LEY N° 4016
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
MODIFICACIÓN LEY 3979 - COPA DE LECHE Y REFUERZO
ALIMENTARIO ESCOLAR
Artículo 1.- MODIFÍCASE el Artículo 1 de la Ley 3979, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1.- CRÉASE en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz el Programa Provincial "Copa de Leche y Refuerzo Alimentario Escolar", destinado a garantizar un aporte nutricional diario a niñas, niños, adolescentes y adultos que concurran a instituciones educativas de gestión pública, en los niveles Inicial, Primario, Secundario, incluyendo sus distintas modalidades, en particular la Educación Técnico Profesional y la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (EPJA), así como a instituciones de formación tales como los Centros de Formación, Actualización y Perfeccionamiento (CEFYAP) y los Institutos de Educación Superior Técnica (InSET), tanto en ámbitos urbanos como rurales”.-
Artículo 2.- INCORPÓRANSE los incisos e) y f) del Artículo 3 de la Ley 3979, el siguiente texto:
“Artículo 3.- …
e) adecuación horaria: para las instituciones EPJA, CEFYAP e InSET, la autoridad de aplicación deberá garantizar que la provisión del refuerzo alimentario sea compatible con los turnos vespertinos y nocturnos propios de dichas modalidades educativas;
f) al igual que en los niveles inicial y primario, se debe garantizar que los adultos con condiciones específicas de salud (celiaquía, diabetes o intolerancias) tengan acceso a opciones alimentarias seguras dentro de estas instituciones”.-
“Artículo 3.- …
e) adecuación horaria: para las instituciones EPJA, CEFYAP e InSET, la autoridad de aplicación deberá garantizar que la provisión del refuerzo alimentario sea compatible con los turnos vespertinos y nocturnos propios de dichas modalidades educativas;
f) al igual que en los niveles inicial y primario, se debe garantizar que los adultos con condiciones específicas de salud (celiaquía, diabetes o intolerancias) tengan acceso a opciones alimentarias seguras dentro de estas instituciones”.-
Artículo 3.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 27 de agosto de 2026.-
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 0940
RÍO GALLEGOS, 18 de septiembre de 2026.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de agosto del año 2026; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley, se MODIFICA la Ley N° 3979 - Copa de Leche y Refuerzo Alimentario Escolar;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 40/26, emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 871/26, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 4016 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de agosto del año 2026, mediante la cual se MODIFICA la Ley N° 3979 - Copa de Leche y Refuerzo Alimentario Escolar, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Social, Igualdad e Integración.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Prof. Sebastián Eduardo Georgión