Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3997
Edición del 09 Abril 2026
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Leyes / publicado el 09 Abril 2026 / BO 6098

LEY N° 3997

ACOMPAÑAMIENTO EN SITUACIONES DE PÉRDIDA PERINATAL O NEONATAL

LEY N° 3997

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
 
ACOMPAÑAMIENTO EN SITUACIONES DE PÉRDIDA PERINATAL O NEONATAL
 
Artículo1.- GARANTÍZASE el respeto por la dignidad y los derechos de las personas gestantes o puérperas y sus familias ante situaciones de pérdida perinatal o neonatal, promoviendo un acompañamiento integral, emocional y social, y respetando sus derechos fundamentales en todo el proceso.-
 
Artículo 2.- La presente ley tiene como finalidad brindar atención, apoyo emocional y acompañamiento a las personas gestantes y sus familias frente a situaciones de pérdida perinatal o neonatal.-
Artículo 3.- Son objetivos generales de la presente ley:
  1.  fomentar la visibilidad del duelo por muerte perinatal o neonatal;
  2.  dotar a profesionales de la salud que intervienen en el seguimiento gestacional, asistencia en el momento del parto y nacimiento, y en la asistencia en posparto o puerperio, de procedimientos de actuación estandarizados que faciliten la atención sanitaria de aquellas personas gestantes o personas puérperas y sus familias ante la situación de una muerte perinatal o neonatal;
  3.  capacitar a todo el personal de salud en la atención integral de personas gestantes o puérperas y sus entornos familiares en estos contextos;
  4.  posibilitar, mediante diversas estrategias, que la persona gestante o persona puérpera y su familia puedan adaptarse, transitar y sobrellevar el fallecimiento del feto (indistintamente del motivo que hubiere causado la muerte intra útero) y el fallecimiento luego de su nacimiento, en un ambiente de contención integral y cuidado sensible con el acompañamiento interdisciplinario de profesionales especialistas en la materia, puesto que la asistencia profesional en muerte y duelo perinatal tiene sus matices y características propias distintas a otros procesos de duelos;
  5.  facilitar la información necesaria acerca de las opciones terapéuticas, gestiones a realizar, documentación a cumplimentar y consultas sucesivas, a fin de que puedan decidir las alternativas más pertinentes, asegurando el acompañamiento profesional integral y ético durante todo el proceso.- 
Artículo 4.- La persona gestante o persona puérpera, frente al fallecimiento perinatal o neonatal tiene derecho a:
  1.  recibir información sobre las distintas intervenciones médicas y asistenciales que pueden tener lugar durante esos procesos, de manera que pueda optar libremente cuando existan diferentes alternativas, y siempre desde un consentimiento informado;
  2.  ser tratada con respeto, de manera individual y personalizada, garantizando su intimidad y privacidad durante todo el proceso, con especial consideración respecto a sus pautas culturales y sistema de creencias; sin ningún tipo de discriminación por pertenencia étnica, condición socioeconómica, identidad de género, orientación sexual, religiosa, historial clínico, etc;
  3.  una habitación en el centro de salud alejada de los espacios o áreas de circulación destinadas a personas con bebés recién nacidos (en pos de evitar la revictimización y prevenir potencial sufrimiento psíquico), desde el momento en el que es informada del potencial fallecimiento (por caso cuando hay un diagnóstico fetal de incompatibilidad con la vida u otro) o del fallecimiento en sí (tanto si acontece intra o extrauterinamente luego del parto). Lo anterior en tanto el estado de salud de la persona gestante o persona puérpera lo permita; así como también si la capacidad hospitalaria y edilicia lo hace posible;
  4.  solicitar tener contacto con el nasciturus fallecido intrauterinamente cuando sea viable técnicamente o con el neonato fallecido, para lo cual el equipo profesional involucrado deberá poseer las herramientas de intervención necesaria y adecuada a la situación;
  5.  decidir el destino final del cuerpo sin vida, siempre que no haya oposición formal, válida y legal;
  6.  designar a dos personas acompañantes en cualquier momento del proceso (tales personas pueden ser o no familiar, e incluso pueden ser personal profesional ajeno al establecimiento asistencial, como por caso profesionales de psicología perinatal, psiquiatría perinatal, doula y puericultoras). Como así también debe ser respetada la decisión de no ser acompañada;
  7.  tomar conocimiento fehaciente de las causas que originaron el deceso, pudiendo solicitar la realización de la autopsia o estudio anatomopatológico del cuerpo, teniendo especial cuidado de la forma de traslado del nasciturus fallecido intrauterinamente o el neonato fallecido, en todo el circuito que fuere oportuno realizar para ello;
  8.  ser internada en un servicio que no corresponda con el propio de maternidad;
  9.  recibir acompañamiento e información sobre lactancia y los distintos métodos de inhibición de la misma;
  10.  recibir tratamientos médicos y psicológicos post internación, a fin de reducir la prevalencia de trastornos derivados de duelos patológicos y asegurar el debido seguimiento de los mismos;
  11.  no ser sometida a ningún examen o intervención con fines de investigación, salvo consentimiento informado manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por la autoridad competente, y según los lineamientos bioéticos correspondientes.- 
Artículo 5.- A los efectos de esta ley, sobre la base de la terminología biomédica, se entiende por:
  1. mortinato: Feto dentro de las últimas veinte (20) semanas de gestación, identificable o diferenciable de las membranas ovulares o del tejido placentario o materno en general, que muere de forma natural con anterioridad a la expulsión o extracción completa del cuerpo de la persona gestante, cualquiera sea la edad gestacional o el peso alcanzado;
  2.  muerte Perinatal: fallecimiento del feto (identificable o diferenciable de las membranas ovulares o del tejido placentario o materno en general, ocurrido con anterioridad a la expulsión o extracción completa del cuerpo de la persona gestante) desde las veintidós (22) semanas de gestación hasta los siete (7) días luego del parto;
  3.  muerte Neonatal: fallecimiento del neonato desde los siete (7) días luego del nacimiento hasta los veintiocho (28) días posteriores al mismo;
  4.  código Mariposa: la visibilización de situaciones que atraviesan las personas por una pérdida perinatal o neonatal mediante el símbolo de una (1) mariposa.- 
Artículo 6.-En lo concerniente a la atención de la persona gestante o persona puérpera, la presente se aplica al ámbito de gestión pública, de la seguridad social y privada de atención de la salud en el territorio de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 7.- El Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia de Santa Cruz será la autoridad encargada de la aplicación de la presente ley y quedará facultado para dictar la normativa necesaria y complementaria para su implementación.-
Artículo 8.- Las funciones de la autoridad de aplicación serán:
  1.  fomentar y controlar la implementación del protocolo;
  2.  implementar programas de sensibilización y capacitación continuas sobre el manejo del duelo y la atención especializada;
  3.  asegurar que las personas gestantes y sus familias reciban apoyo emocional y psicológico especializado;
  4.  crear programas de prevención y promoción de la salud, con enfoque en la reducción de las muertes perinatales y neonatales.- 
Artículo 9.- ESTABLÉCESE el Código Mariposa en todos los establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados, con el objetivo de identificar de manera clara y brindar atención respetuosa y especializada a las personas gestantes, personas puérperas y las familias que transitan una muerte perinatal o neonatal.
A tal fin, los establecimientos sanitarios deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
  1.  identificación de la paciente: se coloca una mariposa morada en la cabecera de la cama, en la puerta de ingreso a la habitación durante la internación y en el expediente clínico o historia clínica de la persona que esté transitando por un duelo perinatal o neonatal. El establecimiento de salud tiene la obligación de poner a disposición de la familia el “Código Mariposa”. Pero es la persona gestante/puérpera, junto a su pareja, si la tuviera, quien decide si desea utilizarlo o no;
  2.  sensibilización del personal de salud, personal administrativo y toda persona perteneciente a una institución de salud: todo el equipo de salud y demás personal debe recibir capacitación específica sobre el protocolo del Código Mariposa para garantizar un trato empático y respetuoso, evitando comentarios insensibles y situaciones que puedan generar mayor angustia a la paciente y su entorno. Las capacitaciones deben impartirse por profesionales con formación en salud mental perinatal;
  3.  espacios adecuados: se procura que las personas identificadas con el Código Mariposa sean alojadas en habitaciones separadas de las áreas de maternidad activa, para reducir el impacto emocional adverso;
  4.  acompañamiento psico-emocional: se garantiza el acceso a asistencia psicológica especializada desde el momento en que se produce la transmisión de un diagnóstico fetal de incompatibilidad con la vida, la información concreta de la muerte y durante el tiempo que sea necesario para acompañar el proceso de duelo perinatal o neonatal;
  5.  consentimiento informado: la paciente y su entorno familiar deben recibir información clara, asertiva, comprensible y respetuosa sobre las opciones disponibles para el manejo del duelo, incluyendo el contacto con el nasciturus o neonato fallecido, la toma de recuerdos simbólicos y las alternativas para el destino final del cuerpo;
  6.  seguimiento pos-internación: se brinda acceso a consultas psicológicas y médicas posteriores al alta hospitalaria, con el fin de garantizar la contención y asistencia psico-emocional y la salud integral de la persona gestante o la persona puérpera y su familia;
  7. difusión y concientización: el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia debe implementar campañas de sensibilización sobre la importancia del Código Mariposa y su impacto en el duelo perinatal y neonatal.-
 
Artículo 10.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 12 de marzo de 2026.-
 
MARÍA ROCÍO GARCÍA
Vicepresidente 2°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 0344
 
RÍO GALLEGOS, 01 de abril de 2026.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de marzo del año 2026; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley, se GARANTIZA el Acompañamiento en situaciones de Pérdida Perinatal o Neonatal;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB Nº 08/26, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 271/26, emitida por la Secretaría de Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3997 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de marzo del año 2026, mediante la cual se GARANTIZA el Acompañamiento en situaciones de Pérdida Perinatal o Neonatal, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Salud y Ambiente.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – Dra. María Lorena Ross

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI