Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 4001
Edición del 28 Mayo 2026
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Leyes / publicado el 28 Mayo 2026 / BO 6117

LEY N° 4001

DECLARAR A LA X BRIGADA AÉREA DE RÍO GALLEGOS COMO UNIDAD HERÓICA PROVINCIAL
LEY N° 4001
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de
L E Y
 
DECLARAR A LA X BRIGADA AÉREA DE RÍO GALLEGOS COMO UNIDAD HERÓICA PROVINCIAL
 
Artículo 1.- DECLÁRASE a la X Brigada Aérea, con asiento en la ciudad de Río Gallegos, como “Unidad Heroica”, en homenaje y reconocimiento al esfuerzo conjunto de oficiales, suboficiales y tropas de la Fuerza Aérea Argentina que combatieron en la Guerra de Malvinas.-
Artículo 2.- APRUÉBASE el Anexo I, en el que constan todos los sistemas de armas que estuvieron operando desde la X Brigada Aérea durante el conflicto.-
Artículo 3.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 23 de abril de 2026.-
 
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 0496
 
RÍO GALLEGOS, 18 de mayo de 2026.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 23 de abril del año 2026; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley, se DECLARA a la X Brigada Aérea de Río Gallegos como Unidad Heroica Provincial;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 15/26, emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 459/26, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 4001 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 23 de abril del año 2026, mediante la cual se DECLARA a la X Brigada Aérea de Río Gallegos como Unidad Heroica Provincial, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Sra. María Belén Elmiger
DOCUMENTOS ADJUNTOS FORMATO PDF (link)

ANEXO I - LEY N° 4001
ANEXO I - LEY N° 4001


AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI