LEY N° 4018
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
MODIFICACIÓN LEY 2901
Artículo 1.- MODIFÍCASE el Artículo 6 de la Ley 2901, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6.- El Ministerio de Salud y Ambiente promoverá y celebrará convenios con obras sociales, mutuales, aseguradoras y empresas, en los cuales se establecerá la modalidad, tiempo y plazo de pago de las prácticas médico-asistenciales, fijando un arancel base que en ningún caso podrá ser menor al que la autoridad de aplicación establezca para la Caja de Servicios Sociales de la Provincia de Santa Cruz; estando autorizado a facturar hasta tanto se celebre el convenio. Las facturas emitidas deberán ser abonadas dentro de los sesenta (60) días corridos desde su recepción. Igualmente podrá realizar convenios con las mismas, y/o con particulares, para catastro, exámenes preocupacionales, ocupacionales y de salud.-
Los Convenios enunciados en el párrafo anterior deberán contener la obligación por parte de las instituciones, de proveer a la autoridad de aplicación, la información necesaria para mantener la base de datos actualizada.-
Los comprobantes de pagos efectuados por las obras sociales, mutuales, aseguradoras y empresas, en virtud de las facturas emitidas en los términos de la presente Ley, deberán ser remitidos a la dirección hospitalaria prestadora del servicio. La falta de pago de las facturas correspondientes a los servicios prestados a los afiliados de las obras sociales, mutuales, aseguradoras y empresas, dentro del plazo estipulado, produce la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna.-
Transcurrido el plazo de pago de las facturas sin que se justifique la cancelación de las sumas adeudadas, la Dirección de Administración del Hospital prestador emitirá una certificación de deuda, en la que deberá constar: la denominación del deudor, CUIT/CUIL, domicilio, importe adeudado y firma del titular del área.-
La certificación emitida en los términos de la presente Ley constituye título ejecutivo y procede su cobro por vía ejecutiva y/o proceso de estructura monitoria; la referida certificación deberá ser remitida a Fiscalía de Estado dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión, para el inicio de las acciones de cobro pertinentes.-
El plazo de prescripción de la acción para el cobro del certificado de deuda será de cinco (5) años computados a partir de la fecha de su emisión”.-
Artículo 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 27 de agosto de 2026.-
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 0942
RÍO GALLEGOS, 18 de septiembre de 2026.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de agosto del año 2026; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley, se MODIFICA el Artículo 6° de la Ley N° 2901;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 44/26, emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 893/26, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 4018 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de agosto del año 2026, mediante la cual se MODIFICA el Artículo 6° de la Ley N° 2901, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Salud y Ambiente.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Dra. María Lorena Ross