LEY N° 4013
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
PROGRAMA DE ABORDAJE INTEGRAL DE PREVENCIÓN
DEL SUICIDIO EN EL ÁMBITO EDUCATIVO
DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Artículo 1.- CRÉASE el Programa Integral de Abordaje y Prevención del Suicido en el Ámbito Educativo, de aplicación obligatoria en todos los niveles de educación: inicial, primaria y secundaria del sistema educativo provincial en todas sus modalidades, tanto de gestión pública como privada, conforme a los lineamientos de la Ley Nacional 27.130, Ley Nacional 26.061, Ley 3062 y el Acuerdo N° 13/22 del Consejo Provincial de Educación.-
Artículo 2.- ESTABLÉZCANSE los siguientes principios rectores dentro del abordaje integral:
- enfoque de derechos humanos, incluyendo en la misma la perspectiva desde la niñez y la adolescencia;
- intervenciones suicidológicas en el ámbito educativo, mediante la prevención, la asistencia en crisis con primeros interventores si el suicidio en curso tiene lugar en el establecimiento educativo y sus dependencias, y la posvención;
- confidencialidad y respeto por la intimidad;
- corresponsabilidad institucional e intersectorial;
- participación activa de la comunidad educativa con una mirada desde la psicología, la promoción de la salud y la pedagogía del cuidado como marcos de referencia, favoreciendo un trabajo pedagógico transversal;
- establecer un programa que esté orientado a fortalecer las trayectorias escolares desde un fortalecimiento de la convivencia -
Artículo 3.- DEFÍNASE en la presente ley, que el programa de Abordaje Integral en el Ámbito Escolar comprenderá el conjunto de políticas, planes, acciones, procedimientos pedagógicos y recursos de carácter sistemático y permanente, orientados a la promoción de la salud mental y el bienestar psicosocial de niñas, niños y adolescentes en el ámbito escolar, la detección temprana de factor es de riesgo y signos de alarmas, al fortalecimiento de factores protectores y a la intervención oportuna en situaciones de crisis. Dicho programa incluirá acciones de sensibilización, capacitación y formación continua para los integrantes de la comunidad educativa; dispositivos de orientación y acompañamiento para estudiantes, familias y referentes, mecanismos de articulación interinstitucional con organismos de salud, seguridad, autoridades de aplicación y otros organismos competentes; así como la implementación de protocolos específicos para las instancias de prevención, asistencia en crisis y posvención en consonancia con la normativa nacional y provincial vigente.-
Artículo 4.- DESARRÓLLASE en las instituciones educativas capacitaciones permanentes, obligatorias y en servicio, dirigidas a todo el personal docente y no docente, relacionadas con la temática de prevención del suicidio, la detección temprana de factores de riesgo, la intervención oportuna y la derivación responsable, promoviendo un enfoque basado en los derechos humanos, la perspectiva de niñez y adolescencia y la corresponsabilidad institucional.-
Artículo 5.- Todos los establecimientos educativos deberán poseer un espacio institucional destinado a la escucha y al acompañamiento emocional, donde los estudiantes puedan acercarse a dialogar sobre problemáticas que los interpelen o afecten. Este espacio deberá contar con docentes capacitados y/o profesionales especializados que integren un equipo interdisciplinario, garantizando la contención, el diálogo activo y la alerta temprana ante posibles situaciones de riesgo; partiendo para la consecución del objetivo, desde el fortalecimiento de los dispositivos actualmente instalados o creando los que sean necesarios para cumplimentar el objetivo de creación de espacios de escucha y acompañamiento.-
Artículo 6.- INSTRÚYESE a las áreas competentes (departamentos de orientación) para elaborar protocolos y/o guías que permitan un marco de actuación con posibilidad de adecuación, a cada contexto institucional, trabajado en cualquier institución para la propia adaptación de sus particularidades, destinados a la atención de intentos de suicidio o suicidios consumados ocurridos en el ámbito escolar, así como la posvención, la atención de situaciones de vulnerabilidad y la ideación suicida. El establecimiento de una guía provincial general, será trabajada y adecuada en cada institución con revisiones cada dos años con el fin de lograr resignificación y contextualizar en el transcurso del tiempo, ante las posibles nuevas demandas y particularidades.-
Artículo 7.- DISÉÑENSE programas escolares que fortalezcan la concientización, educación emocional y promoción del bienestar psicosocial, enseñando a los estudiantes a dialogar sobre temáticas sensibles, identificar factores de riesgo y desarrollar habilidades socioemocionales para afrontar situaciones adversas.-
Artículo 8.- INCLÚYESE en el currículum escolar contenidos vinculados a la prevención del suicidio, promoción del bienestar emocional y la educación en valores, articulando dichos contenidos con los lineamientos de la Educación Sexual Integral (ESI), la neuroeducación y las estrategias de inteligencia emocional, a fin de promover el desarrollo integral de los estudiantes. Estos contenidos estarán incluidos en cada materia y espacio curricular, y estarán vinculados a la prevención y a la educación en valores, desde una perspectiva pro-social, de pedagogía del cuidado y desde la educación neuroemocional.-
Artículo 9.- ÍNSTASE a los institutos terciarios y universidades a incluir en su currículum de formación profesional, de quienes se desempeñen en áreas de salud, seguridad, educación, comunicación social, contextos de encierro y justicia; espacios específicos para la formación en el abordaje de la problemática del suicidio y los factores que inciden en éste.-
Artículo 10.- GENÉRENSE espacios de prevención consciente con las familias, orientados especialmente a las infancias y adolescencias que no buscan ayuda, pero presentan señales de riesgo, posibilitando la detección temprana y la intervención oportuna. Dichos espacios estarán destinados a fortalecer las redes de apoyo y la corresponsabilidad comunitaria.-
Artículo 11.- INCLÚYESE dentro del programa, acciones basadas en el modelo internacional “Preguntar, Persuadir, Referir (PPR)”, cuyo objetivo es aumentar la conciencia sobre el suicidio, fortalecer las habilidades de detección temprana y mejorar la comunicación entre docentes, estudiantes, familias y profesionales del ámbito de la salud y la protección de derechos.-
Artículo 12.- APLÍCANSE estrategias de cuidado, evaluación y entrenamiento para el personal docente, a fin de que desarrollen competencias socioemocionales que les permitan acompañar a los estudiantes, fortalecer la resiliencia, reducir las crisis afectivas y favorecer el rendimiento escolar y emocional, conforme a las investigaciones neurocientíficas actuales.-
Artículo 13.- CRÉASE un registro confidencial interno en cada institución educativa, actualizado periódicamente, destinado a la detección y seguimiento de situaciones de riesgo. Dicho registro deberá contemplar antecedentes de vulneración de derechos (violencia familiar, abuso, acoso, consumo problemático, autolesiones no suicidas, entre otros). La información será manejada con estricta confidencialidad y ante la detección de indicios, el personal deberá actuar de inmediato conforme a los protocolos establecidos y derivar a las autoridades competentes.-
Artículo 14.- GARANTÍZASE la coordinación interinstitucional entre el Consejo Provincial de Educación, el Ministerio de Salud y Ambiente y los organismos de protección de derechos, a fin de asegurar una respuesta integral y sostenida en el tiempo frente a las situaciones de riesgo o crisis.-
Artículo 15.- CAPACITAR a los equipos institucionales, quienes deberán intervenir de manera articulada ante situaciones de riesgo inminente, activando redes locales de salud, protección de derechos y seguridad; si fuera necesario por suicidio en curso, por uso de alturas o por uso de armas en el ámbito educativo, en todos los casos, sin excepción, entendiendo que los estudiantes transitan su escolaridad desde el primer año hasta el último, con lo cual dichas actuaciones deberán quedar en registro en el legajo del estudiante y en el registro confidencial creado en el Artículo 13.-
Artículo 16.- Los objetivos del programa son:
- promover la autoestima, la seguridad y el sentido de vida de los estudiantes;
- fomentar relaciones sanas y redes de apoyo comunitarias;
- potenciar las habilidades sociales y las estrategias de afrontamiento;
- educar en conciencia socio afectiva y regulación emocional;
- dotar a los docentes de herramientas para la detección y actuación temprana;
- promover el desarrollo de actividades artísticas, deportivas y científicas que fortalezcan el bienestar emocional;
- establecer mecanismos de articulación y coordinación interinstitucional entre los organismos provinciales de Educación, Salud, Desarrollo Social, Seguridad y toda institución gubernamental o no gubernamental pertinente para garantizar las intervenciones oportunas;
- asegurar la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, la confidencialidad, la no estigmatización y el trato digno, conforme a la normativa vigente;
- promover la participación de las familias, estudiantes y comunidad educativa en acciones de prevención del suicidio, sensibilización y promoción del bienestar emocional.-
Artículo 17.- ESTABLÉCESE la posvención en caso de concretarse un hecho suicida o tentativa, debiendo adoptarse medidas de acompañamiento psicológico, emocional y pedagógico para estudiantes, familias, docentes y la comunidad educativa en su conjunto, con participación de profesionales de salud mental, desde una perspectiva posventiva, y en todos los casos dejando constancia y registro de las acciones realizadas en cada institución educativa.-
Artículo 18.- La autoridad de aplicación ser designada por el Poder Ejecutivo Provincial, quien elaborará y aprobará los protocolos específicos de intervención, prevención y posvención, en articulación con los equipos técnicos que dispongan, asegurando su aplicación en todo el territorio provincial.-
Artículo 19.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a noventa (90) días a partir de su promulgación.-
Artículo 20.- El programa se implementará de manera progresiva a partir del ciclo lectivo 2027 y los gastos que demande la presente serán imputados en las partidas presupuestarias correspondiente al Presupuesto de la Administración Pública Provincial 2027.-
Artículo 21.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 13 de agosto de 2026.-
JAVIER SANTIAGO JARA
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 0921
RÍO GALLEGOS, 04 de septiembre de 2026.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en sesión ordinaria de fecha 13 de agosto del año 2026; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley del visto se crea el Programa Integral de Abordaje y Prevención del Suicidio en el Ámbito Educativo de aplicación obligatoria en todos los niveles de educación tanto de gestión pública como privada, conforme a los lineamientos de la Ley Nacional N° 27.130, Ley Nacional N° 26.061, Ley N° 3062 y el Acuerdo N° 13/22 del Consejo Provincial de Educación;
Que el texto sancionado establece los principios rectores dentro del abordaje integral, y a los fines de la aplicación de los mismo se desarrollaran en las instituciones educativas capacitaciones permanentes, obligatorias y en servicio, dirigidas a todo el personal docente y no docente, relacionadas con la temática de prevención del suicidio y poseer un espacio institucional destinado a la escuela y al acompañamiento emocional, con docentes capacitados y/o profesionales especializados;
Que respecto a la normativa vigente en la materia pueden citarse a la Ley N° 3594 conforme la cual la Provincia adhirió a las disposiciones de la Ley Nacional N° 27.130 de “Prevención del Suicidio”, además la Ley N° 3697 que implementó el dispositivo de atención telefónica gratuita y permanente de 3 dígitos habilitada los 365 días del año;
Que por otra parte, la Ley N° 3168 instituyó al 10 de septiembre de cada año como día provincial de prevención del suicidio y mediante Ley N° 3961 se dispuso que ese día se iluminen de color naranja los diferentes Edificios Públicos de la Provincia, en el marco del Día Mundial y Nacional de la Prevención del Suicidio, con el fin de visibilizar, concientizar y fomentar compromisos y acciones que contribuyan a prevenir esta problemática de salud pública;
Que por su parte el Consejo Provincial de Educación emitió la Resolución N° 717 de fecha 19 de diciembre del año 2025 que aprobó el documento: “Escuelas que acompañan en comunidad: Herramientas para la prevención y el cuidado de las Infancias y Adolescencias en el Ámbito Escolar”, tiene como finalidad orientar las prácticas institucionales frente a situaciones que impliquen la vulneración o amenaza de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que dicho documento se constituye como un instrumento técnico-pedagógico destinado a los profesionales de la educación, que establece criterios de intervención oportunos, corresponsables y articulados, enmarcados en el enfoque de derechos humanos y en el principio de protección integral cuya finalidad es impulsar el trabajo colaborativo, la reflexión institucional y la construcción de criterios comunes de intervención orientado al resguardo y la garantía del ejercicio pleno de los sujetos de derechos involucrados;
Que en suma se aprecia basta normativa que aborda la materia, y que el Consejo Provincial de Educación ya se encuentra trabajando en protocolos conforme los previsto en el texto sancionado, por lo que la Ley adiciona una herramienta con jerarquía legal para abordar problemáticas de salud mental adicionándose las ya previstas y vigentes;
Que sin perjuicio de ello, se advierte un error de remisión en la normativa citada por el Artículo 1° en tanto el Acuerdo 13/22 del Consejo Provincial de Educación refiere a una excepción legal respecto de determinados docentes y no tiene vinculación con el texto legal;
Que como consecuencia de lo expuesto corresponde vetar el dispositivo aludido a efectos de suprimir la cita legal;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 106° y 119° Inciso 2) de la Constitución Provincial, corresponde proceder al veto del Artículo 1° ofreciendo texto alternativo, y promulgar en lo restante la Ley sancionada, de acuerdo a los considerandos que anteceden;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 37/26, emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 815/26, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A :
Artículo 1º.- VÉTASE el Artículo 1° de la ley del Visto ofreciéndose el siguiente texto alternativo:
“Artículo 1: CREASE el Programa Integral de Abordaje y Prevención del Suicidio en el Ámbito Educativo de aplicación obligatoria en todos los niveles de educación: inicial, primaria y secundaria del sistema educativo provincial en todas sus modalidades, tanto de gestión pública como privada, conforme a los lineamientos de la Ley Nacional N° 27.130, Ley Nacional N° 26.061 y Ley N° 3062 y demás normativa vigente.”.-
Artículo 2°.- PROMÚLGASE PARCIALMENTE bajo el N° 4013 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de agosto del año 2026, que crea el Programa de Abordaje Integral de Prevención del Suicidio en el Ámbito Educativo de la Provincia de Santa Cruz, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 4º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN - Sr. Pedro Hernán Luxen