Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3984
Edición del 08 Enero 2026
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Leyes / publicado el 06 Enero 2026 / BO 6069

LEY N° 3984

REGULACIÓN DE LA PUERICULTURA EN SANTA CRUZ
LEY N° 3984
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
 
REGULACIÓN DE LA PUERICULTURA EN SANTA CRUZ
 
TÍTULO I
 DISPOSICIONES GENERALES
 
Artículo 1.- Objeto.- La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo para la promoción, regulación y fortalecimiento de la puericultura en la provincia de Santa Cruz, reconociéndola como una actividad esencial en el desarrollo integral infantil.-
Artículo 2.- Definición. A los efectos de esta ley se entenderá por puericultura a la disciplina que se dedica a promover el desarrollo integral de la niñez desde el nacimiento hasta los seis (6) años, fomentando prácticas de crianza respetuosas, el vínculo afectivo y la salud biopsicosocial. Se ocupa del cuidado integral del niño desde su gestación, por intermedio de la promoción del desarrollo físico, emocional, social e intelectual. El objetivo principal es garantizar el bienestar de los niños, las niñas y sus familias, fomentando un entorno saludable y afectuoso que respalde el crecimiento armónico en las primeras etapas del desarrollo.-
 
  1. prevención: promueve prácticas saludables para evitar enfermedades y fomentar el desarrollo físico adecuado, incluyendo la alimentación, la higiene y la vacunación;
  2. acompañamiento en la crianza: ofrece herramientas y conocimientos a las familias para establecer vínculos afectivos seguros, resolver dudas sobre el cuidado infantil y adoptar estilos de crianza respetuosos y empáticos;
  3. enfoque integral: aborda no solo la salud física, sino también el bienestar emocional y social, comprendiendo la importancia del entorno familiar y comunitario en el desarrollo del niño;
  4. interdisciplinariedad: integra conocimientos de áreas como la pediatría, la psicología, la nutrición, la educación y la sociología, trabajando en equipo con otros profesionales para un abordaje completo.- 
Artículo 3.- Alcance. Esta ley será de aplicación obligatoria en todos los ámbitos de la salud públicos y privados relacionados con la atención, educación y cuidado de la primera infancia.-
 
TÍTULO II
 EJERCICIO PROFESIONAL DE LA PUERICULTURA
 
Artículo 4.- Reconocimiento profesional. Se reconoce la figura del/la puericultor/a como profesional capacitado/a para intervenir en el acompañamiento de las familias y comunidades en el cuidado y desarrollo infantil temprano. Dentro del reconocimiento de su profesión, los puericultores pueden brindar educación orientando a padres, cuidadores y niños sobre temas de salud, nutrición, higiene y seguridad. También, fomentar hábitos saludables, como la lactancia materna, la alimentación equilibrada, el ejercicio físico y la higiene personal. Además, puede llevar adelante campañas de prevención y detección temprana de enfermedades como la obesidad, la diabetes, la hipertensión y las enfermedades respiratorias en la primera infancia. Dentro de sus tareas, puede colaborar y trabajar en equipo con otros profesionales de la salud, como médicos, enfermeras, nutricionistas para brindar la atención integral.
Se deja especificado que los puericultores no pueden:
 
  1. prescribir medicamentos; 
  2. realizar procedimientos quirúrgicos; 
  3. atender emergencias médicas; 
  4. extender certificados.- 
Artículo 5.- Habilitación. Para ejercer la profesión en la provincia de Santa Cruz, los/as puericultores/as deberán contar con título habilitante otorgado por instituciones acreditadas y, en caso de corresponder, matrícula profesional expedida por el organismo competente.-
 
TÍTULO III
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
 
Artículo 6.- Formación continua. El Estado Provincial garantizará instancias de capacitación y actualización para puericultores/as, personal de salud, educación y cuidado infantil en temáticas relacionadas con la puericultura.-
Artículo 7.- Inclusión educativa. Se incorporará la puericultura como disciplina dentro de los programas de formación técnico-profesional y universitaria en la Provincia, relacionando los contenidos con la salud, la educación y el desarrollo social. Esta inclusión deberá contemplar tanto la formación inicial en carreras afines (por ejemplo, Educación Inicial, Trabajo Social, Enfermería, Psicopedagogía, entre otras) como la capacitación y actualización continua de los profesionales en ejercicio. El Consejo Provincial de Educación trabajará en conjunto con el Ministerio de Salud y Ambiente, universidades, institutos de formación docente y organizaciones especializadas para desarrollar los contenidos y garantizar la calidad de la formación. Se promoverán sistemas de becas y/o subsidios destinados a fomentar la formación en puericultura, a aquellos habitantes de la provincia que tomen la determinación de estudiar en la misma y desempeñar sus actividades en las distintas localidades.-
 
TÍTULO IV 
PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN
 
Artículo 8.- Campañas públicas. El Poder Ejecutivo Provincial por intermedio del Ministerio de Salud y Ambiente, del Consejo Provincial de Educación y del Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración, desarrollará campañas de sensibilización sobre la importancia de la puericultura y los derechos de la primera infancia. También a nivel municipal, se promoverán campañas locales en articulación con las comunidades, incorporando a la puericultura en los programas sociales de atención y a la infancia y familia.-
Artículo 9.- Espacios de puericultura. Se fomentará la creación de espacios de orientación y acompañamiento en puericultura en hospitales, centros de salud y en los jardines maternales.-
 
TÍTULO V 
FINANCIAMIENTO Y CONTROL
 
Artículo 10.- Presupuesto. El Poder Ejecutivo Provincial asignará una partida presupuestaria específica para la implementación y supervisión de las políticas de puericultura que se acomode al presupuesto vigente.-
Artículo 11.- Autoridad de aplicación. El Ministerio de Salud y Ambiente será la autoridad de aplicación de la presente, con facultades para reglamentar su implementación y fiscalización.-
Artículo 12.- Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo no mayor a noventa (90) días desde su promulgación.-
Artículo 13.- Vigencia. Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.-
Artículo 14.-COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 27 de noviembre de 2025.-
 
JAVIER SANTIAGO JARA
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa cruz
 
DECRETO N° 1158
 
RÍO GALLEGOS, 22 de diciembre de 2025.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de noviembre del año 2025; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley, se ESTABLECE un marco normativo para la promoción, regulación y fortalecimiento de la puericultura en la Provincia de Santa Cruz, reconociéndola como una actividad esencial en el desarrollo integral infantil;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB Nº 88/25, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 1130/25, emitida por la Secretaría de Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3984 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de noviembre del año 2025, mediante la cual se ESTABLECE un marco normativo para la promoción, regulación y fortalecimiento de la puericultura en la Provincia de Santa Cruz, reconociéndola como una actividad esencial en el desarrollo integral infantil, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Salud y Ambiente.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Dra. María Lorena Ross
 

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI