíquicas o emocionales vinculadas al ejercicio de la docencia, mediante las licencias preventivas de recuperación psicofísica;
Que la Ley N° 1023 estableció que el personal docente se regirá -en lo que no se oponga a las leyes provinciales - por la Ley Nacional N° 14.473 (Estatuto Docente);
Que mediante Resolución N° 971/69, Decreto reglamentario N° 8567/61 - normas complementarias- se aprobó el Régimen de Licencias, Permisos y Justificaciones aplicable a dicho personal, habiéndose incorporado a lo largo del tiempo distintas resoluciones emanadas del Consejo Provincial de Educación que reglamentan los alcances de las mismas o inclusive crean nuevas licencias de acuerdo a las contingencias y necesidades imperantes en la actualidad;
Que el programa que se crea - y que recae en cabeza del Consejo de Educación - consiste en brindar asistencias e intervenciones preventivas, psicoeducativas y terapéuticas destinada al personal con función docente, a fin de prevenir afecciones de salud mental derivadas del desgaste profesional;
Que a tal fin se implementan un cúmulo de acciones (talleres, capacitaciones, actividades), y distintas medidas de prevención destinadas a promover ambientes de trabajo respetuosos y evitar la sobrecarga de tareas;
Que el Consejo de Educación a los fines de instrumentar el programa aludido deberá coordinar con el Ministerio de Salud y Ambiente - como autoridad de aplicación de las leyes vigentes en materia de prevención de salud mental - los protocolos de intervención especiales que existan o que al efecto se dicten, pudiendo celebrar los convenios necesarios a tal efecto;
Que advirtiendo que la Ley sancionada no crea ni instrumenta ninguna licencia, franquicia o permiso nuevo, sino que mantiene el régimen legal vigente contenido en la Resolución N° 971/69 y Decreto N° 8567/61 - y normas complementarias-, corresponde el veto del Artículo 10 en función de lo cual se debe suprimir la última parte del texto, a fin de evitar confusiones normativas y/o dificultades de interpretación legal en tal sentido;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 106° y 119° Inciso 2) de la Constitución Provincial, corresponde proceder al veto del Artículo 10 -con propuesta de texto alternativo-, de acuerdo a los considerandos que anteceden;
Que nada obsta para proceder en consecuencia; 
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-N° 47/26, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 910/26, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR D E LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1°.- VÉTASE el Artículo 10 de la Ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
                          “Artículo 10.- La autoridad de aplicación podrá instrumentar, en coordinación con los organismos competentes y respetando el régimen de licencia establecido, mecanismos de intervención preventiva y acompañamiento profesional destinados a evitar el agravamiento de afecciones psíquicas o emocionales vinculadas al ejercicio de la docencia.-
Artículo 2°.- PROMÚLGASE PARCIALMENTE bajo el Nº 4020 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de agosto del año 2026, la cual crea el “Programa Integral de Psicoprofilaxis y Bienestar Docente” en la Provincia de Santa Cruz destinado a proteger la salud mental, emocional y física de las y los docentes de todos los niveles, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 4°.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – Sr. Pedro Hernán Luxen
 

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI