Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3986
Edición del 08 Enero 2026
Ediciones anteriores
Leyes
« Ene 2026 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
      1 2 3 4
5 6 7 8 9 10 11
12 13 14 15 16 17 18
19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 29 30 31  

Secciones



Leyes / publicado el 06 Enero 2026 / BO 6069

LEY N° 3986

CUIDADO DE LA SALUD MENTAL DURANTE EL EMBARAZO Y EL PUERPERIO
LEY N° 3986
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
 
CUIDADO DE LA SALUD MENTAL DURANTE EL EMBARAZO Y EL PUERPERIO
 
Artículo 1.- INSTITÚYASE en la Provincia de Santa Cruz el primer miércoles de mayo de cada año como el Día de la Salud Mental Materna.-
 
CAPÍTULO I 
DISPOSICIONES GENERALES
 
Artículo 2.- La presente ley tiene por objeto promover el cuidado de la salud mental de la persona gestante durante el embarazo, parto y puerperio, a través de intervenciones multidisciplinarias que permitan detectar síntomas de depresión, trastornos de ansiedad y otros Trastornos del Ámbito Perinatal (TAP), garantizando procesos de vinculación saludables entre madre, padre, bebé y grupo familiar.-
Artículo 3.- ENTIÉNDASE por puerperio a los dos (2) primeros años luego del nacimiento de un/a bebé.-
Artículo 4.- Los objetivos de la presente ley son:
a) informar y concientizar sobre la salud mental de la persona gestante durante el embarazo, parto y puerperio y el impacto emocional, hormonal y físico que estas etapas pueden tener en la persona gestante o puérpera;
b) brindar herramientas a la comunidad para facilitar la identificación de TAP durante el embarazo y puerperio, y realizar un acompañamiento adecuado;
c) capacitar a los profesionales de la salud, administrativos y demás personal que pueda estar en contacto con la persona gestante, parturienta o puérpera, para brindarle adecuado trato, diagnóstico y acompañamiento en el tratamiento;
d) proteger y estimular el vínculo entre la persona gestante o puérpera y el/la bebé.-
Artículo 5.- El cuidado de la salud mental de la persona gestante durante el embarazo, parto y puerperio se realiza teniendo en cuenta aspectos biopsicosociales; la administración de los fármacos sólo en casos indispensables y bajo estricta prescripción médica; comunicación sensible, clara y empática; promoción e incentivo de actividades complementarias, técnicas de relajación y respiración.-
Artículo 6.- Las personas gestantes o puérperas tienen prioridad en el acceso a los servicios de salud mental en hospitales y centros de salud públicos.-
 
CAPÍTULO II 
DISPOSICIONES FINALES
 
Artículo 7.- La autoridad de aplicación de la presente es el Ministerio de Salud y Ambiente, el que articulará con el Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración para el trabajo en los Centros de Desarrollo Infantil (CDI) y los espacios y situaciones pertinentes. El Ministerio de Salud y Ambiente queda facultado parael dictado de las normas complementarias y necesarias para la implementación de esta ley.-
Artículo 8.- Las funciones de la autoridad de aplicación son:
a) disponer y reglamentar la obligatoria práctica de los Dispositivos de Intervención Perinatal en hospitales y centros de salud públicos y privados de la provincia de Santa Cruz;
b) elaborar guías que permitan a los profesionales, administrativos y demás personal que pueda estar en contacto con la persona gestante, parturienta o puérpera, identificar, atender, tratar y acompañar la salud mental durante el embarazo, parto y puerperio;
c) elaborar protocolos a seguir en caso de detectar factores de riesgo psicosocial durante el embarazo o puerperio, como ser ansiedad, antecedentes personales de depresión, antecedentes familiares de enfermedad mental, violencia doméstica, entre otros;
d) articular convenios de trabajo para llevar a cabo el objeto de la presente, con universidades, institutos, centro de investigación e instituciones de atención de la salud;
e) desarrollar campañas de difusión, educación, asistencia, prevención, concientización a los fines de derribar prejuicios y estigmas, y fomentar el empático acompañamiento de la persona gestante o puérpera.-
Artículo 9.- La autoridad de aplicación deberá informar cada semestre durante los primeros tres (3) años de vigencia de esta ley a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia sobre las acciones que se lleven adelante para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente.-
Artículo 10.- Los profesionales de la salud que atiendan a la persona gestante o puérpera deben informar a cada consulta y a lo largo del seguimiento de la gestación y las consultas puerperales sobre la posibilidad de sufrir depresión, trastornos de ansiedad y Trastornos del Ánimo Perinatal, comunicando empáticamente los síntomas que se pueden experimentar y la importancia de expresarlo al profesional.-
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.-
Artículo 12.- El Poder Ejecutivo Provincial activará los mecanismos necesarios para garantizar la aplicación de esta ley dentro de los sesenta (60) días posteriores a la aprobación de este instrumento.-
Artículo 13.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 27 de noviembre de 2025.-
 
JAVIER SANTIAGO JARA
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 1160
 
RÍO GALLEGOS, 22 de diciembre de 2025.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de noviembre del año 2025; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley, se INSTITUYE en la Provincia de Santa Cruz el primer miércoles de mayo de cada año como el Día de la Salud Mental Materna;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB Nº 90/25, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 1132/25, emitida por la Secretaría de Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3986 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de noviembre del año 2025, mediante la cual se INSTITUYE en la Provincia de Santa Cruz el primer miércoles de mayo de cada año como el Día de la Salud Mental Materna, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Salud y Ambiente.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Dra. María Lorena Ross

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI