Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3983
Edición del 08 Enero 2026
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Leyes / publicado el 06 Enero 2026 / BO 6069

LEY N° 3983

ATENCIÓN Y PROMOCIÓN EDUCATIVA DE ESTUDIANTES CON ALTAS CAPACIDADES
LEY 3983
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
 
ATENCIÓN Y PROMOCIÓN EDUCATIVA DE ESTUDIANTES CON ALTAS CAPACIDADES
 
Artículo 1.- CRÉASE el Programa de Atención y Promoción Educativa de Estudiantes con Altas Capacidades en el Sistema Educativo de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 2.- APLÍCASE la presente ley para establecer el marco normativo para la identificación, atención y promoción de estudiantes con altas capacidades en el sistema educativo de la Provincia de Santa Cruz, garantizando el desarrollo integral, inclusión y acceso a estrategias pedagógicas adecuadas a sus necesidades.-
Artículo 3.- ESTABLÉCESE que se considerarán estudiantes con altas capacidades a aquellos que presentan un rendimiento excepcional en uno o varios dominios del conocimiento, creatividad, liderazgo, talento específico o desarrollo intelectual avanzado, requiriendo una respuesta educativa diferenciada para alcanzar máximo potencial. Las altas capacidades, pueden manifestarse por medio de logros concretos o potenciales que requieran ser estimulados adecuadamente. Es necesario reconocer que identificar a estos estudiantes es relevante, dado que presentan necesidades educativas específicas y no convencionales, por medio de la implementación de adaptaciones curriculares y metodológicas que sean óptimas para el desarrollo integral y para el bienestar emocional.-
Artículo 4.- La presente ley, se regirá por los siguientes principios:
  1. equidad e inclusión: garantizar la igualdad de oportunidades educativas sin discriminación;
  2. flexibilidad curricular: adaptar la enseñanza a las necesidades de cada estudiante;
  3. detección temprana y acompañamiento: implementar estrategias de identificación y seguimiento continuo;
  4. formación docente: capacitar al personal educativo en estrategias específicas para la enseñanza de estudiantes con altas capacidades;
  5. participación de la familia y la comunidad: integrar a las familias y a la sociedad en el proceso educativo.-
Artículo 5.- La autoridad de aplicación será el Consejo Provincial de Educación, quien en colaboración con el Ministerio de Salud y Ambiente desarrollarán en un trabajo con equipos interdisciplinarios distintos mecanismos de detección temprana de altas capacidades en todos los niveles del sistema educativo.-
Artículo 6.- El Consejo Provincial de Educación, por intermedio de los equipos técnicos conformados por distintos especialistas serán los responsables de llevar adelante los instrumentos de evaluación adecuados a fin de permitir una identificación precisa y oportuna de las altas capacidades. Algunos de los instrumentos de evaluación a utilizar serán:
  1. pruebas de inteligencia general que evalúen diversas áreas cognitivas que incluyan la comprensión, el razonamiento perceptivo, la memoria del trabajo y la velocidad de procesamiento;
  2. pruebas de inteligencia no verbal que midan las capacidades de razonamiento abstracto sin depender del lenguaje;
  3. pruebas de creatividad por el que se analice la fluidez, la flexibilidad, la originalidad y la elaboración de ideas;
  4. pruebas de observación que evalúen características, comportamientos y actitudes relacionadas con el aprendizaje en estudiantes que evidencien altas capacidades;
  5. pruebas integrales psico-diagnósticas, que combinen entrevistas, observaciones y evaluaciones estandarizadas para obtener una visión completa del perfil cognitivo y emocional de los estudiantes.-
Artículo 7.- Detección temprana e intervención obligatoria del personal docente:
  1. los y las docentes de los niveles inicial, primario y secundario del sistema educativo, tanto de gestión pública como privada, tendrán la obligación de informar a los representantes legales de los estudiantes cuando, en el desarrollo de sus funciones, detecten indicios o manifestaciones compatibles con altas capacidades intelectuales, talentos específicos o precocidad destacada;
  2. esta comunicación deberá realizarse de forma temprana, fehaciente y por escrito, con el objetivo de que la familia o tutor/a del estudiante pueda iniciar el proceso de evaluación diagnóstica integral, conforme lo establecido por las autoridades educativas competentes, profesionales del área y los protocolos institucionales vigentes;
  3. una vez notificada la familia, la institución educativa deberá articular, en coordinación con los equipos técnicos, las acciones necesarias para facilitar la evaluación, el seguimiento y la implementación de estrategias pedagógicas adecuadas, a fin de garantizar el pleno desarrollo del potencial del estudiante conforme a los principios de equidad, inclusión y atención a la diversidad.-
  4. el incumplimiento injustificado de esta obligación por parte del personal docente podrá ser considerado una falta grave, y dará lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias conforme al régimen estatutario docente vigente en la jurisdicción.-
Artículo 8.- CRÉASE un Registro Provincial de Estudiantes con Altas Capacidades, administrado por el Consejo Provincial de Educación, con el fin de coordinar estrategias de intervención y garantizar su trayectoria educativa.-
Artículo 9.- Los establecimientos educativos deberán diseñar planes pedagógicos flexibles, que respondan a las necesidades específicas de los estudiantes con altas capacidades que promuevan el desarrollo integral. Estas estrategias deberán ser planificadas en colaboración con los equipos técnicos e interdisciplinarios y contar con la participación activa de las familias. Las mismas serán:
  1. enriquecimiento curricular con propuestas avanzadas dentro del aula mediante la implementación de actividades que profundicen y amplíen los contenidos del currículum, fomentando el pensamiento crítico, la creatividad y la resolución de problemas complejos;
  2. organización de grupos flexibles que permitan a los estudiantes compartir intereses y niveles de competencia, facilitando el aprendizaje colaborativo y el intercambio de ideas;
  3. posibilidad de que el estudiante avance a un nivel educativo superior en determinadas áreas o en su totalidad, conforme a una evaluación integral realizada por el equipo técnico interdisciplinario;
  4. asignación de docentes con formación específica que acompañen y orienten al estudiante en su proceso de aprendizaje, adaptando las estrategias pedagógicas a sus necesidades particulares. Estas acciones serán monitoreadas y evaluadas periódicamente asegurando de esta manera la efectividad, realizando los ajustes necesarios a fin de garantizar el acceso a una educación inclusiva y de calidad.-
Artículo 10.- IMPLEMÉNTASE por intermedio del Consejo Provincial de Educación, programas de formación y actualización continua en educación de altas capacidades para docentes y directivos, garantizando la aplicación de estrategias pedagógicas adecuadas.-
Artículo 11.- ESTABLÉCESE equipos de orientación escolar en cada institución educativa, encargados de brindar apoyo psicopedagógico y emocional a los estudiantes con altas capacidades y sus familias.-
Artículo 12.- IMPLEMÉNTASE, por intermedio del Consejo Provincial de Educación, en articulación con universidades y centros de innovación, programas específicos de promoción y capacitación para estudiantes con altas capacidades, con el objetivo de potenciar su desarrollo en diversas áreas del conocimiento. Estos programas incluirán:
  1. talleres y cursos avanzados en áreas como matemáticas, ciencias, tecnología, artes, humanidades y liderazgo;
  2. acceso a mentorías con especialistas y profesionales de diferentes disciplinas para el fortalecimiento de sus habilidades e intereses;
  3. participación en ferias científicas, olimpiadas en distintos niveles.-
Artículo 13.- ARTICÚLASE entre el Consejo Provincial de Educación y el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia, un trabajo conjunto para garantizar la implementación efectiva de la presente ley, promoviendo la detección temprana, atención y seguimiento de los estudiantes con altas capacidades.-
Artículo 14.- ESTABLÉCESE que los recursos necesarios para la aplicación de esta ley serán asignados en el presupuesto educativo provincial, asegurando su sostenibilidad en el tiempo.-
Artículo 15.- REGLAMÉNTASE por intermedio del Poder Ejecutivo Provincial la presente ley, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días desde su promulgación.-
Artículo 16.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-
Artículo 17.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 27 de noviembre de 2025.-
 
JAVIER SANTIAGO JARA
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 1157
 
RÍO GALLEGOS, 22 de diciembre de 2025.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de noviembre del año 2025; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley, se CREA el Programa de Atención y Promoción Educativa de Estudiantes con Altas Capacidades en el Sistema Educativo de la Provincia de Santa Cruz;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 87/25, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 1129/25, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3983 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de noviembre del año 2025, mediante la cual se CREA el Programa de Atención y Promoción Educativa de Estudiantes con Altas Capacidades en el Sistema Educativo de la Provincia de Santa Cruz, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL -  Sr. José Daniel Álvarez

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI