Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3987
Edición del 08 Enero 2026
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Leyes / publicado el 06 Enero 2026 / BO 6069

LEY N° 3987

PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL PARA EL AÑO 2026
LEY N° 3987
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
 
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
PARA EL AÑO 2026
 
Presupuesto de la Administración Provincial
 
Artículo 1.- FÍJASE en la suma de PESOS TRES BILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS ($3.244.867.563.642) el total de los gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2026, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las PLANILLAS ANEXAS N° 1, 2, 3, 4, 5, 6.A, 6.B, 7, 8, 8.A, 8.B y 8.C, que forman parte integrante de la presente.-
 

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

GASTOS DE CAPITAL

TOTAL

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL

 

556.545.647.107

 

 

2.430.059.480

 

 

558.975.706.587

 

SERVICIOS DE SEGURIDAD

 

266.132.825.098

 

 

1.019.081.761

 

 

267.151.906.859

 

SERVICIOS SOCIALES

2.125.715.053.664

 

34.630.133.590

 

 

2.160.345.187.254

 

SERVICIOS ECONÓMICOS

 

230.234.635.602

 

 

22.165.684.679

 

 

252.400.320.281

 

DEUDA PÚBLICA

 

5.994.442.661

 

 

0

 

 

5.994.442.661

 

 

TOTAL

 

3.184.622.604.132

 

60.244.959.510

 

3.244.867.563.642

 
Cálculo de Recursos de la Administración Provincial
 
Artículo 2.- ESTÍMASE en la suma de PESOS DOS BILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($2.905.047.115.420) el cálculo de Recursos Corrientes y de Capital de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2026, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en las PLANILLAS ANEXAS N° 9, 10 y 11 que forman parte integrante de la presente.-
 

NIVEL INSTITUCIONAL

RECURSOS CORRIENTES

RECURSOS DE CAPITAL

TOTAL

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

2.085.965.714.132

 

 

4.563.000.000

 

 

2.090.528.714.132

 

 ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

 

80.250.340.631

 

 

7.188.150.293

 

 

87.438.490.924

 

INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

727.079.910.364

 

0

 

727.079.910.364

 

TOTAL

 

2.893.295.965.127

 

 

11.751.150.293

 

 

2.905.047.115.420

 

 
Erogaciones Figurativas
 
Artículo 3.- FÍJASE en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 374.384.146.645) los importes correspondientes a los gastos figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2026, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Pública Provincial en la misma suma, según el detalle que figura en las PLANILLAS ANEXAS N° 12 y 13 que forman parte integrante de la presente.-
 
Balance Financiero
 
Artículo 4.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 1, 2 y 3, el resultado financiero deficitario queda estimado en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS ($ 339.820.448.222). Asimismo, se indican a continuación los importes de las Fuentes de Financiamiento y las Aplicaciones Financieras se detallan en las PLANILLAS ANEXAS N° 14 y 15 que forman parte integrante de la presente.-
 

FUENTES DE FINANCIAMIENTO

356.812.150.917

Disminución de la Inversión Financiera

0

- Endeudamiento Público e Incremento de Otros pasivos

356.812.150.917

 

APLICACIONES FINANCIERAS

16.991.702.695

- Inversión Financiera                                           

15.759.991.350

- Amortización de Deudas y Disminución de Otros Pasivos

1.231.711.345

 
Estimase el esquema CUENTA - AHORRO - INVERSIÓN - FINANCIAMIENTO de acuerdo con la PLANILLA ANEXA N° 16 la cual forma parte integrante de la presente.-
 
Planta Permanente y Personal Temporario
 
Artículo 5.- DETERMÍNASE el total de cargos y horas cátedra para cada Jurisdicción y Entidades de la Administración Pública Provincial, según el detalle obrante en las planillas anexas a la presente.-
No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas cátedra que excedan los totales fijados en las PLANILLAS ANEXAS N° 17.A, 17.B, 17.C, 17.D, 17.E, 17.F y 17.G a la presente, pudiendo transferirse cargos si se observa esta limitación. Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente el Consejo Provincial de Educación, el Ministerio de Salud y Ambiente, el Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración, las Fuerzas de Seguridad Pública y lo dispuesto por el siguiente artículo.-
Artículo 6.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial, mediante decisión fundada y con la previa intervención del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a incrementar la cantidad de cargos y horas cátedra que excedan los totales fijados en las planillas anexas al Artículo 5, en el marco de las necesidades de personal que surjan de la aprobación de las estructuras organizativas de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial.-
Artículo 7.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a reestructurar la planta de personal permanente de la Administración Pública Provincial al solo efecto de incorporar exclusivamente a la misma a los agentes contratados y transitorios cuando se trate únicamente de concretar los pases a planta permanente, lo que importará automáticamente una disminución en la planta de agentes contratados y transitorios, todo ello sin variar de manera alguna el número total de la planta de personal del Estado Provincial.-
 
Empresas y Sociedades del Estado
 
Artículo 8.- FÍJASE para el ejercicio 2026 las sumas que se indican en los Presupuestos de las Empresas y Sociedades del Estado que se exponen en la PLANILLA ANEXA N° 18, en el marco de lo establecido en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Provincial 3755 y sus modificatorias.-
Artículo 9.- FACÚLTASE a las Jurisdicciones de las cuales dependen institucionalmente las Empresas y Sociedades del Estado a realizar aportes del Tesoro Provincial con destino a financiar los déficits previstos en el artículo anterior, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.-
Los aportes destinados a Servicios Públicos Sociedad del Estado (SPSE) y a Distrigas Sociedad Anónima serán atendidos con cargo a los créditos asignados a la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro.-
 
Distribución Analítica
 
Artículo 10.- El Poder Ejecutivo Provincial, establecerá la distribución analítica de los créditos de la presente ley como mínimo a nivel de las partidas limitativas y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes. En dicho acto el Poder Ejecutivo Provincial podrá determinar las facultades para disponer las modificaciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley 3480 Orgánica de Ministerios y sus modificatorias.-
 
Modificaciones y Facultades Delegadas
 
Artículo 11.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las modificaciones presupuestarias establecidas en el primer párrafo del Artículo 49 de la Ley 3755 y modificatorias. Los actos administrativos que se dicten en el marco del presente artículo deberán ser comunicados a la Honorable Cámara de Diputados.-
Artículo 12.- FACÚLTASE al Tribunal Superior de Justicia y a la Honorable Cámara de Diputados, a efectuar modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados, sin alterar el equilibrio presupuestario, las cuales deberán ser comunicadas al Poder Ejecutivo Provincial. Las modificaciones que se autoricen deberán tender a mantener los gastos totales que se fijen por finalidad en la presente ley, en el marco de lo establecido en la Ley 3755 y sus modificatorias.-
Artículo 13.- FACÚLTASE a la Secretaría de Estado de Hacienda y Finanzas, en su carácter de órgano coordinador de los sistemas de administración financiera, para el cierre ordenado del ejercicio fiscal durante el cuarto (4°) trimestre del ejercicio a:
  1. realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el pago de sueldos, jubilaciones y pensiones, y el gasto que demande la normal prestación de los servicios del Estado, con la antelación que la planificación y la programación financiera requiera;
  2. disponer a favor del Tesoro Provincial, de manera definitiva o transitoria, los excedentes financieros estimados de las fuentes de financiamiento administradas por la Tesorería General de la Provincia. Asimismo, quedan excluidos del presente inciso, los recursos declarados intangibles por leyes provinciales, los fondos nacionales con destino específico, y los pertenecientes al Poder Judicial y al Poder Legislativo.-
La Secretaría de Estado de Hacienda y Finanzas estará facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente artículo.
 
Normas Sobre Gastos
 
Artículo 14.- Las Jurisdicciones y las Entidades de la Administración Pública Provincial no podrán proponer o dictar normas ni aprobar convenios que originen gastos que superen los límites fijados en el Artículo 1 de la presente ley, sin especificar previamente el gasto que disminuirá o el recurso con el cual será afrontado.-
Artículo 15.- APRUÉBASE el Plan de Obras Públicas de acuerdo con la PLANILLA N° 19 de la presente ley, cuya ejecución será dispuesta por los entes con competencia en la materia, conforme los créditos presupuestarios asignados y/o las disponibilidades de recursos o fuentes financieras que se obtengan para ejecutar durante el Ejercicio 2026.-
Suspéndase la aplicación del Artículo 17 de la Ley 3755 y modificatorias, conforme la necesidad de iniciar obras durante el ejercicio fiscal 2026. Facultase al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a autorizar gastos de inversión con incidencia en ejercicios futuros dentro del ejercicio fiscal 2026.-
 
Ejecución del Presupuesto
 
Artículo 16.- El Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, programará la ejecución del presupuesto durante el ejercicio, estableciendo cuotas para el compromiso, devengado y el pago de obligaciones a cancelar por el Tesoro Provincial.-
Artículo 17.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a solicitar información a las jurisdicciones y entidades sobre la ejecución presupuestaria y toda documentación e información que entienda necesaria a fin de dar cumplimiento al correcto registro de las operaciones conforme la Ley 3755 y sus modificatorias.-
Artículo 18.- FACÚLTASE al órgano coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a afectar los créditos presupuestarios de las jurisdicciones de la Administración Central correspondientes a los gastos figurativos financiados con recursos de libre disponibilidad del Tesoro Provincial destinados a solventar la ejecución de los presupuestos de las entidades descentralizadas dependientes institucionalmente de cada una de ellas, incluidas las Instituciones de la Seguridad Social. El órgano coordinador estará facultado a dictar las normas complementarias y aclaratorias emergentes de la atribución conferida por el presente artículo.-
Artículo 19.- ESTABLÉCESE que las Jurisdicciones, Obligaciones a Cargo del Tesoro y Servicios de la Deuda, quedan bajo la órbita del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, el cual gestionará, tramitará y ejecutará los créditos previstos en la presente ley, mediante la intervención de las áreas competentes del ministerio según las normas vigentes.-
 
Normas sobre Recursos
 
Artículo 20.- FACÚLTASE al órgano coordinador de los sistemas de administración financiera a establecer contribuciones figurativas al tesoro y su respectivo cronograma de pagos.-
Artículo 21.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a establecer la libre disponibilidad e incorporar al Presupuesto General, los excedentes financieros de los fondos percibidos y no devengados al 31 de diciembre de 2025 correspondientes a recursos con afectación específica dispuesta por leyes especiales, a los efectos de posibilitar una eficiente utilización de los recursos. La incorporación de los recursos se podrá realizar una vez determinados los remanentes reales al cierre del Ejercicio Financiero 2025.-
Asimismo, exclúyase de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo a los recursos declarados intangibles por leyes provinciales, los fondos nacionales con destino específico, y los pertenecientes al Poder Judicial y al Poder Legislativo.-
Serán considerados recursos afectados, a los efectos del presente artículo, aquellos que por leyes especiales que financien instituciones, programas y actividades específicas de la Administración Central Provincial. Incluye los provenientes de regímenes nacionales de coparticipación de impuestos con destino específico según la norma legal nacional.-
Artículo 22.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a solicitar a las entidades financieras que funcionan y/o cuyo funcionamiento se autorice en el futuro en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, el detalle de inversiones financieras, movimientos y saldos de todas las cuentas y productos en los que operen los organismos, empresas y entes de la Administración Pública Provincial, en los plazos y en la forma que establezca la máxima autoridad del Ministerio.-
 
De las Operaciones de Crédito Público
 
Artículo 23.- AUTORÍZASE, al Poder Ejecutivo Provincial a concertar operaciones de crédito público de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3479, su modificatoria Ley 3695 y la Ley 3755 y modificatorias, a fin de asegurar el financiamiento de las partidas de gastos y el cumplimiento de los servicios de la deuda contemplados en la presente ley.-
Cuando las operaciones se instrumenten mediante la suscripción de préstamos, dichos valores corresponden al monto total del préstamo, según surja de los acuerdos firmados.-
Facúltase al Poder Ejecutivo a sustituir fuentes financieras y/o disponer la readecuación de los créditos presupuestarios, con el objeto de asegurar el pago de los servicios de la deuda y mantener el equilibrio presupuestario.-
El órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera realizará las operaciones de crédito público y tendrá la facultad de redistribuir o reasignar los medios de financiamiento obtenidos, siempre que así lo permitan las condiciones de la operación respectiva y las normas presupuestarias.-
Artículo 24.- AUTORÍZASE al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera a emitir Letras del Tesoro hasta alcanzar un importe en circulación de valor nominal de PESOS CIEN MIL MILLONES ($ 100.000.000.000) en los términos del Artículo 91 de la Ley 3755 y su modificatoria.-
El Poder Ejecutivo Provincial podrá afectar para el pago de dichos servicios y gastos en garantía de estos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica, y/o los recursos provenientes del Régimen Federal de Coparticipación de Impuestos Ley Nacional 23548 cuya adhesión provincial fue efectuada por Ley 1978 o aquel que lo sustituya y/o flujos de recursos provinciales. Estas letras deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitieron.-
Artículo 25.- EXÍMASE de todo impuesto y tasa provincial -creado o a crearse- a las operaciones de crédito público que se realicen en virtud de la autorización dispuesta en el artículo anterior.-
 
Relaciones con Municipalidades y Comisiones de Fomento
 
Artículo 26.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a asistir financieramente a las Municipalidades y Comisiones de Fomento mediante Aportes del Tesoro Provincial con destino a financiar desequilibrios financieros, cuando medien razones fundadas. La Secretaría de Estado de Hacienda y Finanzas establecerá la información requerida y la operatoria para su otorgamiento.-
 
Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Central
 
Artículo 27.- ESTABLÉCESE en la PLANILLA ANEXA N° 20 el detalle de los importes de gastos y recursos determinados para la Administración Central de acuerdo con los Artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente ley.-
 
Presupuesto de Recursos y Gastos de Entidades Descentralizadas e Instituciones de la Seguridad Social
 
Artículo 28.- ESTABLÉCESE en las PLANILLAS ANEXAS Nros. 21 y 22 el detalle de los importes de gastos y recursos determinados para las Entidades Descentralizadas e Instituciones de la Seguridad Social de acuerdo con los Artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente ley.-
Artículo 29.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a realizar aportes del Tesoro Provincial con destino a financiar los déficits de la Caja de Previsión Social y de la Caja de Servicios Sociales de acuerdo con el detalle mencionado en el artículo anterior.-
 
Otras Disposiciones
 
Artículo 30.- La Ley de Presupuesto General prevalecerá sobre toda otra ley que disponga o autorice gastos. Toda ley que disponga o autorice gastos para el Ejercicio 2026 no será aplicada hasta tanto no sea modificada la Ley de Presupuesto de la Administración Provincial, para incluir en ella, los créditos necesarios para su atención.-
Artículo 31.- ESTABLÉCESE que el Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, se incorpora e integra como Anexo al Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, el que no podrá ser vetado de acuerdo a las previsiones del Artículo 102 de la Constitución Provincial.-
Artículo 32.- Los pronunciamientos judiciales que condenen o hayan condenado a la Provincia al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos con los créditos y las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el Presupuesto aprobado por la presente ley según lo establecido por la Ley 3109.-
Artículo 33.- DISPÓNESE que a los efectos del cálculo de los porcentajes establecidos en el Artículo 208 de la Ley 3305 se tomarán los recursos de libre disponibilidad del tesoro provincial, se excluyen los recursos y las partidas afectadas por leyes especiales o financiadas por terceros, tales como las aportadas por el Estado Nacional, el Consejo Federal de Inversiones, o las resultantes de operaciones de crédito público, salvo los destinados a Educación.-
Artículo 34.- MODIFÍCASE el Artículo 158 de la Ley 3755 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Provincial y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 158.- ESTABLÉCESE que la Ley 760 de Contabilidad y normas complementarias, modificatorias y reglamentarias, mantendrán su vigencia y serán de aplicación en el ámbito de los Municipios y las Comisiones de Fomento de la Provincia hasta el año 2027 inclusive”.-
Articulo 35.- AUTORÍZASE al Ministerio de Economía de la provincia de Santa Cruz, a efectuar la liquidación y pago inmediato del cincuenta por ciento (50%) del total correspondiente a los haberes de los vocales del Tribunal Superior de Justicia, a los nuevos vocales designados en el marco de la Ley 3949, tomando en cuenta que la situación judicial de la ley no se encuentra resuelto con el alcance de cosa juzgada, y que desde la asunción de los nuevos integrantes, éstos se encuentran sin percibir haberes, asumiendo el Estado Provincial las obligaciones surgidas en el marco de la Convención interamericana sobre obligaciones alimentarias, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los derechos y garantías constitucionales que otorgan al salario carácter alimentario cuya vulneración genera para el Estado Provincial responsabilidades nacionales e internacionales.-
En caso que por sentencia firme la ley 3949 sea declarada constitucional, el gasto que ella genere será imputado de manera definitiva al ejercicio presupuestario del año 2026 correspondiente al Poder judicial de la provincia, en caso contrario, se suspenderá de manera automática el pago previsto en el primer párrafo de la presente, habilitando al estado Provincial al recupero de los fondos abonados.-
Artículo 36.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a adherir a las disposiciones nacionales que se establezcan en el marco de la Ley Nacional 25917 -Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal- y sus modificaciones.-
Artículo 37.- INVÍTASE a los Municipios, a adherir al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno Ley Nacional 25917 y su modificatoria Ley Nacional 27.428, a la cual adhirió la Provincia mediante Leyes 2733 y 3587.-
Artículo 38.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE. -
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 24 de diciembre de 2025.-
 
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 1219
 
RÍO GALLEGOS, 30 de diciembre de 2025.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de diciembre del año 2025; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se FIJA los gastos corrientes, de capital y aplicaciones financieras del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2026, y sus Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 99/25, emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 1167/25, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE, bajo el Nº 3987 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de diciembre del año 2025, por la cual se FIJA los gastos corrientes, de capital y aplicaciones financieras del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2026, y sus Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente.- 
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social, Igualdad e Integración a cargo del Despacho del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura.-   
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Sra. Luisa Elizabeth Cárdenas
 
DOCUMENTOS ADJUNTOS FORMATO PDF (link)


AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI