LEY N° 4007
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
28 DE MARZO - DÍA DEL JUBILADO EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Artículo 1.- INSTITÚYESE en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, el día 28 de marzo de cada año como "Día del Jubilado en la provincia de Santa Cruz", en conmemoración del aniversario de la creación de la primera Comisión Directiva de la Asociación de Docentes Pasivos de Caleta Olivia (A.Do.P.C.O), que nace como respuesta a la necesidad de acompañar, contener y dar representación activa a quienes dedicaron su vida al servicio de la educación pública en nuestra Provincia. Siendo este reconocimiento un acto de justicia histórica hacia quienes dedicaron su vida al servicio público y continúan aportando desde la experiencia y la sabiduría acumulada.-
Artículo 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 14 de mayo de 2026.-
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 0573
RÍO GALLEGOS, 08 de junio de 2026.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 14 de mayo del año 2026; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley, se INSTITUYE en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, el día 28 de marzo de cada año como “Día del Jubilado en la provincia de Santa Cruz”, en conmemoración del aniversario de la creación de la primera Comisión Directiva de la Asociación de Docentes Pasivos de Caleta Olivia (A.Do.P.C.O.), que nace como respuesta a la necesidad de acompañar, contener y dar representación activa a quienes dedicaron su vida al servicio de la educación pública en nuestra provincia. Siendo este reconocimiento un acto de justicia histórica hacia quienes dedicaron su vida al servicio público y continúan aportando desde la experiencia y la sabiduría acumulada;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 26/26, emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 558/26, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- PROMÚLGASE bajo el Nº 4007 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 14 de mayo del año 2026, mediante la cual se INSTITUYE en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, el día 28 de marzo de cada año como “Día del Jubilado en la provincia de Santa Cruz”, en conmemoración del aniversario de la creación de la primera Comisión Directiva de la Asociación de Docentes Pasivos de Caleta Olivia (A.Do.P.C.O), que nace como respuesta a la necesidad de acompañar, contener y dar representación activa a quienes dedicaron su vida al servicio de la educación pública en nuestra provincia. Siendo este reconocimiento un acto de justicia histórica hacia quienes dedicaron su vida al servicio público y continúan aportando desde la experiencia y la sabiduría acumulada, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Social, Igualdad e Integración.-
Artículo 3°.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Sr. Sebastián Eduardo Georgion